REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 13 DE JUNIO DE 2017
207° y 158°
El presente Recurso de Nulidad, ha sido interpuesto por la Abogada Carmen Hidalgo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.017, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Birmania Gioconda González de Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.132.143, contra la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas.
En fecha 14 de marzo de 2016, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer del presente recurso, admitiendo el mismo, ordenándose las notificaciones de ley (folio 56 y vuelto).
El día 15 de febrero de 2017, este Tribunal Superior dictó auto acordando librar cartel de emplazamiento conforme a lo ordenado en el auto de admisión, siendo consignado en fecha 17 de febrero de 2017 (folios 127 y 134).
Por auto de fecha 24 de febrero de 2017, se fijo el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente a las 09:00 a.m para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa; a tal efecto en fecha 28 de marzo de 2017, se celebró la referida audiencia, encontrándose presente por la parte demandante abogada Carmen Hidalgo de Mercado, asimismo, se dejó constancia que la parte demandada no se presentó al acto ni por sí ni por medio de apoderados judiciales, igualmente, se presentaron a la referida audiencia como tercero interesado el ciudadano Francisco Javier González Molina, asistido de abogado, de igual forma, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Anabell Cristina Nava Araque, en su condición de Fiscal Auxiliar 13º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, aperturándose el lapso probatorio (folios 136 al 138).
Por auto de fecha 05 de abril de 2017, se dejó establecido que se resolverá la impugnación solicitada por la abogada Carmen Hidalgo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, reservándose su valoración al momento de resolver el fondo de la controversia. (folio 215).
En fecha 05 de abril de 2017, se dictó auto admitiendo las pruebas promovidas en la audiencia de juicio (folio 216).
Por auto de fecha 06 de abril de 2017, se estableció el lapso de cinco (5) días de despacho para la presentación de los informes (folio 217).
Mediante auto de fecha 25 de abril de 2017, este Juzgado Superior, estableció el lapso de treinta (30) días de despacho para dictar la sentencia en la presente causa, (folio 220).
Ahora bien, encontrándose la presente causa dentro del lapso para emitir la decisión correspondiente, considera quien aquí juzga que se hace necesario examinar la totalidad de los antecedentes administrativos del presente caso, pues se constata que los mismos no consta en el expediente, por tal razón se ordena oficiar al ciudadano Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines de que remita en copia certificada la información solicitada dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos las resultas de la notificación; todo ello con la finalidad de dictar una decisión ajustada a derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo se le indica que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).
En igual sentido se advierte, conforme al artículo 79, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.
Se le hace la advertencia a la parte recurrente que tendrá un lapso de (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la información solicitada, para su respectiva impugnación; vencido el anterior lapso, de ser necesario se aperturará una articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, o en caso contrario se emitirá la decisión correspondiente dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes. Líbrese el correspondiente oficio.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
FDO
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN
LA SECRETARIA TITULAR,
FDO
YINARLY JAIME RIVAS
MKS/yjr/mm
Exp. N° 9768-2016
En está misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.
Scria.
FDO