REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 8 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-005136
ASUNTO : EP01-S-2014-005136
PENADO: LUIS ANTONIO CEGARRA SALAZAR
DEFENSORA PRIVADA: DRA. ANGELA BENCOMO
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CARMEN RIERA
DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO
CONDENA DEFINITIVA: CATORCE (14) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÒN
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA DEL PENADO LUIS ANTONIO CEGARRA SALAZAR
Recibido escrito de solicitud de Redención de Pena del Penado LUIS ANTONIO CEGARRA SALAZAR, presentado por EUDY ALBORNOZ, en su carácter de DIRECTORA DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA FENIX BARQUISIMETO ESTADO LARA, mediante el cual consigna en original: Constancia de Conducta, de fecha 14 de marzo de 2017, riela al folio doscientos diecinueve (219), Constancia laboral, de fecha 14 de marzo de 2017, riela al folio doscientos veinte (220), y Acta de redención judicial de fecha 14 de marzo del año 2017, riela al folio doscientos dieciocho (218); este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, para resolver la petición de redención de la pena del Penado LUIS ANTONIO CEGARRA SALAZAR, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-20.238.382, de 27 años, natural del Libertad del Estado Barinas, fecha de nacimiento 17-04-1988, dice ser hijo de María Salazar (V) y de Luís Cegara (F); a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo, observa:
PRIMERO: Que el penado supra identificado, cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 15/04/2015, aplicando el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, condenando al penado LUIS ANTONIO CEGARRA SALAZAR, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio a la victima: Niña A. Y. P. B (Se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); así como la pena accesoria contenida en el artículo 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativa a la obligación del penado de someterse a programas de orientación dirigidos a modificar su conducta y evitar reincidencia, los cuales serán impartidos por el Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario u organismos que estos designen.
SEGUNDO: Que conforme a la Constancia de Trabajo, de fecha 14 de marzo de 2017, emitida por la Directora de la Comunidad Penitenciaria de Fénix, riela al folio doscientos veinte (220), dejándose constancia que desempeño actividad laboral en el área ORIGAMI, desde el 27 de julio de 2015, hasta el 14 de marzo de 2017, de lunes a domingo de 08:00 a.m hasta 12:00m y de 01:00 p.m hasta 05:00 p.m; computándose el lapso trabajado de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN. En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, este Tribunal de Ejecución redime la pena que hoy cumple el penado LUIS ANTONIO CEGARRA SALAZAR, ya identificado, de acuerdo al tiempo laborado siendo el mismo de NUEVE (09) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
TERCERO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado LUIS ANTONIO CEGARRA SALAZAR, supra identificado, fue detenido preventivamente en fecha 13 de mayo del año 2014 y hasta la presente fecha 08 de junio de 2017, ha cumplido el tiempo de TRES (03) AÑOS, Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN; aunado a la redención practicada el día de hoy de NUEVE (09) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que resulta de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 19 de febrero del año 2028 a las 12:00 horas de prisión.
CUARTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 y 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el Penado LUIS ANTONIO CEGARRA SALAZAR, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las TRES CUARTAS (¾) PARTES de la pena; sin embargo de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 91 dictada por la Sala Constitucional el 15 de marzo del año en curso, mediante la cual prohíbe beneficios procesales a responsables de hechos punibles, calificados por la Sala como delitos atroces, en consecuencia no podrá otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; pudiendo solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Código Orgánico Penitenciario.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 496, 497, 474 y 476 ejusdem, y de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se efectúa la redención de la pena por el Trabajo, y realiza nuevo cómputo de la pena impuesta al Penado LUIS ANTONIO CEGARRA SALAZAR, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-20.238.382, de 27 años, natural del Libertad del Estado Barinas, fecha de nacimiento 17-04-1988, dice ser hijo de María Salazar (V) y de Luís Cegara (F); a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo; actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria FENIX-LARA con sede en Barquisimeto Estado Lara; en consecuencia notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, a la Directora de la Comunidad Penitenciaria Fénix, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los ocho (08) días del mes de junio de 2017.
Jueza Única de Ejecución Secretaria
Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez Abg. Isleyer Marifrank García