REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 06 DE JUNIO DE 2017
207° y 158°
El presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ha sido interpuesto por la ciudadana Yadira Betsabe García Villafañe, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.143.975, contra la Gobernación del Estado Barinas.
En fecha 13 octubre de 2015, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer de la presente demanda, admitiendo el mismo, e igualmente ordenó la citación y notificaciones de ley (folios 38 al 41).
Mediante auto de fecha 17 de mayo de 2016, se admitió la reforma en la presente causa (folio 53).
Por auto de fecha 21 de febrero de 2017, se fijó al quinto (5to) día de despacho siguiente, para dar lugar a la celebración de la Audiencia Preliminar (folio 74).
En fecha 02 de marzo de 2017, se celebró la referida audiencia, encontrándose presente las partes, en esa misma oportunidad se aperturó el lapso probatorio (folio 75 y vuelto).
Posteriormente en fecha 23 de marzo de 2017, se admitieron las pruebas promovidas por la parte querellante (folio 88).
A través de auto de fecha 16 de mayo de 2017, fue fijado al quinto (5to) día de despacho siguiente para que tenga lugar la audiencia definitiva (folio 125).
En fecha 30 de mayo de 2017, se celebró de la Audiencia Definitiva, encontrándose presente ambas partes, en esa misma oportunidad se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, a los fines de dictar el dispositivo correspondiente, vencido el cual se publicará el correspondiente fallo in extenso en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes (folio 126 y vuelto).
Ahora bien, encontrándose la presente causa dentro del lapso para emitir el dispositivo correspondiente y de la revisión del expediente, considera quien aquí juzga que se hace necesario examinar el pago y finiquito de la hoy demandante, por cuanto la parte querellada, manifiesta en su escrito de contestación de fecha 31 de enero de 2017 folio 65 vuelto, “… toda vez que la querellante recibió el pago correspondiente a sus prestaciones sociales (antigüedad, intereses, bonificación de fin de año y vacaciones) de puño y letra en fecha 03/09/2014 y acudiendo ante la Secretaría Ejecutiva de Recursos Humanos en fecha (24/10/14) para presentar su Recurso de Reconsideración…”; por tal razón este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 39, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa acuerda dictar Auto para Mejor Proveer en la cual ordena oficiar a los ciudadanos Gobernador del Estado Barinas y Procuradora General del Estado Barinas, a los fines de que remitan a la brevedad posible copias fotostáticas certificadas de lo antes señalado, todo con la finalidad de dictar una decisión ajustada a derecho, de conformidad con el artículo 514, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo estudio de acuerdo a lo previsto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo se le indica que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).
En igual sentido se advierte, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”. Remítasele anexa copia certificada del presente auto.
Se le advierte a la parte querellante que tendrá un lapso de (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la información solicitada para su respectiva impugnación; vencido el anterior lapso, de ser necesario se aperturará una articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, o en caso contrario, procederá este Tribunal a emitir el dispositivo correspondiente dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.
La Jueza Provisoria,
FDO
Abg. Maggien Katiusca Sosa Chacón
La Secretaria,
FDO
Abg. Yinarly Jaime Rivas
MKSC/yjr/mg.-
Exp. N° 9720-2015