REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 13 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2012-000007
ASUNTO : EK02-S-2012-000007
PENADO: DARINEL ROJAS JIMENEZ
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA.CARMEN RIERA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO
CONDENA DEFINITIVA: VEINTIUN (21) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN.
ACTUALIZACION DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO
DE PENA DEL PENADO DARINEL ROJAS JIMENEZ
Visto que en fecha 10 de julio de 2013, el tribunal de ejecución Nº 02 penal ordinario dictó auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena al penado DARINEL ROJAS JIMENEZ, Colombiano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Colombiana Nº 73.236.108, de 44 años de edad, natural de Santa Cruz Bolívar, Departamento Bolívar, Cartagena Colombia, profesión u oficio Obrero, hijo de Mariana Jiménez (v) y Manuel Antonio Rojas (f), domiciliado en la finca Mata de Topocho, Reserva forestal de Ticoporo, actualmente recluido en el Internado Judicial del estado Barinas; en virtud de la decisión Nº 91 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante en fecha 15 de marzo del año en curso, mediante la cual establece que no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, a responsables de delitos calificados como atroces por dicha Sala; es por lo que este Tribunal procede a realizar la corrección y actualización del cómputo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableciendo:
PRIMERO: Que el penado supra identificado, cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria dictada en fecha 23 de mayo del año 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos Violencia Contra la Mujer Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la cual se condenó a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 259, primer aparte concatenado con el articulo 217 de la LOPNNA y 99 del Código Penal venezolano.
SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado DARINEL ROJAS JIMENEZ, supra identificado fue detenido preventivamente en fecha 01 de febrero del año 2012 y hasta el día de hoy 13 de junio del año 2017, ha cumplido en total de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y DOCE (12) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir DIECISEIS (16) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 16 de diciembre de 2033.
TERCERO: Conforme a la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a la pena de VEINTIUN (21) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, motivo por el cual aun y cuando la Jueza no estableció en la sentencia la pena accesoria de Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal, se le establece como pena accesoria la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos políticos que tengan los ciudadanos, obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.
CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión el Internado Judicial de Barinas, acordado así en Sentencia Judicial supra identificada, motivo por el cual se ratifica lo acordado en la misma.
QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las tres cuartas (¾) partes de la pena; sin embargo de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 91 dictada por la Sala Constitucional el 15 de marzo del año en curso, mediante la cual prohíbe beneficios procesales a responsables de delitos calificados como atroces por dicha Sala, en consecuencia no podrá otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; pudiendo solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Código Orgánico Penitenciario.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza la actualización y corrección del auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena del penado DARINEL ROJAS JIMENEZ, Colombiano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Colombiana Nº 73.236.108, de 44 años de edad, natural de Santa Cruz Bolívar, Departamento Bolívar, Cartagena Colombia, profesión u oficio Obrero, hijo de Mariana Jiménez (v) y Manuel Antonio Rojas (f), domiciliado en la finca Mata de Topocho, Reserva forestal de Ticoporo, actualmente recluido en el Internado Judicial del estado Barinas; en los términos señalados, estableciéndose en el presente cómputo inicial de pena, que aún le falta por cumplir de la condena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de corrección del auto de ejecución de sentencia y cómputo, para el día lunes 19 de junio de 2017 a las 10:00 AM. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, y a la Directora del Internado Judicial del estado Barinas. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Líbrese boleta de traslado. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los trece (13) días del mes de junio de 2017.
La Jueza de Ejecución Nº 01
La Secretaria
Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez Abg. Francheska Castillo