REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 13 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: EP21-R-2016-000119


PARTE DEMANDANTE: Celso López González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.715.081.

APODERADO JUDICIAL: Félix Moisés Rosales García, Inpreabogado Nº 28.075.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de comercio “Trazos 21 C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Barinas, en fecha 26 de mayo 2010, bajo el Nº 50, Tomo 11-A RGMER2, representada por la ciudadana Fanny Moreno Lozano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.555.741.

APODERADO JUDICIAL: Luz Elba Gilly Cañizalez y Lisbeth María Rondón Valero, Inpreabogado Nros. 40.235 y 153.751, en su orden.


ASUNTO: Desalojo.


MOTIVO: Homologación del desistimiento de la apelación.

I
ANTECEDENTES

En fecha 9 de junio de 2.017, la ciudadana Fanny Moreno Lozano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.555.741, en su caracter de presidenta de la sociedad de comercio Sociedad de comercio “Trazos 21 C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Barinas, en fecha 26 de mayo 2010, bajo el Nº 50, Tomo 11-A RGMER2, asistida por la abogada en ejercicio Lisbeth María Rondón, Inpreabogado Nº 153.751, actuando con el carácter de parte demandada en la causa de desalojo, incoado por el ciudadano Celso López González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.715.081, DESISTIÓ del recurso de apelación interpuesto contra sentencia definitiva dictada en fecha 17 de octubre de 2.016, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

II

TRAMITACIÓN EN ESTA ALZADA

En fecha 31 de octubre de 2.016, se recibió ante esta alzada el presente asunto, se le dio entrada y curso de Ley correspondiente, en consecuencia se fijaron los lapsos procesales correspondientes.

En fecha 29 de noviembre de 2.016, vencido el lapso establecido para presentar los informes por las partes, observando que sólo una de las partes hizo uso de tal derecho, de conformidad con el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, se apertura el lapso para presentar observaciones escritas sobre los informes de la parte contraria.

En fecha 09 de diciembre de 2.016, vencido el lapso para presentar observaciones escrita sobres los informes de la parte contraria, se observa que ninguna de las partes hizo uso de tal derecho, este tribunal se reserva el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia.

En fecha 01 de junio de 2.017, por auto la Abogada Sonia Fernández Castellano, se abocó al conocimiento del presente asunto, por cuanto en fecha 30 de mayo del presente año fue notificada mediante boleta Nº 01-2017 emitida por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Tribunal Supremo de Justicia del estado Barinas, con respecto a su designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal de este Tribunal. Se libró boletas de notificación a las partes.

En fecha 02 de junio de 2.017, mediante diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, Abg. Félix Moisés Rosales García, Inpreabogado Nº 28.075, solicitó a este tribunal superior se dictara sentencia en el presente asunto.

En fecha 05 de junio de 2.017, mediante diligencia suscrita por la co-apoderada judicial de la parte demandada, Abg. Lisbeth Rondón, Inpreabogado Nº 153.751, en la cual desistió del recurso de apelación.

En fecha 06 de junio de 2.017, por diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, Abg. Félix Moisés Rosales García, Inpreabogado Nº 28.075, solicitó se homologara el desistimiento formulado por la co-apoderada judicial de la parte demandada.

En fecha 08 de junio de 2.017, por auto este tribunal superior negó la solicitud de homologación al desistimiento, por cuanto la co-apoderada de la parte demandada no tiene facultad expresa para tal fin, siendo necesario el consentimiento de la ciudadana Fanny Moreno Lozano, en su carácter de presidenta de la empresa “Trazos 21 C.A.”.

En fecha 9 de junio de 2.016, mediante diligencia presentada por la ciudadana la ciudadana Fanny Moreno Lozano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.555.741, en su caracter de presidenta de la sociedad de comercio Sociedad de comercio “Trazos 21 C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Barinas, en fecha 26 de mayo 2010, bajo el Nº 50, Tomo 11-A RGMER2, asistida por la abogada en ejercicio Lisbeth María Rondón, Inpreabogado Nº 153.751, parte demandada, desistió del recurso de apelación.
III

DEL DESISTIMIENTO

Se evidencia de las actas procesales que la ciudadana Fanny Moreno Lozano, actuando con el carácter de presidenta de la sociedad de comercio “Trazos 21 C.A.”, arriba identificados; desistió del recurso de apelación en los términos siguientes:

“En hora de despacho del día de hoy 09 de junio del año 2017, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Fanny Moreno Lozano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.555.741, en su carácter de Presidenta de la Sociedad de Comercio “Trazos 21 C.A”, asistida en este acto por la Abogada Lisbeth Rondón inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.751, quien expuso: “Desisto del Recurso de Apelación intentado en fecha 21 de octubre de 2016” Es todo, termino, se leyó y conformen firman.”

Ante la situación procesal planteada, tenemos que señalar que el proceso puede extinguirse en primera o en segunda instancia, y cuando ocurre en la última instancia, lo que se extingue es esa instancia, manteniendo plena validez lo ocurrido en la instancia anterior. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación, es decir, al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo prevé el artículo 263 de la ley adjetiva.

También ha dicho nuestro más Alto Juzgado reiterando con ello la doctrina de los clásicos del derecho; que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto; pues bien, en el caso sub iudice nos encontramos con el desistimiento del recurso de apelación, en ese sentido, de seguidas vamos a examinar y analizar este acto jurídico de consecuencias procesales y legales, realizado por la parte demandada involucrada en este juicio.

En las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que la co-apoderada judicial de la parte demandada, Abg. Lisbeth Rondón, Inpreabogado Nº 153.751, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 21 de octubre de 2.016, contra la sentencia definitiva dictada por dicho tribunal en fecha 17 de octubre de 2.016, la cual se encuentra inserta desde el folio doscientos nueve (209) hasta el doscientos diecinueve (219), ambos inclusive. En la sentencia apelada, el tribunal a quo, declaro parcialmente con lugar la demanda de desalojo, y como consecuencia de ello declaro sin lugar las pretensiones subsidiarias de indemnización de daños y perjuicios de falta de pago de servicios públicos, y se declaró con lugar la cláusula penal demandada, se ordenó la entrega del inmueble objeto de arrendamiento libre de personas y de bienes a la parte actora.

Para una mayor comprensión acerca del presente desistimiento, se hace necesario puntualizar en algunas figuras procesales.

La ley adjetiva civil, en su artículo 263, prevé el desistimiento en los siguientes términos:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

De la norma precedentemente transcrita, se deduce que se puede desistir de la acción en cualquier grado y estado de la causa, que no se requiere el consentimiento de la parte contraria y que al homologar el juez, se pasará con autoridad de cosa juzgada.

El procedimiento que regula el artículo 263, es distinto al desistimiento del procedimiento que prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en el que señala: “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. En el desistimiento limitado sólo al procedimiento, la norma establece como condición el consentimiento de la contraparte, si éste se realiza después de ocurrida la contestación de la demanda.

En cuanto al desistimiento de los recursos, el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra: Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Caracas. 1995, Pág. 323 y 324 ha señalado lo siguiente:

“En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.”


Tenemos entonces que en el asunto que nos ocupa, el demandando, y parte apelante en este caso no requiere del consentimiento de la otra parte para desistir del recurso de apelación que él interpuso. Y así se declara.

Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”


En estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa procesal relacionados con la facultad para desistir, se observa que la ciudadana Fanny Moreno Lozano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.555.741, en su caracter de Presidenta de la sociedad de comercio Sociedad de comercio “Trazos 21 C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Barinas, en fecha 26 de mayo 2010, bajo el Nº 50, Tomo 11-A RGMER2, tiene el carácter que se evidencia de acuerdo a los estatutos de la referida sociedad de comercio inserto a los folios 10 al 18 del presente asunto, y se encuentra facultada para representar judicialmente en los términos siguientes:

“… CAPITULO IV
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
...
DECIMA SEGUNDA: El Presidente y el Vice- Presidente actuando conjunta y/o separadamente representan legalmente a la Compañía, tienen los más amplios poderes de disposición y administración sobre los bienes y asuntos de la empresa y podrán obrar por la compañía para contraer las obligaciones y exigir los derechos derivados de los actos que consientan. En consecuencia, separadamente tendrán las siguientes atribuciones: 1º.- Representar la Compañía judicial o extrajudicialmente, pudiendo autorizar el otorgamiento de poderes generales o especiales para la representación comercial, financiera o jurídica de la Compañía….
CAPITULO VI
DECIMA OCTAVA: La Asamblea designó la presente Junta Directiva que regirá la Compañía en el periodo de los primeros Cinco (05) Años del ejercicio económico quedando designados así: FANNY MORENO LOZANO, como Presidenta; y JAQUELIN FLORENA DUGARTE HERNÁNDEZ, como Vice-Presidenta….”

En atención a la trascripción antes señalada, se evidencia que la que la ciudadana Fanny Moreno Lozano se encuentra facultada para desistir de la apelación en virtud de las atribuciones inherentes a su cargo de Presidenta de la sociedad mercantil. Y así se decide.

Por otro lado, se evidencia que el caso bajo estudio versa sobre demanda de desalojo, en tal sentido, esta juzgadora considera procedente la homologación del desistimiento del recurso de apelación por la parte que lo interpuso. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN con autoridad de cosa juzgada al DESISTIMIENTO de la apelación interpuesto por la ciudadana ciudadana Fanny Moreno Lozano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.555.741, en su caracter de Presidenta de la sociedad de comercio Sociedad de comercio “Trazos 21 C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Barinas, en fecha 26 de mayo 2010, bajo el Nº 50, Tomo 11-A RGMER2, parte demandada y apelante de autos, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17 de octubre de 2.017.
Por cuanto el presente pronunciamiento fue dictado dentro del lapso legal, no se ordena la notificación de la parte por encontrarse a derecho.
Publíquese, regístrese y remítase el asunto en su debida oportunidad al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Jueza Superior Temporal

Abg. Sonia Fernández Castellanos,
La Secretaria,

Abg. Jenny Quintero

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Jenny Quintero
Exp. EP21-R-2016-000119
SFC/jq