REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, nueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000267
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SOLICITANTES: NELSON ENRIQUE ECHEZURIA JIMENEZ y YUZETH CAROLINA PIMENTEL SIERRA, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-20.055.615 y C. I. Nº V-20.963.074, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NELSON ENRIQUE ECHEZURIA JIMENEZ y YUZETH CAROLINA PIMENTEL SIERRA, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-20.055.615 y C. I. Nº V-20.963.074, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio de el niño de 06 años de edad, fecha de nacimiento: 17/05/2010; en los siguientes términos: “EL PADRE ACUERDA OTORGAR LA CANTIDAD DE BS. (Bs.30.000,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE JUNIO, COMO BONIFICAION ESPECIAL EN EL MES AGOSTO EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD (Bs. 100.00,00) PARA LA COMPRA DE VESTUARIO ESCOLAR, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE (Bs. 200.00,00) PARA LA COMPRA DE VESTUARIO, CALZADO Y REGALO DE NIÑO JESUS. ASI MISMO EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE Y SERAN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA DEL BANCO EXTERIOR Nº 01150079061005373429 A NOMBRE DE LA MADRE DEL NIÑO. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Secretario(a)
Abg. ELENA MORA DE OJEDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, nueve de junio de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000267
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SOLICITANTES: NELSON ENRIQUE ECHEZURIA JIMENEZ y YUZETH CAROLINA PIMENTEL SIERRA, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-20.055.615 y C. I. Nº V-20.963.074, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: YEHIKER ENRIQUE ECHEZURIA PIMENTEL, de 06 años de edad, fecha de nacimiento: 17/05/2010.
MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NELSON ENRIQUE ECHEZURIA JIMENEZ y YUZETH CAROLINA PIMENTEL SIERRA, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-20.055.615 y C. I. Nº V-20.963.074, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio de el niño YEHIKER ENRIQUE ECHEZURIA PIMENTEL, de 06 años de edad, fecha de nacimiento: 17/05/2010; en los siguientes términos: “EL PADRE ACUERDA OTORGAR LA CANTIDAD DE BS. (Bs.30.000,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE JUNIO, COMO BONIFICAION ESPECIAL EN EL MES AGOSTO EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD (Bs. 100.00,00) PARA LA COMPRA DE VESTUARIO ESCOLAR, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE (Bs. 200.00,00) PARA LA COMPRA DE VESTUARIO, CALZADO Y REGALO DE NIÑO JESUS. ASI MISMO EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE Y SERAN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA DEL BANCO EXTERIOR Nº 01150079061005373429 A NOMBRE DE LA MADRE DEL NIÑO. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente arriba identificado, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Secretario(a)
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