REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: EC21-R-2013-000005
ACTA DE INHIBICIÓN
En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de junio del año dos mil diecisiete (12-06-2017), presente en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, la ciudadana Abogada Sonia Coromoto Fernández Castellanos, titular de la cédula de identidad Nº V-11.189.609 en su carácter de Jueza Superior Primero Temporal de este Tribunal y la Secretaria Abg. Jenny Quintero, expuso: “Por cuanto en fecha 30 de abril de 2.013, me desempeñaba como Jueza del Tribunal Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, procediendo en la referida fecha a dictar sentencia definitiva en el presente asunto contentivo de la demanda de cumplimiento de contrato de compra venta, intentado por la ciudadana Omaira Oliveros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.072.953, contra la ciudadana Barbara Kelin Ocaña Vera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.669.128, y que fuere tramitado en el expediente con la nomenclatura antigua 2.995, propia del órgano jurisdiccional referido, sentencia que consta a los folios 135 al 155 de las actuaciones del presente asunto. En consecuencia, evidenciándose que en el presente caso dicté sentencia definitiva y que fuere objeto de recurso de apelación por parte de la parte demandada, correspondiendo conocer a este Tribunal Superior el mismo, y siendo que me encuentro desempeñando funciones de Jueza Temporal del mismo, es de lo que se colige que me encuentro incursa en la causal de recusación prevista en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado previamente opinión sobre lo principal del asunto, y es por lo que en consecuencia ME INHIBO de conocer la presente apelación. En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, para no ver comprometida mi imparcialidad y comportamiento transparente, honesto y siempre ajustado al cumplimiento de las normas constitucionales y legales, es por lo que formulo la presente inhibición, dejando expresa constancia que el impedimento obra contra la parte demandada. Asimismo, manifiesto que no estoy dispuesta a seguir conociendo de la presente causa en caso de allanamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la ley adjetiva civil venezolana”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Superior Temporal,
Abg. Sonia Fernández Castellano
La Secretaria,
Abg. Jenny Quintero
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