REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, Dieciséis (16) de junio de 2017
206º y 158º

ASUNTO Nº EP21-R-2017-000057


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: Carlos David Contreras Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº. 11.502.376, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 74.436.


APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio: Juan José Contreras Salcedo y Duglas Elbano Reverol Zambrano, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros 258.170 y 97.420, en su orden.


PARTE DEMANDADA: Empresa Galaxy Entertainment de Venezuela, C. A, (DIRECTVI), representada por su Presidente, ciudadano Alexander Aureli Elorriaga Zabala, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.055.799.


MOTIVO: Cobro de honorarios profesionales (Regulación de Competencia)


ANTECEDENTES

En el juicio de cobro de honorarios profesionales, intentado por el abogado en ejercicio, Carlos David Contreras Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.436; el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, dictó sentencia interlocutoria en fecha 20 de febrero de 2017, mediante la cual se declaro incompetente por el territorio para conocer del presente asunto, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien le corresponda por distribución. El cual hubiese recibido, de parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, en fecha 13 de febrero de 2017, correspondiéndole la cognición del presente juicio a dicho Tribunal.

En fecha 12 de mayo de 2017, el tribunal a quo, libro oficio nº 633, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del estado Barinas, a fin de que sea creado el recurso respectivo y sea remitido al Tribunal Superior Segundo de este Circuito Judicial, con motivo de la regulación de competencia. Siendo recibido por ante esa Oficina el día 15 del mismo mes y año.

Por auto del día 19 de mayo de 2017; este Tribunal Superior le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente solicitud de regulación de competencia; de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código de Procedimiento Civil, se decidirá la regulación de competencia dentro de los diez días siguientes al presente auto, en los cuales este tribunal decida despachar.

Mediante auto de fecha 7 de junio, este tribunal superior solicita cómputos y copia de la solicitud de la regulación de competencia, recibiendo la información requerida el dia 15 de junio de 2017.-


DEL LIBELO DE LA DEMANDA:

Que con el objeto de estimar y cobrar sus honorarios profesionales generados en siete (7) los procesos (juicios) laborales, llevados ante los Tribunales de Primera Instancia y Juzgado Superior de Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en los cuales actuando en nombre y representación de la compañía Empresa Galaxy Entertainment de Venezuela, C. A, (DIRECTVI), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 25 de abril de 1995, bajo el nº 15, tomo 112-A Pro, y últimamente por refundición total de su documento constitutivo/estatutario ante el mismo Registro Mercantil en fecha 7 de agosto de 2012, bajo el nº 44, tomo 153-A; RIF J- 303259700-5; representada por su Presidente ciudadano Alexander Aureli Elorriaga Zabala, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 5.055.799.

Que según demandas y expedientes laborales que estuvo llevando por más de un año (1) y seis (6) incoadas por los siguientes ciudadanos:

1.) Anderson José Andrade, titular de la cedula de identidad 17.549.179.
2.) Flavio Darío Negrón Varela, titular de la cedula de identidad 13.506.738.
3.) Ivan Manuel Quintero Linares, titular de la cedula de identidad 11.159.026.
4.) José Alberto Ramos Montilla, titular de la cedula de identidad 19.613.943.
5.) Reydy Trinidad Peña Peña, titular de la cedula de identidad 10.125.854.
6.) Richard Antonio Guedez, titular de la cedula de identidad 13.683.685.
7.) Samuel Enrique Machado, titular de la cedula de identidad 9.265.225.

(Omissis)….
Por todas y cada una de las actuaciones realizadas judicialmente como consecuencia de la representación en el expediente laboral antes mencionado, del ciudadano Anderson José Andrade, titular de la cedula de identidad 17.549.179, de la siguiente manera:

• Presentación de escrito de contestación de demanda, en catorce (14) folios útiles, de fecha 01-12-214, el cual se evidencia del juego de copias certificadas consignadas en la presente demanda como anexos. Estimo la presente actuación en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000).
• Redacción presentación de diligencia ante la URDD (unidad de recepción y distribución de documentos) del Circuito Laboral del estado Barinas, en un (01) folio útil, solicitando la suspensión de la audiencia de juicio fijada para el día 13-2-2015; realizada en fecha 12-02-2015. Estimo la presente actuación en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000).
• Redacción presentación de diligencia ante la URDD (unidad de recepción y distribución de documentos) del Circuito Laboral del estado Barinas, en un (01) folio útil, solicitando la ratificación del oficio dirigido al Registro Mercantil del estado Barinas, en fecha 08-05-2015. Estimo la presente actuación en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000).
• Redacción presentación de diligencia ante la URDD (unidad de recepción y distribución de documentos) del Circuito Laboral del estado Barinas, en un (01) folio útil, solicitando la suspensión de la causa a partir del 03-07-2015 hasta el 10-07-2015; ambos inclusive, en fecha 02-06-2015. Estimo la presente actuación en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000).
• Redacción presentación de diligencia ante la URDD (unidad de recepción y distribución de documentos) del Circuito Laboral del estado Barinas, en un (01) folio útil, solicitando la suspensión de la causa a partir del 13-06-2015 hasta el 31-07-2015; ambos inclusive, en fecha 02-06-2015. Estimo la presente actuación en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000).
• Redacción presentación de diligencia ante la URDD (unidad de recepción y distribución de documentos) del Circuito Laboral del estado Barinas, en un (01) folio útil, solicitando la suspensión de la causa a partir del 08-06-2015 hasta el 13-07-2015; ambos inclusive, en fecha 13-07-2015. Estimo la presente actuación en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000).
• Redacción presentación de diligencia ante la URDD (unidad de recepción y distribución de documentos) del Circuito Laboral del estado Barinas, en un (01) folio útil, solicitando la suspensión de la causa a partir del 13-07-2015 hasta el 31-07-2015; ambos inclusive, en fecha 13-07-2015. Estimo la presente actuación en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000).
• Asistencia y representación a la audiencia de juicio oral y publico, fijada por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, realizado el día 04-08-2015. Estimo la presente actuación en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000).
• Redacción y presentación de diligencia ante la ante la URDD (unidad de recepción y distribución de documentos) del Circuito Laboral del estado Barinas, en la cual se apela en nombre de GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A, la sentencia dictada en fecha 17-09-2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 18-09-2015. Estimo la presente actuación en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000).
• Asistencia y representación a la audiencia oral y publico, realizada ante el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo de haber llevado a cabo la audiencia oral como consecuencia de la apelación ejercida en nombre de su poderdante contra la sentencia definitiva de primera instancia, en fecha 26-10-2015. Estimo la presente actuación en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000).
• Redacción y presentación de diligencia ante la ante la URDD (unidad de recepción y distribución de documentos) del Circuito Laboral del estado Barinas, en la cual se solicita sea ordenada por el Juzgado una aclaratoria de la experticia realizada en la causa, en fecha 150-03-2015. Estimo la presente actuación en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000).


Existen de la misma manera actuaciones profesionales realizadas en el expediente EP11L-2030000190

• Redacción y presentación de diligencia ante la URDD (unidad de recepción y distribución de documentos) del Circuito Laboral del estado Barinas, en la cual solicita el diferimiento de la audiencia pautada para el día 20-01-2015, en fecha 19-01-2015. Estimo la presente actuación en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000).
• Redacción y presentación de diligencia ante la URDD (unidad de recepción y distribución de documentos) del Circuito Laboral del estado Barinas, en la cual solicita se suspenda la audiencia oral pendiente hasta tanto se materialice la notificación de la parte demandada, en fecha 11-3-2015. Estimo la presente actuación en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000).
• Redacción y presentación de diligencia ante la URDD (unidad de recepción y distribución de documentos) del Circuito Laboral del estado Barinas, en la cual solicita se ratifiquen los oficios dirigidos a los Registros Mercantiles del estado Miranda y el estado Táchira, en fecha 18-05-2015. . Estimo la presente actuación en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000).
• Redacción y presentación de diligencia ante la URDD (unidad de recepción y distribución de documentos) del Circuito Laboral del estado Barinas, solicitando la suspensión de la causa a partir del 8-6-2015 hasta el 13-7-2015, ambos inclusive, en fecha 5-6-2015. Estimo la presente actuación en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000).
• Redacción y presentación de diligencia ante la URDD (unidad de recepción y distribución de documentos) del Circuito Laboral del estado Barinas, solicitando la suspensión de la causa a partir del 13-07-2015 hasta el 31-7-2015, ambos inclusive, en fecha 13-07-2015. Estimo la presente actuación en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000).
• Asistencia y representación a la audiencia de juicio oral y publico, fijada por parte del juzgado Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, realizado el día 30-09-2015. Estimo la presente actuación en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000).
• Redacción y presentación de diligencia ante la ante la URDD (unidad de recepción y distribución de documentos) del Circuito Laboral del estado Barinas, en la cual se apela en nombre de GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A, la sentencia dictada en fecha 15-10-2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 16-10-2015. Estimo la presente actuación en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000).
• Redacción y presentación de diligencia ante la ante la URDD (unidad de recepción y distribución de documentos) del Circuito Laboral del estado Barinas, en la cual se consigna copia simple de la sustitución de poder especial conferido por GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A, por ante la Notaria Publica tercera del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 19-11-2014, quedando anotado bajo el nº 26, tomo 330, folios 144 al 147, del libro de autenticaciones llevado por la referida notaria, en fecha 28-10-2015. Estimo la presente actuación en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000).
• Asistencia y representación a la audiencia oral y publico, realizada ante el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo de haber llevado a cabo la audiencia oral como consecuencia de la apelación ejercida en nombre de su poderdante contra la sentencia definitiva de primera instancia, en fecha 25-11-2015. Estimo la presente actuación en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000).
• Redacción y presentación de diligencia ante la ante la URDD (unidad de recepción y distribución de documentos) del Circuito Laboral del estado Barinas, en la cual se consigna copia de cheque y en ese mismo acto se hace entrega del cheque original a la parte demandante dando cumplimiento a la sentencia dictada, donde además se solicito el cierre del expediente y archivo definitivo, en fecha 30-05-2016. Estimo la presente actuación en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000).

Todas estas actuaciones profesionales se pueden verificar y desprender del legajo de copias certificadas por parte de la secretaria de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 11-01-2017.

En otro orden de ideas, existen una serie de actuaciones realizadas por su persona en nombre y representación de la compañía hoy intimada GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A, las cuales consisten en constantes y periódicas revisiones de los diversos expedientes antes mencionado, dichas revisiones o solicitud de préstamos de expedientes se realizaban con el objeto de establecer los cómputos y lapsos procesales a efectos de presentación escritos de contestación de las demandas en los casos especificados, así como para la celebración de prolongaciones de audiencias preliminares las cuales asistió y se encuentran plenamente descritas en las actuaciones realizadas, así como las fechas de las audiencias orales y publicas con ocasión a la realización y asistencia a las (07) audiencias de juicio, así como la comparecencia a las siete a las (07) audiencias de las apelaciones admitidas en contra de las sentencias emanadas de los diferentes tribunales de juicio, así como la presentación de diligencias solicitando la suspensión de la causa por diversos motivos, como falta de resultas de las pruebas promovidas y ofrecidas a favor de su representada (hoy demandada).

Asimismo, solicito que con todas las pruebas y documentos presentados en el libelo, la parte actora demostró fehacientemente que se encuentra cubiertos los supuestos para decretara medida de embargo, todo ello en aras de garantizar la tutela jurídica efectiva propia en su actuación como profesional, de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

Que formalmente demanda a la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, representada por su Presidente ciudadano, Alexander Aureli Elorriaga Zabala, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.055.799, domiciliado en el Centro Comercial el Paseo las Mercedes, final de la av principal de las Mercedes, Municipio Chacao, estado Miranda, por concepto de cobro de prestaciones sociales intentado por trabajadores que prestaron sus servicios a la empresa hoy demandada igualmente por su persona y en consecuencia a ello sea condenado a cancelar la parte los siguientes conceptos: la cantidad de dos millones trescientos sesenta y tres mil doscientos setenta y siete bolívares (Bs. 2.363.277,00), por concepto de estimación de honorarios profesionales derivados de todas y cada una de las actuaciones realizadas en nombre y representación de la hoy demandada. También, pidió cancelar las costas y costos que generen el presente y que a su vez sean calculadas y estimadas en un treinta por ciento (30%).

Dando cumplimiento con la estimación de la demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 38 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de dos millones trescientos sesenta y tres mil doscientos setenta y siete bolívares (Bs. 2.363.277,00), lo que equivale a trece mil trescientos cincuenta y una (13.351 UT) Unidades Tributarias

Que a los fines de practicar la citación de la demanda indico la siguiente dirección, Centro Comercial Paseo Las Mercedes, final de La avenida principal Las Mercedes, Municipio Chacao, estado Miranda.

DE LA RECURRIDA:

En fecha 20 de febrero de 2017; el Tribunal de la causa dictó la sentencia interlocutoria en el presente asunto, con la motivación, que por razones de método se transcribe parcialmente, a continuación:
“… Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de Cobro de Honorarios Profesionales intentada por el abogado en ejercicio Carlos David Contreras Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.436, con domicilio procesal en la calle Camejo, entre avenidas Libertad y Montilla, Edificio Don Manolo, piso 2, Oficina Nº 8, de la ciudad y Estado Barinas, representado por los abogados en ejercicio Juan José Contreras Salcedo y Duglas Elbano Reverol Zambrano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 258.170 y 97.420 respectivamente, contra la empresa Galaxy Entertainment de Venezuela, C.A, (DIRECTV), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Estado Miranda, el 25/04/1995, bajo el Nº 15, Tomo 112-A Pro, y últimamente por refundición total del documento constitutivo/estatutario ante ese mismo Registro Mercantil en fecha 07/08/2012, bajo el Nº 44, Tomo 153-A, representada por su presidente en Venezuela ciudadano Alexander Aureli Elorriaga Zabala, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.055.799, este Tribunal observa:
En fecha 13 de febrero de 2017, se recibió el presente asunto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, y por auto de fecha 14 de los corrientes, se formó expediente y se le dio entrada.
La competencia es la medida de la jurisdicción que ejerce cada Juez en concreto y se caracteriza por su inderogabilidad convencional, salvo aquéllos casos previstos por el Código de Procedimiento Civil y las leyes especiales, conforme a lo establecido en el artículo 5 ejusdem. No todos los Jueces tienen la misma competencia, pues ésta reencuentra condicionada a los siguientes factores: cuantía, territorio y materia.
Así tenemos que, en atención a la competencia por territorio nuestro procesalista patrio Dr. Ricardo Henriquez la Roche en su libro Instituciones de Derecho Procesal, se refiere al tema que nos ocupa en los siguientes términos a saber:
“Obedece a un criterio totalmente diverso a los anteriores. Determinado por la necesaria multiplicación de tribunales de un mismo tipo para cubrir el volumen de demandas según la densidad demográfica lo requiera. La diseminación de tribunales de un mismo tipo en la geografía nacional, contribuye a actuar la garantía de fácil acceso a la justicia, evitando a los ciudadanos la molestia de tener que trasladarse a un lugar distante para demandar lo que en justicia corresponde o desembarazarse de un reclamo o demanda improcedente. El criterio territorial acomete la necesidad de reproducir el diseño de tribunales fundado en el criterio cualitativo, cuantitativo y funcional, es decir, la producción en serie de tribunales de un mismo tipo, en cantidad suficiente para desplegar el trabajo judicial encomendado”.
La jurisdicción, en orden al territorio, esta distribuida en atención a dos reglas: el criterio personal y el criterio real. Según el primero, se distribuye la competencia según la ubicación territorial de la persona, concretamente de la persona demandada, conforme al principio actor sequitur forum rei, al actor sigue el fuero del reo. Aquí el genitivo reí concierne al nominativo Reus (reo) y no a res (cosa); en forma que, aunque también pudiera afirmarse- según el criterio real- que el actor sigue el fuero de la cosa, o la competencia que determina la ubicación territorial de la cosa demandada, y por tanto es de colegir que dicho criterio real se aplica sólo en el caso de pretensiones concernientes a derechos Propter rem, sean derechos reales que reclaman una obligación general de respeto, sean derechos personales que tienen un correlativo obligado concreto y un objetivo determinado.
En el caso de autos, el actor alega en su libelo de la demanda entre otras:
“… (Omissis) para exigir el pago de las actuaciones profesionales en ocasión a un mandato expreso, plenamente identificado, formalmente DEMANDO a la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A., (DIRECTV), sociedad mercantil domiciliada en Caracas,…(Sic), representada por su Presidente en Venezuela ciudadano ALEXANDER AURELI ELORRIAGA ZABALA…(Sic), domiciliado en: Centro Comercial Paseo Las Mercedes, final de la Av. Principal de Las Mercedes, Municipio Chacao, Estado Miranda...(Omissis).”
En consecuencia, tomando en consideración que la empresa demandada GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A., (DIRECTV), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, representada por su Presidente ciudadano Alexander Aureli Elorriaga Zabala, se encuentra domiciliados en la Ciudad de Caracas, y aunado a la doctrina antes señaladas, es por lo que este Tribunal se declara incompetente por el Territorio, para conocer de la presente demanda. Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le corresponda por distribución. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho. TERCERO: No se hace condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión. CUARTO: No se ordena notificar a la parte actora, por encontrarse a derecho.

De la Apelación:

En fecha 9 de marzo de 2017, el abogado: Carlos David Contreras Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.436, estampa diligencia donde expone:
“… Encontrándose dentro del lapso establecido para ello, procedo formalmente en este acto a APELAR de la sentencia definitiva…publicada por este juzgado en fecha 20 de febrero de 2017…”

Posteriormente el tribunal a quo, dicta auto de fecha 17 de Marzo de 2017, que parcialmente transcrito expresa:

“Conforme a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 20 de febrero del 2017, mediante la cual se declara incompetente por el territorio, y a los fines de no vulnerar los derechos de las partes, es por lo que se ordena solicitar la regulación de competencia prevista en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil…” (Subrayado del Superior).-


Motiva:

Primero
De la procedencia o no de la Solicitud de Regulación de la Competencia

Expuestos los hechos y el derecho anteriores, quien aquí decide se ve en la necesidad de realizar, con el debido respeto, las siguientes consideraciones, a los fines de aclarar de manera pedagógicas, lo siguiente:

El artículo 69 del Código de Procedimiento Civil establece:

“La sentencia en la cual el juez se declare incompetente, aún en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme sino se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada…”

Al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el Exp. 06-627 de fecha 19/12/2006 puntualiza:

“Contra las declaratorias de incompetencia subjetiva, el recurso previsto por el legislador es el de regulación de competencia, lo que permite concluir que contra ellas no existe la posibilidad del ejercicio del recurso de apelación. Es así como el artículo 69 del CPC se evidencia que dichas decisiones sólo pueden ser controladas a través de la regulación de competencia” (Resaltado del juzgador).


Por su parte el Dr. Arístides Rengel Romberg, en su obra titulada “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo I TEORIA GENERAL DEL PROCESO; PAG. 400-404, expone:

“…funciona por una parte, como medio para resolver los problemas de competencia y como sustituto de la apelación ordinaria… y por otra parte, viene a sustituir también al sistema de conflictos de competencia entre jueces, los cuales quedan ahora reducidos exclusivamente a la hipótesis del artículo 70, que se resuelve mediante la regulación de la competencia…” (Resaltado del Superior).

Ahora bien de análisis de la sentencia, en lo referente a la declaratoria de la incompetencia territorial, pronunciada por la jueza del tribunal a quo, se observa que en el presente caso no aplica, por cuanto la hipótesis plateada es cuando un único juez, se declara incompetente, debiéndose interpretar y aplicar la norma contenida en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil .-

Dicho esto, se observa que el accionante apela de una sentencia donde la jueza, se declara incompetente, siendo lo procedente interpretar dicha apelación, bajo el amparo del” Estado Democrático y social de derecho y de justicia”, consagrado en el artículo 2 constitucional y de la Tutela Jurídica Efectiva contemplado en el artículo 26 ibídem en concatenación con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido el tribunal Segundo e Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, debió interpretar la apelación planteada, por el accionante en fecha 9 de marzo de 2017 como la Solicitud de Regulación de de la Competencia, y no interpretar y aplicar, de manera errónea, el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la hipótesis plateada específicamente, es cuando un único juez, se declara incompetente, debiéndose interpretar y aplicar la norma contenida en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil ; Y ASI SE DECLARA.-



SEGUNDO

Del fondo de la Regulación de Competencia
En la presente causa, se observa que se trata de una acción judicial por motivo de Intimación de Honorarios Profesionales, en contra de una sociedad mercantil denominada Galaxy Entertainment de Venezuela, C.A., (DIRECTV). Teniendo su domicilio ESTATUTARIO, en el MUNICIPIO Chacao, estado Miranda, en este sentido es preciso hacer mención del artículo 28 del Código Civil que dispone:

º“El domicilio de la sociedades…se halla en el lugar donde este situada su dirección y administración, salvo lo que se dispusiere por sus Estatutos o por leyes especiales. Cuando tengan agentes o sucursales establecidos, en lugares distintos de aquel en que se halle la dirección o administración, se tendrá también como su domicilio el lugar de la sucursal o agencia, respecto a los hechos, actos y contratos que ejecuten o celebren por medio del agente o sucursal.”

El artículo 203 del Código de Comercio dispone:

“El domicilio de la compañía está en el lugar que determina el contrato constitutivo de la sociedad; y a falta de esta designación, en el lugar de su establecimiento principal.-“

Ambas normas son preconstitucionales, es decir anterior a la entrada en vigencia de la Constitución Nacional de 1999.-

Es de resaltar que consta en actas dentro del presente expediente Poder Especial amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiera, tal como dicho instrumento indica; que transcrito parcialmente, se observa:

“…Yo, ANUEL DISNEY GARCIA MONTOYA… SUSTITUYO RESERVANDOME SU EJERCICIO, en los abogados, DULCE YAMILETH ROA….ROSAURA ISABEL MEZA OVIEDO Y MIDRED NOHEMY7 FLORES MARTINES…el poder que nos tiene otorgado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda…. la Sociedad Mercantil GALAXY ENTERTAIMENT VENEZUELA, C.A… para que conjunta o separadamente, actúen en nombre de GALAXY ENTERTAIMENT VENEZUELA, C.A, representen y sostengan, sin limitación alguna…; darse por citado…”.-

Aunado a la anterior consideración, es un hecho público y notorio que la empresa Galaxy Entertainment de Venezuela, C. A, (DIRECTV), posee sucursales o agencias a nivel nacional, tan es así este hecho, que consta en la copia certificada del Acta DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, que se realizó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, folio 171, 172 y 173, la corresponsabilidad entre la sociedad mercantil Galaxy Entertainment de Venezuela, C. A, (DIRECTV) y una de sus sucursales o agencias. Características importantes estas, que hace posible facilitar la citación de la demandada, a solicitud de parte interesada, en cualquier parte del territorio del país a dicha sociedad mercantil, a los efectos de garantizar el Debido Proceso y por ende el derecho a la defensa de la sociedad mercantil GALAXY ENTERTAIMENT VENEZUELA, C.A,

Puntualizado lo anterior, este Tribunal Superior, para decidir, sobre la Regulación de la Competencia por el territorio, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Los Honorarios: Según el Diccionario de la Real Academia Española:

“Es el estipendio o sueldo que se da a uno por su trabajo en algún arte liberal”.-

La naturaleza jurídica de la acción de cobro de honorarios profesionales es esencialmente civil, pues la profesión de abogado, es una profesión liberal en virtud que requiere un título universitario y además es de carácter autónomo, con independencia de la naturaleza del juicio donde se incoe incidentalmente.-

Los honorarios profesionales causados por actuaciones judiciales son reclamados en un procedimiento intimatorio, con una eventual retasa; y el cual es propiamente un procedimiento ejecutivo, habida cuenta de que reúne las características fundamentales de todo juicio intimatorio.

Ahora bien la intimación trata de lograr, en forma rápida, la creación del título ejecutivo a través de la inversión de la carga del contradictorio, el cual queda a iniciativa del demandado.

Así los hechos, la norma respectiva, no especifica de manera implícita que pasa cuando el cobro de honorarios profesionales es causado por motivo de un juicio laboral, en representación de la parte patronal, y esta parte, es una persona jurídica y tiene su domicilio fuera de la jurisdicción del estado donde se realizó el juicio; si bien es cierto que el tribunal competente para conocer es el que posea competencia por la cuantía en la jurisdicción respectiva, entender esto de manera literal, es fatal e injusto, toda vez, que si la parte a quien se le reclama el pago de los honorarios profesionales, tiene su domicilio fuera del país, se le estaría diciendo al abogado, quien reclama el pago de sus honorarios, a acudir a la jurisdicción extranjera; en este sentido, y en resguardo al Estado Social de Derecho y de Justicia, a la Tutela Judicial Efectiva, considera esta instancia superior, que se debe establecer nuevos paradigmas a la luz de la Constitución de 1999, por cuanto el objeto de la norma constitucional es facilitar el ejercicio del derecho humano de LA ACCION, de lo contrario, se tendría que ejercer dicho derecho, en un sitio bastante lejos del domicilio del demandante, en detrimento de sus intereses y con demora en la justicia, que debe ser administrada lo mas breve posible.-

En armonía con lo antes expuesto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 3 de 25/01/2005, expone:

“…El Estado Social de Derecho no sólo crea deberes y obligaciones para el Estado, sino también en los particulares…omisis… serán de mayor exigencia cuando el sector privado incide en áreas socio-económicas. La protección que brinda el Estado Social de Derecho, varía desde la defensa de intereses económicos de las clases o grupos que la ley considera se encuentran en una situación de desequilibrio que los perjudica, hasta la defensa de valores espirituales de esas personas o grupos…omisis…por lo que el interés social gravita sobre actividades tanto del Estado como de los particulares, porque con él se trata de evitar el desequilibrio que atente contra el orden público, la dignidad humana y la justicia social…
Se trata de evitar los perjuicios de una desigualdad en la relaciones, provenientes de que una de las partes se encuentra en una posición dominante ante otras que forman un grupo o una clase social, por lo que dichas relaciones, de carecer de tutela efectiva, generarían una situación desproporcionadamente ventajosa para quien se encuentra naturalmente en la posición dominante sobre los miembros de las clases o grupos que en tal relación, les correspondería estar en situación de inferioridad. No se trata sólo de la desproporción que puede existir entre el poderosos económico que explota a los menesterosos, sino que puede ocurrir en otras relaciones donde por motivos tecnológicos o de otra índole, una de las partes del contrato, debido a su posición, lesiona en su calidad de vida al otro contratante, quien incluso podría formar parte del grupo privilegiado, pero que en este tipo de relación queda igualado a la masa explotable…” (Resaltado del juzgador Superior).-

Los honorarios profesionales, visto desde esta perspectiva, son un derecho social, vale decir, es el pago por el trabajo realizado, visto así, debe ser protegido como un derecho social, de entender lo contrario, se estaría grabando la situación jurídica-social del profesional del derecho, en detrimento en forma directa o indirecta a su familia:


DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación que precede, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara que la COMPETENCIA por el territorio, para conocer y resolver el presente asunto, corresponde al Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

SEGUNDO: Se ordena comunicar de la presente decisión mediante oficio, al Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. Remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al accionante, por cuanto la misma se dicta fuera del término previsto en la ley, por cuanto faltaban recaudos necesarios para dictar la presente decisión.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los Dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Años: 207º de Independencia y 158º de Federación.

EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE SEGUNDO


Abg. Miguel Ángel Pérez Hidalgo
EL SECRETARIO

Abg. Juan Carlos Peterson



En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

EL SECRETARIO

Abg. Juan Carlos Peterson