REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 15 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: EJ02-S-2012-000218
ASUNTO : EJ02-S-2012-000218

PENADO: EDGAR ARCADIO VARELA QUINTERO
DEFENSORA PÚBLICA QUINTA: DRA. DARID NEUDY GUERRERO
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CARMEN RIERA
DELITOS: RAPTO Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE
CONDENA DEFINITIVA: DOCE (12) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÒN

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA DEL PENADO EDGAR ARCADIO VARELA QUINTERO

Recibido escrito de solicitud de Redención de Pena del Penado EDGAR ARCADIO VARELA QUINTERO, presentado por OSCAR CHAPARRO, en su carácter de DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO AGROPRODUCTIVO 26 DE MARZO, DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA; mediante el cual consigna en original: Acta de junta de trabajo y redención por trabajo y estudio, de fecha 05 de mayo de 2017, riela al folio trescientos cuarenta y uno (341); constancia de estudio de fecha 29 de noviembre de 2016, riela al folio trescientos cuarenta y tres (343), Constancia de trabajo, de fecha 29 de noviembre de 2016, riela al folio trescientos cuarenta y cuatro (344), Constancia de trabajo, de fecha 05 de mayo de 2017, riela al folio trescientos cuarenta y cinco (345), y constancia de conducta de fecha 05 de mayo del año 2017, riela al folio trescientos cuarenta y seis (346); este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, para resolver la petición de redención de la pena del Penado EDGAR ARCADIO VARELA QUINTERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 9.180.732, natural del Piñal del Estado Táchira, fecha de nacimiento 05-01-1961, de 56 años de edad, hijo de Hortensia Quintero (F) y de José Varela (F), de ocupación u oficio carpintero; a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, observa:

PRIMERO: Que el penado supra identificado, cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria, dictada por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Especializado, de fecha 12 de Marzo del año 2015, condenando al penado EDGAR ARCADIO VARELA QUINTERO, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de RAPTO, previsto y sancionado en el artículo 384 primer aparte del Código Penal, Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así como la pena accesoria contenida en el artículo 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativa a la obligación del penado de someterse a programas de orientación dirigidos a modificar su conducta y evitar reincidencia, los cuales serán impartidos por el Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario u organismos que estos designen.

SEGUNDO: Que conforme a la Constancia de Trabajo, de fecha 29 de noviembre de 2016, emitida por el departamento de servicio social del internado judicial de Barinas modulo I II III con régimen, la cual riela al folio trescientos cuarenta y cuatro (344), en la cual consta que el penado desempeño actividad laboral en el área de MANTENIMIENTO MODULO III, desde el 01 de enero de 2014, hasta el 14 de septiembre de 2014, de lunes a domingo de 08:00 a.m hasta 12:00m y de 01:00 p.m hasta 05:00 p.m; computándose el lapso trabajado de OCHO (08) MESES, Y TRECE (13) DÍAS. Consta además que desempeño actividad laboral en el área MANTENIMIENTO MODULO III, desde el 15 de septiembre de 2014, hasta el 30 de septiembre de 2016, de lunes a viernes de 01:00 p.m hasta 05:00 p.m, sábados y domingos de 08:00 a.m hasta 12:00m y de 01:00 p.m hasta 05:00 p.m, realizando estudios en la misión Ribas durante este lapso de lunes a viernes de 08:00 a.m hasta 12:00m; computándose el lapso de DOS (02) AÑOS, Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. Según constancia de estudio de fecha 29 de noviembre de 2016, emitida por la unidad educativa del internado judicial, la cual riela al folio trescientos cuarenta y tres (343) se verifica que el penado estudio desde el 01 de octubre del año 2016 hasta el 06 de octubre del año 2016, de lunes a viernes de 08:00 a.m hasta 12:00m, computándose el lapso de DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS. En relación a la constancia de trabajo emitida por el departamento social del centro penitenciario agroproductivo “26 de Marzo”, de fecha 05 de mayo de 2017 y la cual riela al folio trescientos cuarenta y cinco (345) consta que el penado desempeño actividad laboral en el área de CARPINTERIA, desde el 09 de octubre de 2016, hasta el 05 de mayo de 2017, de lunes a viernes de 08:00 a.m hasta 12:00m y de 01:00 p.m hasta 05:00 p.m; y sábados y domingos desempeño actividades deportivas y culturales de 08:00 a.m hasta 12:00m y de 01:00 p.m hasta 05:00 p.m, computándose el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Computándose el lapso trabajado y estudiado de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, Y DOCE (12) HORAS. En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, este Tribunal de Ejecución redime la pena que hoy cumple el penado EDGAR ARCADIO VARELA QUINTERO, ya identificado, de acuerdo al tiempo laborado siendo el mismo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

TERCERO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado EDGAR ARCADIO VARELA QUINTERO, supra identificado, fue detenido preventivamente en fecha 10 de agosto del año 2012 y hasta la presente fecha 15 de junio de 2017, ha cumplido el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN; aunado a la redención practicada el día de hoy de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, lo que resulta de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRES (03) DIAS, Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 11 de enero del año 2023 a las 18:00 horas de prisión.

CUARTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 y 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el Penado EDGAR ARCADIO VARELA QUINTERO, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las TRES CUARTAS (¾) PARTES de la pena; sin embargo de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 91 dictada por la Sala Constitucional el 15 de marzo del año en curso, mediante la cual prohíbe beneficios procesales a responsables de hechos punibles, calificados por la Sala como delitos atroces, en consecuencia no podrá otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; pudiendo solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Código Orgánico Penitenciario.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 496, 497, 474 y 476 ejusdem, y de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se efectúa la redención de la pena por el Trabajo, y realiza nuevo cómputo de la pena impuesta al Penado EDGAR ARCADIO VARELA QUINTERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 9.180.732, natural del Piñal del Estado Táchira, fecha de nacimiento 05-01-1961, de 56 años de edad, hijo de Hortensia Quintero (F) y de José Varela (F), de ocupación u oficio carpintero; en consecuencia notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, al Director de la Comunidad Penitenciaria Agroproductivo 26 de Marzo, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Impóngase al penado del presente auto de redención y nuevo cómputo de pena; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de imposición para el día jueves 29/06/2017 a las 09:30 AM, ordenándose librar boleta de traslado y de notificación a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los quince (15) días del mes de junio de 2017.

Jueza de Ejecución Nº 01 Secretaria


Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez Abg. Francheska Castillo