REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 1 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: EK02-S-2011-000001
ASUNTO : EK02-S-2011-000001


PENADO: LUIS RAFAEL SEGURA PAIVA
DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMA: DRA. ARACELIS GUEVARA
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA.CARMEN RIERA
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES AGRAVADO Y CONTINUADO
CONDENA DEFINITIVA: DIECISIETE (17) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN

ACTUALIZACION DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO
DE PENA DEL PENADO LUIS RAFAEL SEGURA PAIVA

Visto que en fecha 18 de marzo de 2014, el tribunal de ejecución Nº 01 penal ordinario dictó auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena al penado LUIS RAFAEL SEGURA PAIVA, venezolano, soltero, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.014.573, de ocupación encargado de una finca, natural de Palmarito Estado Apure, hijo de Ofelia del Carmen Paiva (v) y Rafael Antonio Segura (v), fecha de nacimiento 11-10-1957, domiciliado en Carretera Nacional, Sector Matapalar, Vía Guasdualito Estado Apure, actualmente recluido en el Internado Judicial del estado Barinas; en virtud de la decisión Nº 91 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante en fecha 15 de marzo del año en curso, mediante la cual establece que no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, a responsables de delitos calificados como atroces por dicha Sala; es por lo que este Tribunal procede a realizar la corrección y actualización del cómputo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableciendo:

PRIMERO: Que el penado supra identificado, cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria dictada en fecha 24 de febrero del año 2014, por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, de conformidad con el 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos Violencia Contra la Mujer Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la cual se condenó a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal.

SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado LUIS RAFAEL SEGURA PAIVA, supra identificado fue detenido preventivamente en fecha 10 de septiembre del año 2011 y hasta el día de hoy 02 de junio del año 2017, ha cumplido en total CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y VEINTIDOS (22) DIAS de la pena impuesta, aunado a la redención practicada en fecha 11 de agosto del año 2015, por lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, Y OCHO (08) DIAS DE PENA REDIMIDA, lo que resulta de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, Y DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 12 de abril de 2028.

TERCERO: Conforme a la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a la pena DIECISIETE (17) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, motivo por el cual aun y cuando la Jueza no estableció en la sentencia la pena accesoria de Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal, se le establece como pena accesoria la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos políticos que tengan los ciudadanos, obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.

CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión el Internado Judicial de Barinas, acordado así en Sentencia Judicial supra identificada, motivo por el cual se ratifica lo acordado en la misma.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las tres cuartas (¾) partes de la pena; sin embargo de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 91 dictada por la Sala Constitucional el 15 de marzo del año en curso, mediante la cual prohíbe beneficios procesales a responsables de delitos calificados como atroces por dicha Sala, en consecuencia no podrá otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; pudiendo solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Código Orgánico Penitenciario.

SEXTO: Por otra parte, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, a través de Sentencia Condenatoria le impuso al penado, de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acudir a Programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; durante el lapso de cinco (05) años, los cuales serán dictados por el Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Genero, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.

SÉPTIMO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza la actualización y corrección del auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena del penado LUIS RAFAEL SEGURA PAIVA, venezolano, soltero, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.014.573, de ocupación encargado de una finca, natural de Palmarito Estado Apure, hijo de Ofelia del Carmen Paiva (v) y Rafael Antonio Segura (v), fecha de nacimiento 11-10-1957, domiciliado en Carretera Nacional, Sector Matapalar, Vía Guasdualito Estado Apure, actualmente recluido en el Internado Judicial del estado Barinas; en los términos señalados, estableciéndose en el presente cómputo inicial de pena, que aún le falta por cumplir de la condena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de corrección del auto de ejecución de sentencia y cómputo, para el día miércoles 14/06/2017 a las 10:30 AM. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, y a la Director del Internado Judicial del estado Barinas, informándole además que el penado debe cumplir con Programas de Orientación, atención y prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Líbrese boleta de traslado. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los dos (02) días del mes de junio de 2017.

La Jueza Única de Ejecución Secretaria

Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez Abg. Isleyer García