REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 26 DE JUNIO DE 2017
207º y 158

Siendo la oportunidad de proveer la presente Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por la ciudadana ANSELMA DEL CARMEN SÁNCHEZ FANDIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 9.548.601, asistida por los abogados Mac Douglas García Salazar y José del Carmen Ortega Cárdenas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.027 y 82.952, respectivamente, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ROJAS DEL ESTADO BARINAS.
Mediante auto de fecha 15 de junio de 2017, este Tribunal Superior acordó notificar a la parte actora, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, consignare el Reglamento Interno y de Debate, aprobado según Acuerdo Nº DAF 01/2005, Acta Nº 15 de fecha 11 de Noviembre de 2005; evidenciándose que en fecha 19 de junio de 2017, la recurrente suscribió diligencia subsanando lo peticionado.

Ahora bien, estando este Juzgado dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, este Órgano Jurisdiccional acepta la competencia abocándose al conocimiento de la presente causa y estima necesario verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ese sentido, se observa que no sen encuentra incursa la presente demanda dentro de las causales de inadmisibilidad previstas en la referida norma e igualmente que el escrito cumple con los requisitos del artículo 33 eiusdem, en consecuencia este Juzgado ADMITE a sustanciación, la presente acción cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 77 de la Ley en comento, y en tal virtud se ordena:
Primero: Notifíquese mediante oficio, al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Rojas del Estado Barinas, representante del ente emisor del acto cuya Nulidad se solicita, por cuanto en el presente asunto se encuentran involucrados los intereses del Municipio, a cuyos efectos, se le otorga un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a los fines de que comparezca a esgrimir sus exposiciones y motivos, en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y descrita en el particular sexto de este auto.
Segundo: Notifíquese mediante oficio, al ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Rojas del Estado Barinas, ente emisor del acto cuya Nulidad se solicita, a los fines de que comparezca a esgrimir sus exposiciones y motivos, en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y descrita en el particular sexto de este auto.
Tercero: Notifíquese mediante oficio, al ciudadano Alcalde del Municipio Rojas del Estado Barinas, de la interposición y admisión de la presente demanda.
Cuarto: Notifíquese mediante oficio, a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que comparezca a este Tribunal y bajo análisis del desarrollo del caso y los acciones de hecho y de derecho expuestas por las partes en juicio, esgrima sus exposiciones y motivos. Dicha exposición tendrá lugar en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y descrita en el particular sexto de este auto.
Quinto: Por cuanto el presente asunto versa sobre la nulidad de un acto administrativo que afecta los intereses de terceras personas, que no son partes en el juicio, se ordena librar el cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día hábil siguiente a que conste en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación del Estado Barinas, a fin de que los interesados en el presente juicio comparezcan a este Tribunal a conocer la oportunidad que tendrá lugar la audiencia de juicio establecida en el artículo 82 eiusdem.
Sexto: Una vez que consten en autos todas las notificaciones ordenadas, el cartel de emplazamiento, y vencido el lapso otorgado al Síndico Procurador Municipal, este Tribunal en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijará por auto separado y dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio, a los fines de que las partes expongan lo que consideren necesario en forma oral, pudiendo de igual manera consignarlo por escrito, así también, podrán promover los medios de prueba que consideren pertinentes.
Séptimo: Líbrense las correspondientes notificaciones mediante oficio a los arriba señalados, que será entregado por el o la Alguacil en la oficina receptora de correspondencia de que se trate, remitiéndoseles copia certificada del escrito de recurso, de los anexos consignados con el escrito de recurso y del presente auto.
Se le hace saber a la parte recurrente, la obligación en que está de consignar las respectivas copias fotostáticas para su certificación. Elabórense las copias certificadas acordadas a través de fotostatos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Octavo: Requiérase en el Oficio de Notificación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Rojas del Estado Barinas y al ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Rojas Estado Barinas, la remisión a este Tribunal del expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contados a partir de la fecha del recibo del oficio.
Noveno: De igual manera, se ordena abrir cuaderno separado con las copias certificadas del escrito libelar y del auto de admisión, así como con las copias simples del acto administrativo impugnado y los documentos que la parte recurrente estime necesarios, ello a los fines de decidir la medida cautelar de suspensión de efectos peticionada, la parte solicitante deberá proveer los fotostatos correspondientes.
Décimo: Para la práctica de lo ordenado se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
LA SECRETARIA,
FDO
YINARLY JAIME RIVAS
MKSC/yjr/mg.-
Exp. Nº 0024-2017.