REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, del Transito y Bancario del Circuito Civil de la circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, 05 de junio de 2.017
207º y 158º

ASUNTO: EP21-R-2016-000014

ACTA DE INHIBICIÓN

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de junio del año dos mil diecisiete (2017), presente en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, la ciudadana Abogada Sonia Coromoto Fernández Castellano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.189.609 en su carácter de Jueza Superior Primero Temporal de este Tribunal y la Secretaria Abg. Jenny Quintero, expuso: “Por cuanto en el presente asunto contentivo de la demanda de desalojo, intentada por el ciudadano Benigno Pumar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.928.264, contra el ciudadano Luis Rafael Morello Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.848.705, y subsidiariamente a la empresa Rey del Frío los Llanos C.A., inscrito en el Registro Mercantil en fecha 31 de agosto de 2.010, bajo el Nº 15, Tomo 17-A, expediente Nº 295-2883, representada por la ciudadana Nancy María Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.131.849, ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción del estado Barinas, y de lo cual se desprende del folio ciento dieciséis (116) de la primera pieza del presente asunto, diligencia suscrita por la Abg. Rosita Tataluñas, inscrita en el Inpreabogado Nº 3239, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora otorgando poder Apud Acta a las Abogadas Licet del Valle Hernández de Alvarado y Magleny Fernández, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.913 y 59.932, respectivamente, y la cual la última de las prenombradas es mi hermana. En consecuencia, evidenciándose que en el presente caso el referido tribunal dicto sentencia definitiva en fecha 19/02/2016, y de la cual se ejerció recurso de apelación y correspondiendo conocer a este Tribunal Superior y siendo que me encuentro desempeñando funciones de Jueza Temporal del mismo, es de lo que se colige que me encuentro incursa en la causal de recusación prevista en el numeral 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir parentesco de consanguinidad con la co-apoderada judicial de la parte actora Abg. Magleny Fernández, y es por lo que en consecuencia ME INHIBO de conocer la presente apelación. En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, para no ver comprometida mi imparcialidad y comportamiento transparente, honesto y siempre ajustado al cumplimiento de las normas constitucionales y legales, es por lo que formulo la presente inhibición, dejando expresa constancia que el impedimento obra contra la co-apoderada judicial de la parte demandante. Asimismo, manifiesto que no estoy dispuesta a seguir conociendo de la presente causa en caso de allanamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la ley adjetiva civil venezolana”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Superior Temporal,

Abg. Sonia Fernández Castellano



La Secretaria,


Abg. Jenny Quintero

















SFC/jq