REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 8 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000065
ASUNTO : EJ02-S-2012-000065


PENADO: DIEGO FERNANDO VELEZ CAICEDO
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. DEISY MILAGROS RODRIGUEZ
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CARMEN RIERA
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL EN CONCURSO REAL DE DELITOS, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, PORTE ILÍCITO DE ARMA, ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
CONDENA DEFINITIVA: VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN


AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA DEL PENADO DIEGO FERNANDO VELEZ CAICEDO


Recibido escrito de solicitud de Redención de Pena del Penado DIEGO FERNANDO VELEZ CAICEDO, presentado por EUDI ALBORNOZ, en su carácter de DIRECTORA DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA FENIX BARQUISIMETO ESTADO LARA, mediante el cual consigna en original: Constancia de Conducta, de fecha 14 de marzo de 2017, riela al folio seiscientos cuarenta y ocho (648), Constancia laboral, de fecha 14 de marzo de 2017, riela al folio seiscientos cuarenta y nueve (649), y Acta de redención judicial de fecha 14 de marzo del año 2017, riela al folio seiscientos cuarenta y siete (647); este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, para resolver la petición de redención de la pena del Penado DIEGO FERNANDO VELEZ CAICEDO “EL ÁFRICA”, mayor de edad, venezolano por naturalización, natural de Cali Colombia, titular de la Cédula de Identidad Nº. 23.025.497, con fecha de nacimiento 16/08/1975, hijo de María Caicedo (v) y Arvei Vélez (v); a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo, observa:

PRIMERO: Que el penado supra identificado, cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 13/06/2014, condenándolo a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el Articulo 43 en relación con el Articulo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Articulo 88 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de María José Blanco Bastidas, Yoselia Margarita Guerrero Bastidas, Analit Karina Cardoza Ponce, la adolescente N.A.P.R. (nombre que se omite de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 parágrafo 1° y 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Berlis Daniela González Rivas, Sandy Cristina López Mora y la adolescente M.D.A.Q. (nombre que se omite de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 parágrafo 1° y 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de su concubina Arvis Margarita Sánchez, PORTE ILÍCITO DE ARMA, ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 277, 458, 470 respectivamente, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Que conforme a la Constancia de Trabajo, de fecha 14 de marzo de 2017, emitida por la Coordinadora de la Comunidad Penitenciaria de Fénix, riela al folio seiscientos cuarenta y nueve (649), dejándose constancia que desempeño actividad laboral en el área ORIGAMI, desde el 03 de febrero de 2016, hasta el 14 de marzo de 2017, de lunes a domingo de 08:00 a.m hasta 12:00m y de 01:00 p.m hasta 05:00 p.m; computándose el lapso trabajado de UN (01) AÑO, UN (01) MES, Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN. En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, este Tribunal de Ejecución redime la pena que hoy cumple el penado DIEGO FERNANDO VELEZ CAICEDO, ya identificado, de acuerdo al tiempo laborado siendo el mismo de SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

TERCERO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado DIEGO FERNANDO VELEZ CAICEDO, supra identificado, fue detenido preventivamente en fecha 21 de agosto del año 2012 y hasta la presente fecha 08 de junio de 2017, ha cumplido el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN; aunado a la redención practicada el día de hoy de SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que resulta de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DIAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir DIECINUEVE (19) AÑOS, SIETE (07) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 30 de enero del año 2037 a las 12:00 horas de prisión.

CUARTO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 474 y 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que: el penado DIEGO FERNANDO VELEZ CAICEDO, realizados los cálculos correspondientes podrá optar a cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las ¾ partes de la pena en fecha 30 de octubre del 2030, a las doce (12) horas de prisión, además de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 496, 497, 474 y 476 ejusdem, y de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se efectúa la redención de la pena por el Trabajo, y realiza nuevo cómputo de la pena impuesta al Penado DIEGO FERNANDO VELEZ CAICEDO “EL ÁFRICA”, mayor de edad, venezolano por naturalización, natural de Cali Colombia, titular de la Cédula de Identidad Nº. 23.025.497, con fecha de nacimiento 16/08/1975, hijo de María Caicedo (v) y Arvei Vélez (v); actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria FENIX-LARA con sede en Barquisimeto Estado Lara; en consecuencia notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, a la Directora de la Comunidad Penitenciaria Fénix, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los ocho (08) días del mes de junio de 2017.

Jueza Única de Ejecución Secretaria


Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez Abg. Isleyer Marifrank García