REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 8 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: EP01-S-2015-000956
ASUNTO : EP01-S-2015-000956
PENADO: FRANKLIN ENMANUEL HERNANDEZ BENITEZ
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. DARID NEUDY GUERRERO
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA.CARMEN RIERA
DELITO: AMENAZA AGRAVADA Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE
CONDENA DEFINITIVA: CATORCE (14) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISIÒN
ACTUALIZACION DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO
DE PENA DEL PENADO FRANKLIN ENMANUEL HERNANDEZ BENITEZ
Visto que en fecha 19 de octubre de 2015, este tribunal dictó auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena al penado FRANKLIN ENMANUEL HERNANDEZ BENITEZ, venezolano, nacido en Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad V-18.654.431, nacido en fecha 02-08-1984, de 31 años, hijo Nelly Benítez (V), y de José Hernández (V), estado civil: Soltero, de ocupación u oficio Soldador; actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Fénix del estado Lara; en virtud de la decisión Nº 91 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante en fecha 15 de marzo del año en curso, mediante la cual establece que no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, a responsables de delitos calificados como atroces por dicha Sala; es por lo que este Tribunal procede a realizar la corrección y actualización del cómputo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableciendo:
PRIMERO: Que el penado supra identificado, cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 18 de agosto del año 2015, por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, de conformidad con el 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos Violencia Contra la Mujer Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la cual se condenó a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISIÒN; por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal.
SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado RANKLIN ENMANUEL HERNANDEZ BENITEZ, supra identificado fue detenido preventivamente en fecha 08 de marzo del año 2015 y hasta el día de hoy 08 de junio del año 2017, ha cumplido en total DOS (02) AÑOS, Y TRES (03) MESES, de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DÍAS, Y OCHO (08) HORAS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 11 de Octubre de 2029 a las OCHO (08) HORAS DE PRISION.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal que establece “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento. Asimismo, en virtud de que debe cumplir de manera obligatoria con programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia durante el lapso de la pena impuesta, conforme a lo previsto en el articulo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se ordena librar oficio al Director del Centro Penitenciario Fénix del estado Lara.
CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión el Centro Penitenciario Fénix del estado Lara, acordado así en Sentencia Judicial supra identificada, motivo por el cual se ratifica lo acordado en la misma.
QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las tres cuartas (¾) partes de la pena; sin embargo de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 91 dictada por la Sala Constitucional el 15 de marzo del año en curso, mediante la cual prohíbe beneficios procesales a responsables de delitos calificados como atroces por dicha Sala, en consecuencia no podrá otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; pudiendo solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Código Orgánico Penitenciario.
SEXTO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza la actualización y corrección del auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena del penado FRANKLIN ENMANUEL HERNANDEZ BENITEZ, venezolano, nacido en Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad V-18.654.431, nacido en fecha 02-08-1984, de 31 años, hijo Nelly Benítez (V), y de José Hernández (V), estado civil: Soltero, de ocupación u oficio Soldador; actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Fénix del estado Lara; en los términos señalados, estableciéndose en el presente cómputo inicial de pena, que aún le falta por cumplir de la condena impuesta. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, y a la Director del Centro Penitenciario Fénix del estado Lara, informándole además que el penado debe cumplir con Programas de Orientación, atención y prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Líbrese boleta de traslado. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los ocho (08) días del mes de junio de 2017.
La Jueza Única de Ejecución Secretaria
Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez Abg. Isleyer Marifrank García