REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, seis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2017-000144
DEMANDANTE: MERY CAROLINA ALFONZO LUCENA, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-14.874.713
DEMANDADO: RONALD JOSE CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-23.601.184
NIÑO: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: Obligación de Manutención
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la anterior causa de fecha 08/03/2017, suscrita por la ciudadana:; MERY CAROLINA ALFONZO LUCENA, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-14.874.713 madre de los niños DE DOS(2) y cuatro (4) años de edad, respectivamente. Asistida por la abogada KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensora Publica Primera, Con Competencia En Materia De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes incoada contra el padre ciudadano: RONALD JOSE CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-23.601.184. No compareciendo a la Audiencia de Mediación fijada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento En consecuencia, se declara extinguido el procedimiento y terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Se acuerda devolución de originales. Es todo. Diaricese y Cúmplase.
Abg. ELENA MORA DE OJEDA
Juez Quinta de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SANCHEZ
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