REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 15 DE JUNIO DE 2017
207° y 158°

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado, por la abogada Rosaura Cabrera de Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.278, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Ricardo Sánchez Páez, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.142.007, parte querellante; este Juzgado pasa a pronunciarse sobre las pruebas promovidas:
De las pruebas promovidas por la parte querellante:

De las pruebas documentales:
Promueve y consigna documentales descritas en los ordinales 1,1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 2, 3, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 4, 4.1, 4.2, 4,3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7 del escrito de promoción de pruebas.
Así pues, este Tribunal vista las pruebas promovidas por la parte querellante, las ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación.
La Jueza Provisoria,
FDO
Abg. Maggien Katiusca Sosa Chacón.
La Secretaria,
FDO
Abg. Yinarly Jaime Rivas.
MKSC/ycjr/eg.-
Expediente Nº 9757-2016.-