REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 29 DE JUNIO DE 2017
207º y 158°
Siendo la oportunidad de proveer en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la abogada Violeta del Carmen Aguilera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.768, actuando en su propio nombre y representación, contra el Instituto Nacional de Nutrición.
Por auto de fecha 08 de junio de 2017, este Tribunal Superior acordó notificar a la parte actora, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual señala que “…No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad…”; evidenciándose que en fecha 27 de junio de 2017, la demandante suscribió diligencia subsanando lo peticionado.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, esté Juzgado Superior observa que por cuanto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública remite a la Ley de la Corte Suprema de Justicia, hoy correspondiente a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de revisar las causales de admisibilidad y dado que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficia Extraordinaria No. 5991 de fecha 29 de julio de 2010, no establece normativa aplicable al procedimiento contencioso administrativo funcionarial, quien juzga, a los fines de revisar las causales de inadmisibilidad acuerda aplicar por remisión de segundo grado el artículo 35, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se decide. En consecuencia por cuanto la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales del referido artículo 35, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública se ordena:
PRIMERO: Citar, mediante oficio a la ciudadana DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN (INN), ordenando su citación a los fines que de contestación al recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 99, de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública, otorgándosele un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, la cual se entenderá consumada una vez transcurra quince (15) días hábiles, más seis (06) días continuos como termino de distancia conforme a lo establecido en el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil. Dichos lapsos comenzarán a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto, a tal fin remítase anexo a la citación de la Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Nutrición (INN) copia certificada del escrito de la demanda, de los recaudos acompañados al libelo de demanda y del presente auto.
SEGUNDO: CITAR mediante oficio al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que conteste la demanda. De conformidad con lo pautado en el artículo 94, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga al ciudadano Procurador de la República, quince (15) días de despacho siguientes a su citación, la cual se entenderá consumada una vez transcurra quince (15) hábiles, más seis (06) días continuos como termino de distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 99, de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública. Dichos lapsos comenzarán a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto, a tal fin remítase anexo a la citación del Procurador General de la República copia certificada del escrito de la demanda, de los recaudos acompañados al libelo de demanda y del presente auto.
TERCERO: NOTIFICAR mediante oficio, al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN, a los fines de que tenga conocimiento del presente recurso. Remítase anexo copia certificada del libelo de demanda y del presente auto.
CUARTO: NOTIFICAR mediante oficio, al ciudadano DIRECTOR DE LA UNIDAD DFE NUTRICIÓN DEL ESTADO BARINAS, a los fines de que tenga conocimiento del presente recurso. Remítase anexo copia certificada del libelo de demanda y del presente auto.
QUINTO: Oficiar, a los ciudadanos DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN (INN) y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que remitan el expediente administrativo relacionado con el presente caso de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública. Para lo ordenado se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio.
SEXTO: para la práctica de las citaciones y notificación se acuerda comisionar suficientemente al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SÉPTIMO: Líbrese las correspondientes citaciones y notificaciones con las copias certificadas acordadas, una vez consignadas las copias por el interesado. Elabórense las copias certificadas acordadas a través de fotostatos, de conformidad con los artículos 112 y 342 del Código de Procedimiento Civil. Se le hace saber a la parte demandante, la obligación en que está de consignar las respectivas copias fotostáticas para su certificación.
La Jueza Provisoria,
FDO
Maggien Katiusca Sosa Chacón.
La Secretaria,
FDO
Yinarly Carolina Jaime Rivas.
MKSC/ycjr/mm
Expediente Nº 0022-2017
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