REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 22 DE JUNIO DE 2017
207º y 158º
Mediante escrito presentado ante este Juzgado Superior, en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil diecisiete (2017), el ciudadano Luis Alberto Moreno Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.387.590, actuando en su condición de apoderado de la Empresa Construcciones y Mantenimientos de Pozos Ruanca C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 46, Tomo 43-A, de fecha 02 de agosto de 2004, quien es propietaria del cuarenta y nueve por ciento (49%) de las acciones de la Empresa Municipal Waryna C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 41, Tomo 4-A, de fecha 20 de diciembre de 1994, asistido por el abogado Elio José Osuna Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.449, interpuso Demanda de Contenido Patrimonial conjuntamente con Medida Cautelar Innominada contra la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, asimismo, visto el escrito de reforma presentado en fecha 19 de junio de 2017, el ciudadano Luis Alberto Moreno Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.387.590, actuando en su condición de apoderado de la Empresa Construcciones y Mantenimientos de Pozos Ruanca C.A., asistido por el abogado Elio José Osuna Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.449, parte recurrente.
Ahora bien, revisadas como fueron las actas que conforman el presente asunto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, asume la competencia y dada la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual es de aplicación inmediata, este Juzgador deja constancia de que la presente demanda pasará a regirse por los artículos 56 y siguientes de la ley in comento. Igualmente se aplicara en forma supletoria el Código de Procedimiento Civil cuando la norma jurídica no contemple un procedimiento especial conforme al artículo 31 de la citada Ley y así se decide. En consecuencia se Admite a sustanciación la presente demanda y se ordena:
PRIMERO: CITAR, al ciudadano Sindico Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, con domicilio en la ciudad de Barinas, a los fines de que comparezcan a este Tribunal a conocer la hora en que se llevará a cabo la realización de la audiencia preliminar, la cual tendrá lugar el décimo (10º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de la resulta de la notificación, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quedando a derecho para los sucesivos actos procesales en el presente juicio. Remítase anexo a la citación copia certificada del libelo de demanda y del presente auto.
SEGUNDO: NOTIFICAR, al ciudadano Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas, se le remite copia certificada del libelo de demanda y del presente auto.
TERCERO: La contestación de la demanda deberá realizarse por escrito, dentro del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, presentándose los documentos probatorios correspondientes.
CUARTO: De igual manera, se ordena abrir cuaderno separado con las copias certificadas del escrito libelar y del auto de admisión, así como los documentos que la parte demandante estime necesarios, ello a los fines de decidir la Medida Cautelar Innominada peticionada, la parte solicitante deberá proveer los fotostatos correspondientes.
QUINTO: Líbrese la correspondiente citación y notificación con las copias certificadas acordadas, una vez consignadas las copias por el interesado. Elabórense las copias certificadas acordadas a través de fotostatos, de conformidad con los artículos 112 y 342 del Código de Procedimiento Civil. Se le hace saber a la parte demandante, la obligación en que está de consignar las respectivas copias fotostáticas para su certificación.
La Jueza Provisoria,
FDO
Abg. Maggien Katiusca Sosa Chacon
La Secretaria,
FDO
Abg. Yinarly Jaime Rivas.
MKSC/yjr/mm
Exp. N° 0026-2017
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