REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 21 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000224
ASUNTO : EP01-S-2012-000224


PENADO: CARLOS DANIEL CATARI ALARCON
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA.CARMEN RIERA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. SONIA MORENO
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE
CONDENA DEFINITIVA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION

ACTUALIZACION DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO
DE PENA DEL PENADO CARLOS DANIEL CATARI ALARCON

Visto que en fecha 21 de julio de 2014, el tribunal de ejecución Nº 01 penal ordinario dictó auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena al penado CARLOS DANIEL CATARI ALARCON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.550.870 (no la porta), de 34 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 27-11-1979, hijo de Coromoto Alarcón (v) y de Julio Azuaje (v), de ocupación u oficio Albañil, Estado civil: Casado, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA); y en virtud de la decisión Nº 91 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante en fecha 15 de marzo del año en curso, mediante la cual establece que no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, a responsables de delitos calificados como atroces por dicha Sala; es por lo que este Tribunal procede a realizar la corrección y actualización del cómputo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableciendo:
PRIMERO: Que el penado supra identificado, cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria por admisión de hechos dictada en fecha 20/06/2014, por el tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Circuito con Competencia en Delitos Violencia Contra la Mujer Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual se condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÒN; por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Articulo 44 numeral 1º con el agravante del Articulo 65 numeral 7º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado CARLOS DANIEL CATARI ALARCON, supra identificado fue detenido preventivamente en fecha 22 de Octubre del año 2012 y hasta el día de hoy 20 de junio del año 2017, ha cumplido en total de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y VEINTINUEVE (29) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 22 de octubre del año 2022.

TERCERO: Conforme a la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÒN; y a los efectos del cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal que establece “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento.

CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Barinas (INJUBA); acordado así en Sentencia Judicial supra identificada, motivo por el cual se ratifica lo acordado en la misma.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las tres cuartas (¾) partes de la pena; sin embargo de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 91 dictada por la Sala Constitucional el 15 de marzo del año en curso, mediante la cual prohíbe beneficios procesales a responsables de delitos calificados como atroces por dicha Sala, en consecuencia no podrá otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; pudiendo solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Código Orgánico Penitenciario.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza la actualización y corrección del auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena del penado CARLOS DANIEL CATARI ALARCON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.550.870 (no la porta), de 34 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 27-11-1979, hijo de Coromoto Alarcón (v) y de Julio Azuaje (v), de ocupación u oficio Albañil, Estado civil: Casado, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA); en los términos señalados, estableciéndose en el presente cómputo inicial de pena, que aún le falta por cumplir de la condena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de imposición de Actualización y corrección del auto de ejecución de sentencia y cómputo, para el día martes 04/07/2017 a las 10:30 AM. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, y a la Directora del Internado Judicial del estado Barinas. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Líbrese boleta de traslado. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2017.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
LA SECRETARIA

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PÉREZ ABG. FRANCHESKA CASTILLO