REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, del Transito y Bancario del Circuito Civil de la circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, primero de junio de 2.017
207º y 158º

ASUNTO: EP21-R-2017-000042

ACTA DE INHIBICIÓN

En horas de despacho del día de hoy, primero (1º) de junio del año dos mil diecisiete (01-06-2017), presente en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, la ciudadana Abogada Sonia Coromoto Fernández Castellano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.189.609 en su carácter de Jueza Superior Primero Temporal de este Tribunal y la Secretaria Abg. Jenny Quintero, expuso: “Por cuanto en fecha 20 de febrero de 2.017, me desempeñaba como Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, procediendo en la referida fecha a dictar sentencia definitiva en el presente asunto, contentivo de la solicitud de interdicción civil del ciudadano Campo Eli Rujano Moreno, incoada por los ciudadanos Alba Rujano de Moreno, Gloria Rujano de Medina, María Iraides Rujano Moreno, Emilie Rujano Moreno, Emilce Rujano Moreno, Herlinda Rujano Moreno, Jesús Emiro Rujano Moreno, Jaime Rujano Moreno, Modesto Rujano Moreno y Benigno Rujano Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.437.859, V-7.921.662, V-5.449.068, V-5.449.068, V-6.177.232, V-5.422.724, V-10.012.266, V-10.133.881, V-8.110.129 y V-10.131.831, respectivamente, y que fuere tramitado en el expediente con la nomenclatura EP21-V-2016-000163, propia del órgano jurisdiccional referido, sentencia esta que en copia certificada riela a los folios 108 al 115 de las actuaciones. En consecuencia, evidenciándose que en el presente caso dicté sentencia definitiva y que fuere objeto de consulta y correspondiendo conocer a este Tribunal Superior y siendo que me encuentro desempeñando funciones de Jueza Temporal del mismo, es de lo que se colige que me encuentro incursa en la causal de recusación prevista en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado previamente opinión sobre lo principal del asunto, y es por lo que en consecuencia ME INHIBO de conocer la presente consulta. En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, para no ver comprometida mi imparcialidad y comportamiento transparente, honesto y siempre ajustado al cumplimiento de las normas constitucionales y legales, es por lo que formulo la presente inhibición, dejando expresa constancia que el impedimento obra contra los solicitantes. Asimismo, manifiesto que no estoy dispuesta a seguir conociendo de la presente causa en caso de allanamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la ley adjetiva civil venezolana”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Superior Temporal,

Abg. Sonia Fernández Castellano

La Secretaria,


Abg. Jenny Quintero

















SFC/jq