REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, ocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-J-2017-000376
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVA

Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:--------
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito presentado en fecha 05/05/2017 por los cónyuges JOSE LUIS VERA DIAZ Y YOHANA JOSEFINA GONZALEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros:V- 16.636.837. Y V- 19.612.038, respectivamente, padres de los Niños: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: PEDRO MANUEL OSMA PULIDO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro: 145.080, quienes requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (05) años separados de hecho sin llevar vida en comúnfundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, anexando recaudos correspondientes acta de matrimonio y partida de nacimiento de los hijos en común. Ahora bien, no habiendo hecho oposición a la solicitud, el Ministerio Público y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365 y 513 LOPNNA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges JOSE LUIS VERA DIAZ Y YOHANA JOSEFINA GONZALEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros:V- 16.636.837. Y V- 19.612.038, respectivamente, desde la fecha 16/12/2005, según Acta número 220, expedida por el Registrador Civil de la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas. Conforme el artículo 375 LOPNNA. En cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño habido en el matrimonio, fija a cargo del padre, OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: fijamos una obligación de manutención mensual de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00) que el padre pagara por mensualidades adelantadas dentro de los primeros cinco días de cada mes, para ambos hijos, así mismo la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000,OOBS.) en el mes de agosto para uniformes y útiles escolares y un bono navideño por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,OO BS) en el mes de diciembre, todo debe depositarlo en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, la cual está a nombre de la madre de sus prenombrados hijos: Cta. No. 01750225570060941594 Finalmente los gastos ocasionados por actividades recreativas, salud, educación y otros SERAN SUFRAGADOS DE POR MITAD. LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos cónyuges. LA CUSTODIA: sobre de los prenombrados niños estará bajo la responsabilidad de la madre ciudadana: YOHANA JOSEFINA GONZALEZ ROMERO, antes identificada. El REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres establecen de mutuo acuerdo en los casos de festividades navideñas, vacaciones escolares alternar de mutuo acuerdo las mismas con la madre y así sucesivamente, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de sus hijos, es decir un régimen de convivencia familiar abierto y amplio. SE DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 2do de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia a las partes, así mismo devuélvanse los originales cursantes a los autos previa su certificación por secretaría. Expídanse las copias certificadas de ley. Publíquese. Diaricese y cúmplase.

ABG. ELENA MORA DE OJEDA.
Juez Quinta de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El secretario






































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, ocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-J-2017-000376
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVA

Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:--------
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito presentado en fecha 05/05/2017 por los cónyuges JOSE LUIS VERA DIAZ Y YOHANA JOSEFINA GONZALEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros:V- 16.636.837. Y V- 19.612.038, respectivamente, padres de los Niños: DARIO JOSE, fecha de nacimiento: 3/3/2006 de once (11) años de edad y LUISNEIDY ALCIDIBEL, fecha de nacimiento: 12/01/2008 de nueve (9) años de edad, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: PEDRO MANUEL OSMA PULIDO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro: 145.080, quienes requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (05) años separados de hecho sin llevar vida en comúnfundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, anexando recaudos correspondientes acta de matrimonio y partida de nacimiento de los hijos en común. Ahora bien, no habiendo hecho oposición a la solicitud, el Ministerio Público y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365 y 513 LOPNNA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges JOSE LUIS VERA DIAZ Y YOHANA JOSEFINA GONZALEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros:V- 16.636.837. Y V- 19.612.038, respectivamente, desde la fecha 16/12/2005, según Acta número 220, expedida por el Registrador Civil de la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas. Conforme el artículo 375 LOPNNA. En cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño habido en el matrimonio, fija a cargo del padre, OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: fijamos una obligación de manutención mensual de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00) que el padre pagara por mensualidades adelantadas dentro de los primeros cinco días de cada mes, para ambos hijos, así mismo la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000,OOBS.) en el mes de agosto para uniformes y útiles escolares y un bono navideño por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,OO BS) en el mes de diciembre, todo debe depositarlo en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, la cual está a nombre de la madre de sus prenombrados hijos: Cta. No. 01750225570060941594 Finalmente los gastos ocasionados por actividades recreativas, salud, educación y otros SERAN SUFRAGADOS DE POR MITAD. LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos cónyuges. LA CUSTODIA: sobre de los prenombrados niños estará bajo la responsabilidad de la madre ciudadana: YOHANA JOSEFINA GONZALEZ ROMERO, antes identificada. El REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres establecen de mutuo acuerdo en los casos de festividades navideñas, vacaciones escolares alternar de mutuo acuerdo las mismas con la madre y así sucesivamente, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de sus hijos, es decir un régimen de convivencia familiar abierto y amplio. SE DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 2do de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia a las partes, así mismo devuélvanse los originales cursantes a los autos previa su certificación por secretaría. Expídanse las copias certificadas de ley. Publíquese. Diaricese y cúmplase. En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión previa al cumplimiento de las formalidades de la ley, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO