REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 29 DE JUNIO DE 2017
207° y 158°

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por los abogados César Augusto Ramírez Rodríguez y Jimmy Argenis Carrero Contreras, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.83.723 y 143.595, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Luis Enrique Brizuela, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.328.099, parte querellante; este Juzgado pasa a pronunciarse sobre las pruebas promovidas:
De las pruebas promovidas por la parte querellante:

Capítulo I
Documentales:
Promueve y consigna documentales descritas en los particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo, del escrito de promoción de pruebas.
Así pues, este Tribunal vista las pruebas promovidas por la parte querellante, las ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación.
La Jueza Provisoria,
FDO
Abg. Maggien Katiusca Sosa Chacón.
La Secretaria,
FDO
Abg. Yinarly Jaime Rivas.
MKSC/ycjr/mg.-
Expediente Nº 9774-2016.-