REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 20 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2011-000001
ASUNTO : EK02-S-2011-000001
PENADO: LUIS RAFAEL SEGURA PAIVA
DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMA: DRA. DARID NEUSY GUERRERO
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA.CARMEN RIERA
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES AGRAVADO Y CONTINUADO
CONDENA DEFINITIVA: DIECISIETE (17) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA DEL PENADO LUIS RAFAEL SEGURA PAIVA
Recibido escrito de solicitud de Redención de Pena del Penado LUIS RAFAEL SEGURA PAIVA, presentado por la defensora pública quinta Abg. Darid Neudy Guerrero; mediante el cual consigna en original: Oficio emitido por el Director del centro penitenciario agroproductivo 26 de marzo de Guanare estado Portuguesa de fecha 05 de mayo de 2017 remitiendo recaudos, inserto al folio trescientos ochenta y seis (386), Acta de junta de trabajo y redención por trabajo y estudio del centro penitenciario agroproductivo 26 de marzo, de fecha 05 de mayo de 2017, riela al folio trescientos ochenta y siete (387); constancia de trabajo emitida por el centro penitenciario agroproductivo 26 de marzo de Guanare estado Portuguesa, de fecha 05 de mayo de 2017, riela al folio trescientos ochenta y nueve (389), Constancia de trabajo emitida por el departamento de servicio social del internado judicial del estado Barinas de fecha 30 de noviembre de 2016, riela al folio trescientos noventa (390), y constancia de conducta de fecha 05 de mayo del año 2017, riela al folio trescientos noventa y uno (391); este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, para resolver la petición de redención de la pena del Penado LUIS RAFAEL SEGURA PAIVA, venezolano, soltero, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.014.573, de ocupación encargado de una finca, natural de Palmarito Estado Apure, hijo de Ofelia del Carmen Paiva (v) y Rafael Antonio Segura (v), fecha de nacimiento 11-10-1957; a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, observa:
PRIMERO: Que el penado supra identificado, cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria, dictada por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial, de fecha 24 de febrero del año 2014, condenando al penado LUIS RAFAEL SEGURA PAIVA, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN; por la comisión de los delitos ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal; así como la pena accesoria contenida en el artículo 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativa a la obligación del penado de someterse a programas de orientación dirigidos a modificar su conducta y evitar reincidencia, los cuales serán impartidos por el Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario u organismos que estos designen.
SEGUNDO: Que conforme a la Constancia de Trabajo, de fecha 30 de noviembre de 2016, emitida por el departamento de servicio social del internado judicial de Barinas, la cual riela al folio trescientos noventa (390), en la cual consta que el penado desempeño actividad laboral en el área de DEPOSITO 1, desde el 03 de abril de 2015, hasta el 29 de junio de 2016, de lunes a domingo de 07:00 a.m hasta 12:00m y de 01:00 p.m hasta 04:00 p.m; computándose el lapso trabajado de UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES, Y VEINTISEIS (26) DÍAS. En relación a constancia de trabajo de fecha 05 de mayo del 2017, emitida por el centro penitenciario agroproductivo 26 de marzo de Guanare donde consta que el penado desempeño actividad laboral en el área de COCINA, desde el 09 de octubre de 2016, hasta el 05 de mayo de 2017, de lunes a viernes de 08:00 a.m hasta 12:00m y de 01:00 p.m hasta 05:00 p.m; y sábados y domingos desempeño actividades deportivas y culturales de 08:00 a.m hasta 12:00m y de 01:00 p.m hasta 04:00 p.m, lo que corresponde al lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Computándose el lapso total trabajado de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS. En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, este Tribunal de Ejecución redime la pena que hoy cumple el penado LUIS RAFAEL SEGURA PAIVA, ya identificado, de acuerdo al tiempo laborado siendo el mismo de DIEZ (10) MESES, Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
TERCERO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado LUIS RAFAEL SEGURA PAIVA, supra identificado, fue detenido preventivamente en fecha 10 de septiembre del año 2011 y hasta la presente fecha 20 de junio de 2017, ha cumplido el tiempo de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN; aunado a la redención practicada en fecha 11 de agosto de 2015 correspondiente al tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION; mas la redención practicada el día de hoy de DIEZ (10) MESES, Y VEINTISEIS (26) DIAS, lo que resulta de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 16 de mayo del año 2027.
CUARTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 y 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el Penado LUIS RAFAEL SEGURA PAIVA, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las TRES CUARTAS (¾) PARTES de la pena; sin embargo de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 91 dictada por la Sala Constitucional el 15 de marzo del año en curso, mediante la cual prohíbe beneficios procesales a responsables de hechos punibles, calificados por la Sala como delitos atroces, en consecuencia no podrá otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; pudiendo solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Código Orgánico Penitenciario.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 496, 497, 474 y 476 ejusdem, y de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se efectúa la redención de la pena por el Trabajo, y realiza nuevo cómputo de la pena impuesta al Penado LUIS RAFAEL SEGURA PAIVA, venezolano, soltero, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.014.573, de ocupación encargado de una finca, natural de Palmarito Estado Apure, hijo de Ofelia del Carmen Paiva (v) y Rafael Antonio Segura (v), fecha de nacimiento 11-10-1957, domiciliado en Carretera Nacional, Sector Matapalar, Vía Guasdualito Estado Apure; en consecuencia notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, al Director de la Comunidad Penitenciaria Agroproductivo 26 de Marzo, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Impóngase al penado del presente auto de redención y nuevo cómputo de pena; para lo cual se encuentra pautada audiencia especial para el día jueves 29/06/2017 a las 10:00 AM, ordenándose librar boleta de traslado y de notificación a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veinte (20) días del mes de junio de 2017.
La Jueza de Ejecución Nº 01 La Secretaria
Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez Abg. Francheska Castillo