REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, cinco de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-J-2017-000222

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVA

Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el artículo 513 LOPNNA, observando:--------
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito presentado en fecha 13/03/17 por los CÓNYUGES SOLICITANTES: GREICY BRIGITTE ROMERO Y LUIS ENRIQUE SULBARAN MORENO venezolanos, mayores de edad Titulares de la Cedula de Identidad números: V.-17.386.945 Y V.- 9.269.447 respectivamente, asistidos ambos por el abogado en ejercicio: ALI MACARIO RIVAS, INPREABOGADO Nº 177.034, padres del niño: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), fecha de nacimiento: 30/10/2008 de ocho (8) años de edad, requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por mutuo consentimiento, por hacerse imposible la convivencia mutua y el cumplimiento de los deberes conyugales, fundamentado en la Sentencia de carácter vinculante de fecha 2 de junio del año 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y de conformidad con el artículo 185-a del Código Civil venezolano, confirmando ambas circunstancias como ciertas, los cónyuges comparecientes, así mismo manifestaron que una vez disuelto el vínculo conyugal, se materializa la separación de los bienes habidos en el matrimonio. Anexando recaudos correspondientes acta de matrimonio y partida de nacimiento de los hijos en común. Ahora bien, no habiendo hecho oposición a la solicitud, el Ministerio Público y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365 y 513 LOPNNA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges: GREICY BRIGITTE ROMERO Y LUIS ENRIQUE SULBARAN MORENO venezolanos, mayores de edad Titulares de la Cedula de Identidad números: V.-17.386.945 Y V.- 9.269.447 respectivamente, Conforme el artículo 375 LOPNNA. En cuanto al cumplimiento Instituciones Familiares: acordando lo siguiente: PATRIA POTESTAD: sobre el niño que consta en autos será ejercida por ambos cónyuges. LA CUSTODIA: de los prenombrados hijos que consta en autos, va estar bajo la responsabilidad de la madre: GREICY BRIGITTE ROMERO ya identificada. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: ambos cónyuges han establecido de mutuo acuerdo que será abierto y amplio para el padre del menor hijo. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: el padre: LUIS ENRIQUE SULBARAN MORENO, ya identificado, se comprometió contribuir para su hijo con la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales para su hijo. En el mes de Septiembre para la Bonificación Escolar, el padre se compromete a darle a su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), y en el mes de Diciembre para la Bonificación de fin de año, el padre se compromete a darle a su hijo, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), los cuales depositará el padre los primeros cinco (5) días de cada mes a la cuenta corriente del Banco Provincial que está a nombre de la madre de su menor hijo: No. 01080106190100115537. Así mismo le corresponden el cincuenta (50%) de los gastos a favor del mencionado hijo de conformidad con el artículo 365 de LOPNNA, En razón a ello y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: GREICY BRIGITTE ROMERO Y LUIS ENRIQUE SULBARAN MORENO venezolanos, mayores de edad Titulares de la Cedula de Identidad números: V.-17.386.945 Y V.- 9.269.447 respectivamente, desde la fecha 14/12/2011 según Acta número 1.443, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas. Así se decide. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 2do de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia a las partes, así mismo devuélvanse los originales cursantes a los autos previa su certificación por secretaría. Expídanse las copias certificadas de ley. Publíquese. Diaricese y cúmplase.


ABG. ELENA MORA DE OJEDA El Secretario
Juez Quinta de Primera Instancia Abg. Luis Sánchez
De Mediación y Sustanciación