REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 05 DE JUNIO DE 2017.
207º y 158°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha primero (1º) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), presentado por los abogados Eva Zenaida Pérez, María Villegas, Roberto Arevalo Magdaleno, Beatriz Romaly Arévalo de Chirguita, Egle del Carmen Guatarama, Arias y Darelis Rliana Navas Gutiérrez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.418, 84.579, 91.989, 169.591, 156.590 y 144.280, apoderados judiciales de los ciudadanos Dennis del C Pérez, William Alberto Faudita, Ana Mercedes Sánchez Mendoza, Mileydi Beatriz García Aguilar, Yovanni Coromoto Hoyo Suárez, Bigmary Milagros Rodríguez Gómez, Yanette Josefina Vivas Briceño, Heridian del Valle Pérez Zapata, Yunervi Carolina Jiménez, Joel Gregorio Rodríguez Cravo, Darelis Eliana Navas Gutiérrez, Maira Carolina Unda Martínez, Tivisay del Carmen Unda Marinez, Graciela Montilla, Egilda del Carmen Muñoz Gutiérrez, María Alejandra Manzano Montilla, Isabel Cristina Escorcha Campero, Miguel Ángel Archila Narváez, Saori del Carmen Sánchez Mendoza, Isabel María Sánchez Mendoza, Riannmi Nohelia González Rodríguez, Senaida Naileh Hernández Piñero, Margarita del Carmen Cabeza Martínez, Gisela Josefina Polanco Reina, Nohelis Lisibeth Rojas Manzano, Yusmelis del Valle Castillo Molina, Segnni del Carmen Mendoza Carrero, Jorge Federico Cortez Moreno, Migdalia del Carmen Brito, Mary Gabriela Rojas Manzano, Alejandra Carolina Rojas Manzano y Xiomara Coromoto Polanco de Laprea, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.409.497, 12.552.128, 8.617.963, 11.710.123, 11.189.128, 15.671.819, 12.204.061, 12.200.889, 19.249.854, 11.708.550, 17.659.421, 15.462.696, 13.279.301, 10.557.647, 8.136.429, 15.271.868, 17.290.025, 17.766.844, 18.226.732, 8.624.459, 15.383.431, 12.900.008, 9.383.339, 9.548.189, 18.290.439, 19.024.298, 10.562.012, 8.146.004, 8.474.294, 19.826.367, 18.290.433 y 9.548.264, respectivamente en su orden, socios de la Asociación Cooperativa Monte de los Olivos R.L., interpusieron demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar, contra el Consejo Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas.

Mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2016, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer la demanda interpuesta, admitiendo y ordenando la citación y notificaciones de ley.

Practicadas la citación y notificaciones ordenadas, se dicto auto de fecha 04 de abril de 2017, en la que se fijó para el vigésimo (20º) día de despacho siguiente, a las nueve de la mañana (09:00 am.) la audiencia de juicio.

En fecha 31 de mayo de 2017, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, dejándose constancia que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, compareciendo sólo la parte demandada.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, estima necesario esta Juzgadora hacer referencia al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa el cual dispone:

“Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.”

La norma precedentemente transcrita establece la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.

Con relación a la interpretación del mencionado artículo 82, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado que el acto procesal en cuestión ha sido previsto con el objeto de escuchar los alegatos y pretensiones de las partes en conflicto o de los terceros interesados que intervinieren en el proceso, siendo además la oportunidad para promover los medios de prueba que se estimen pertinentes. De manera que la asistencia a la Audiencia de Juicio constituye una carga procesal de la parte recurrente, siendo esa la razón por la cual tal precepto establece como consecuencia jurídica de la falta de comparecencia del demandante (en los términos de la ley), el desistimiento del procedimiento; situación que se verifica con dicha ausencia al acto, debiendo, no obstante, ser expresamente declarado mediante sentencia. (vid., Sentencias de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 1277 del 9 de diciembre de 2010, 897 del 12 de julio de 2011 y 00351 del 24 de abril de 2012).

Siendo así, considera este Órgano Jurisdiccional que al verificarse en el caso de autos que la parte demandante no se presentó al acto de la audiencia de juicio ni por sí ni por medio de apoderado judicial, resulta aplicable la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; en consecuencia, debe forzosamente declararse el desistimiento de la demanda intentada. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de la demanda de recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar interpuesta por los abogados Eva Zenaida Pérez, María Villegas, Roberto Arevalo Magdaleno, Beatriz Romaly Arévalo de Chirguita, Egle del Carmen Guatarama, Arias y Darelis Rliana Navas Gutiérrez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.418, 84.579, 91.989, 169.591, 156.590 y 144.280, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Dennis del C Pérez, William Alberto Faudita, Ana Mercedes Sánchez Mendoza, Mileydi Beatriz García Aguilar, Yovanni Coromoto Hoyo Suárez, Bigmary Milagros Rodríguez Gómez, Yanette Josefina Vivas Briceño, Heridian del Valle Pérez Zapata, Yunervi Carolina Jiménez, Joel Gregorio Rodríguez Cravo, Darelis Eliana Navas Gutiérrez, Maira Carolina Unda Martínez, Tivisay del Carmen Unda Marinez, Graciela Montilla, Egilda del Carmen Muñoz Gutiérrez, María Alejandra Manzano Montilla, Isabel Cristina Escorcha Campero, Miguel Ángel Archila Narváez, Saori del Carmen Sánchez Mendoza, Isabel María Sánchez Mendoza, Riannmi Nohelia González Rodríguez, Senaida Naileh Hernández Piñero, Margarita del Carmen Cabeza Martínez, Gisela Josefina Polanco Reina, Nohelis Lisibeth Rojas Manzano, Yusmelis del Valle Castillo Molina, Segnni del Carmen Mendoza Carrero, Jorge Federico Cortez Moreno, Migdalia del Carmen Brito, Mary Gabriela Rojas Manzano, Alejandra Carolina Rojas Manzano y Xiomara Coromoto Polanco de Laprea, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.409.497, 12.552.128, 8.617.963, 11.710.123, 11.189.128, 15.671.819, 12.204.061, 12.200.889, 19.249.854, 11.708.550, 17.659.421, 15.462.696, 13.279.301, 10.557.647, 8.136.429, 15.271.868, 17.290.025, 17.766.844, 18.226.732, 8.624.459, 15.383.431, 12.900.008, 9.383.339, 9.548.189, 18.290.439, 19.024.298, 10.562.012, 8.146.004, 8.474.294, 19.826.367, 18.290.433 y 9.548.264, respectivamente en su orden, socios de la Asociación Cooperativa Monte de los Olivos R.L., contra el Consejo Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN
LA SECRETARIA TITULAR,
FDO
YINARLY JAIME RIVAS
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las ___x__. conste.-
La Secretaria,
FDO
MKSC/ycjr/rcb
Expediente Nº 9828-2016.-