REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 6 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-S-2013-000559
ASUNTO : EP01-S-2013-000559


PENADO: JOSE ANDRES GONZALEZ CHIQUITO
DEFENSORA PÚBLICA TERCERA (E): DRA. DARID NEUDY GUERRERO
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CARMEN RIERA
DELITO:ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADO
CONDENA DEFINITIVA: DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION


AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA DEL PENADO JOSE ANDRES GONZALEZ CHIQUITO

Recibido escrito de solicitud de Redención de Pena del Penado JOSE ANDRES GONZALEZ CHIQUITO, presentado por la Directora de la Comunidad Penitenciaria Fénix, mediante el cual consigna en original: Constancia de Conducta, de fecha 21 de abril de 2017, riela al folio doscientos ochenta y uno (281), Constancia de Trabajo emitida por el departamento del servicio social del internado judicial del estado Barinas, de fecha 21 de noviembre de 2016, riela al folio doscientos ochenta y dos (282), y Acta de redención judicial de fecha 21 de abril del año 2017, riela al folio doscientos ochenta (280); este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, para resolver la petición de redención de la pena del Penado JOSE ANDRES GONZALEZ CHIQUITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.883.814, nacido en Barinas, en fecha 16/07/77, de 39 años de edad, hijo de María Chiquito (V) y de Felipe González (V), de ocupación u oficio obrero, residenciado en el Caserío El Paguey, Sector José Gregorio Hernández, en el Balneario Los Mijaos Barinas Estado Barinas, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria FENIX-LARA con sede en Barquisimeto Estado Lara; a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo, observa:

PRIMERO: Que el penado supra identificado, cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 03/12/2013, condenándolo a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADO, previsto y sancionado en el numeral 2 del articulo 44 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO: Que conforme a las Constancia de Trabajo, de fecha 21 de noviembre de 2016, emitida por el Departamento del Servicio Social del Internado Judicial de Barinas, riela al folio doscientos ochenta y dos (282), dejándose constancia que laboró en el área de producción y distribución de alimentos en el área de (DEPOSITO 1), desde el 03 de abril de 2014, hasta el 20 de agosto de 2016, de lunes a domingo de 07:00 a.m hasta 12:00m y de 01:00 p.m hasta 04:00 p.m; computándose el lapso trabajado de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN. En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, este Tribunal de Ejecución redime la pena que hoy cumple el penado JOSE ANDRES GONZALEZ CHIQUITO, ya identificado, de acuerdo al tiempo laborado siendo el mismo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, OCHO (08) DIAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

TERCERO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JOSE ANDRES GONZALEZ CHIQUITO, supra identificado, fue detenido preventivamente en fecha 24 de marzo del año 2013 y hasta la presente fecha 06 de junio de 2017, ha cumplido el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN; aunado a la redención practicada el día de hoy de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que resulta de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DIAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 15 de julio del 2029 a las 12:00 horas de prisión.

CUARTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 y 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el Penado JOSE ANDRES GONZALEZ CHIQUITO, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las TRES CUARTAS (¾) PARTES de la pena; sin embargo de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 91 dictada por la Sala Constitucional el 15 de marzo del año en curso, mediante la cual prohíbe beneficios procesales a responsables de hechos punibles, calificados por la Sala como delitos atroces, en consecuencia no podrá otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; pudiendo solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Código Orgánico Penitenciario.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 496, 497, 474 y 476 ejusdem, y de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se efectúa la redención de la pena por el Trabajo, y realiza nuevo cómputo de la pena impuesta al Penado JOSE ANDRES GONZALEZ CHIQUITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.883.814, nacido en Barinas, en fecha 16/07/77, de 39 años de edad, hijo de María Chiquito (V) y de Felipe González (V), de ocupación u oficio obrero, residenciado en el Caserío El Paguey, Sector José Gregorio Hernández, en el Balneario Los Mijaos Barinas Estado Barinas, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria FENIX-LARA con sede en Barquisimeto Estado Lara; en consecuencia notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, a la Directora de la Comunidad Penitenciaria Fénix, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los seis (06) días del mes de junio de 2017.

Jueza Única de Ejecución Secretaria


Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez Abg. Isleyer Marifrank García