REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 6 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EL03-S-2012-000002
ASUNTO : EL03-S-2012-000002


PENADO: DUMAR ALJURE ROJAS MEDINA
DEFENSORA PRIVADA: DRA. ALIX CONTRERAS
FISCALA DUODÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CARMEN RIERA
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA
CONDENA DEFINITIVA: ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN


AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
DEL PENADO DUMAR ALJURE ROJAS MEDINA

Recibido escrito de solicitud de Redención de Pena del Penado DUMAR ALJURE ROJAS MEDINA presentado por la defensora privada Abg. Alix Contreras, mediante el cual consigna en original: pronunciamiento de la Junta de Conducta del centro penitenciario Los Llanos Occidentales, de fecha 05 de abril de 2017, riela al folio ciento noventa (190), solicitud de redención realizada por José Luís Mendoza Palacios Director del centro penitenciario de los Llanos Guanare Edo. Portuguesa, riela al folio ciento noventa y dos (192), Pronunciamiento de Junta de Trabajo de fecha 05 de abril de 2017, riela al folio ciento noventa y tres (193), Constancia de Trabajo, de fecha 12 de enero de 2017, emitida por el Departamento del Servicio Social del Internado Judicial de Barinas Módulo I, riela al folio ciento noventa y cuatro al ciento noventa y cinco (194 al 195); este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, para resolver la petición de redención de la pena del penado DUMAR ALJURE ROJAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.134.396, natural de Puerto Infante, Elorza Estado Apure, con fecha de nacimiento 18/01/1966, hijo de María de la Nieves de Rojas (v) y Richard Manuel Rojas (f), actualmente recluido en el centro penitenciario de los Llanos Guanare Edo. Portuguesa; a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo, observa:

PRIMERO: Que el penado DUMAR ALJURE ROJAS MEDINA, supra identificado, cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria por admisión de hechos dictada en fecha 04 de junio del año 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante la cual se condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 43 en concordancia con el Articulo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Jesika María Albarrán Trinidad.

SEGUNDO: Que conforme a la Constancia de Trabajo, de fecha 12 de enero de 2017, emitida por el Departamento del Servicio Social del Internado Judicial de Barinas I, la cual riela al folio ciento noventa y cuatro (194) y ciento noventa y cinco (195), el penado de la presente causa, laboró en Producción y Distribución de Alimentos, desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, desde el 01 de febrero de 2015 hasta el 29 de febrero de 2015, y desde el 01 de abril de 2015 hasta el 31 de mayo de 2015, de lunes a domingo de 07:00 a.m a 12:00 m y de 01:00 p.m hasta 04:00 p.m; computándose el lapso de cincuenta y siete (57) días y once (11) meses, lo cual nos da un total de tiempo trabajado de UN (1) AÑO Y VEINTISIETE (27) DÍAS. En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, este Tribunal de Ejecución redime la pena que hoy cumple el penado DUMAR ALJURE ROJAS MEDINA, arriba identificado, de acuerdo al tiempo laborado siendo el mismo de SEIS (06) MESES, TRECE (13) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

CUARTO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado DUMAR ALJURE ROJAS MEDINA, supra identificado, fue detenido preventivamente en fecha 17 de febrero del año 2012 y hasta la presente fecha 06 de junio de 2017, se computa el tiempo de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN; aunado a la redención practicada el día 27 de marzo del año 2014, por el lapso de OCHO (08) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, más la redención practicada el día de hoy de SEIS (06) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que resulta de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 09 de enero del 2022.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto los hechos ocurrieron bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal anterior, es decir, en fecha 17/02/2012, aplicable por mandato de la disposición final 5ta. del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y una vez realizados los cálculos correspondientes a la condena que le hubiere sido impuesta (artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior), se determina que el penado DUMAR ALJURE ROJAS MEDINA, ya identificado opta por destacamento de trabajo, y régimen abierto, podrá solicitar la medida alternativa de Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 25/04/2018 a las dieciséis (16) horas, y una vez cumplidas las tres cuartas (¾) partes de la pena, el CONFINAMIENTO, es decir, en fecha 28 de marzo de 2019 a las doce (12) horas. Además de la Redención Judicial de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 496, 497, 474 y 476 ejusdem, y de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, se efectúa la redención de la pena por el Trabajo, y realiza nuevo cómputo de la pena impuesta al penado DUMAR ALJURE ROJAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.134.396, natural de Puerto Infante, Elorza Estado Apure, con fecha de nacimiento 18/01/1966, hijo de María de la Nieves de Rojas (v) y Richard Manuel Rojas (f), actualmente recluido en el centro penitenciario de los Llanos Guanare Edo. Portuguesa; en consecuencia notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, al Director centro penitenciario de los Llanos Guanare Edo. Portuguesa, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los seis (06) días del mes de junio de 2017.

Jueza Única de Ejecución
Secretaria

Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez Abg. Isleyer Marifrank García