REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 14 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000215
ASUNTO : EJ02-S-2012-000215
PENADO: JOSE ORLANDO MENDEZ ARAQUE
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA.CARMEN RIERA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO
CONDENA DEFINITIVA: CATORCE (14) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN
ACTUALIZACION DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO
DE PENA DEL PENADO JOSE ORLANDO MENDEZ ARAQUE
Visto que en fecha 11 de septiembre de 2015, este tribunal de ejecución dictó auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena al penado JOSE ORLANDO MENDEZ ARAQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.328.971, natural de El Milagro estado Táchira, estado civil Soltero, profesión u oficio Albañil, fecha de nacimiento 30/07/1955, hijo de su María La Cruz Araque (F) y Pedro Méndez (V), dirección Barrio Nueva Venezuela, calle 14, casa Nº (no lo sabe), Socopó Estado Barinas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Comunidad de Coro Estado Falcón; en virtud de la decisión Nº 91 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante en fecha 15 de marzo del año en curso, mediante la cual establece que no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, a responsables de delitos calificados como atroces por dicha Sala; es por lo que este Tribunal procede a realizar la corrección y actualización del cómputo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableciendo:
PRIMERO: Que el penado supra identificado, cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria dictada en fecha 21 de diciembre del año 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, audiencia y medidas Nº 01 del Circuito Judicial con competencia en Delitos Violencia Contra la Mujer Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la cual se condenó a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las agravantes establecidas en el artículo 217 ejusdem, en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de E. F. R. G. (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JOSE ORLANDO MENDEZ ARAQUE, supra identificado fue detenido preventivamente en fecha 30 de junio del año 2012 y hasta el día de hoy 14 de junio del año 2017, ha cumplido en total de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y CATORCE (14) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 30 de septiembre del año 2026.
TERCERO: Conforme a la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a la pena de CATORCE (14) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN; y de conformidad con lo establecido en el articulo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal, se le establece como pena accesoria la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos políticos que tengan los ciudadanos, obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.
CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de la Comunidad de Coro Estado Falcón; acordado así en Sentencia Judicial supra identificada, motivo por el cual se ratifica lo acordado en la misma.
QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las tres cuartas (¾) partes de la pena; sin embargo de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 91 dictada por la Sala Constitucional el 15 de marzo del año en curso, mediante la cual prohíbe beneficios procesales a responsables de delitos calificados como atroces por dicha Sala, en consecuencia no podrá otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; pudiendo solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Código Orgánico Penitenciario.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza la actualización y corrección del auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena del penado JOSE ORLANDO MENDEZ ARAQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.328.971, natural de El Milagro estado Táchira, estado civil Soltero, profesión u oficio Albañil, fecha de nacimiento 30/07/1955, hijo de su María La Cruz Araque (F) y Pedro Méndez (V), dirección Barrio Nueva Venezuela, calle 14, casa Nº (no lo sabe), Socopó Estado Barinas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Comunidad de Coro Estado Falcón; en los términos señalados, estableciéndose en el presente cómputo inicial de pena, que aún le falta por cumplir de la condena impuesta. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, y a la Directora del Centro Penitenciario de la Comunidad de Coro Estado Falcón. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los catorce (14) días del mes de junio de 2017.
La Jueza de Ejecución Nº 01
La Secretaria
Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez Abg. Francheska Castillo