REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 26 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000391
ASUNTO : EJ02-S-2011-000391


PENADO: YONEISO GARCIA RINCON
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DEICY RODRIGUEZ
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RIERA
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE
CONDENA DEFINITIVA: ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES

ACTUALIZACION DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO
DE PENA DEL PENADO YONEISO GARCIA RINCON

Visto que en fecha 04 de marzo de 2015, el tribunal de ejecución Nº 02 penal ordinario dictó auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena al penado YONEISO GARCIA RINCON, venezolano, soltero, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.725.143, de ocupación Obrero, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Adela Rincón Pérez (V) y Roque Julio García Rincón (F), fecha de nacimiento 18/04/1986, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas (INJUBA); y en virtud de la decisión Nº 91 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante en fecha 15 de marzo del año en curso, mediante la cual establece que no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, a responsables de delitos calificados como atroces por dicha Sala; es por lo que este Tribunal procede a realizar la corrección y actualización del cómputo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableciendo:

PRIMERO: Que el penado supra identificado, cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria dictada en fecha 19 de Diciembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la cual se condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por el Procedimiento de Admisión de Hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en el numeral 1 del artículo 44 ordinal primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de L.V.J.M (Se omite identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado YONEISO GARCIA RINCON, supra identificado fue detenido preventivamente en fecha 29 de noviembre del año 2011 y hasta el día de hoy 26 de junio del año 2017, ha cumplido en total CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, Y VEINTISIETE (27) DIAS de la pena impuesta, aunado a la redención practicada en fecha 12 de enero del año 2016, por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PENA REDIMIDA, lo que resulta de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 30 de enero de 2023.

TERCERO: Conforme a la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; y a los efectos del cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal que establece “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento. Asimismo en virtud de que se le impuso al penado la obligación de asistir con carácter obligatorio durante el lapso equivalente a la pena impuesta, a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de cinco (05) años, programas de orientación que impartirá el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario o el Organismo que éstos designen, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; es por lo que este Tribunal ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario.

CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Barinas (INJUBA); acordado así en Sentencia Judicial supra identificada, motivo por el cual se ratifica lo acordado en la misma.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las tres cuartas (¾) partes de la pena; sin embargo de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 91 dictada por la Sala Constitucional el 15 de marzo del año en curso, mediante la cual prohíbe beneficios procesales a responsables de delitos calificados como atroces por dicha Sala, en consecuencia no podrá otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; pudiendo solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Código Orgánico Penitenciario.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza la actualización y corrección del auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena del penado YONEISO GARCIA RINCON, venezolano, soltero, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.725.143, de ocupación Obrero, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Adela Rincón Pérez (V) y Roque Julio García Rincón (F), fecha de nacimiento 18/04/1986, domiciliado en Sector Destierro en Socopo, estado Barinas, Finca los Laureles, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas (INJUBA); en los términos señalados, estableciéndose en el presente cómputo de pena, que aún le falta por cumplir de la condena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de Actualización y corrección del auto de ejecución de sentencia y cómputo, para el día martes 11 de julio de 2017 a las 10:00 AM. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, y a la Directora del Internado Judicial del estado Barinas. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Líbrese boleta de traslado. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2017.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
LA SECRETARIA

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PÉREZ ABG. FRANCHESKA CASTILLO