REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 06 de Junio de 2.017
207° y 158°
Vista la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08-05-2017, mediante la cual ordena a este Juzgado continuar con la sustanciación en la presente causa, la cual es del tenor siguiente:
“(…) PRIMERO: CONOCE DE OFICIO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 7 de Enero de 2015; SEGUNDO: SE ANULA Y REVOCA el precipitado fallo; TERCERO: SE ORDENA la reposición de la causa al estado en que el tribunal de la primera instancia dicte decisión sobre el merito del recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil AGROPECUARIA MORALEÑO C.A. (AGROMORACA),representada judicialmente por la abogada María Fabiola Chacón López y por su Presidente, ciudadano Mario Enrique Contreras Adriani, contra el acto administrativo acordado en sesión Nº 282-09 de fecha 17 de noviembre de 2009, punto de cuenta Nº 02, emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras. (…)”
Ahora bien, considera oportuno este juzgador en aras de cumplir con la Sentencia antes citada y en aplicación de los principios establecidos en el articulo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que presectua:
“(…) Los procedimientos previstos en el presente Titulo se regirán por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social del proceso agrario (…)”.
Por lo anteriormente expuesto, quien aquí juzga en ejercicio de sus facultades discrecionales y en acatamiento del fallo antes mencionado, continua con la sustanciación de la presente causa, a los fines de dictar sentencia sobe el fondo de la litis contra el Acto Administrativo N° 282-09 de fecha 17 de noviembre de 2009, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, razón por la cual ordena notificar a las partes mediante boletas y mediante oficios con acuse de recibo dejados en la sede administrativa, a la Procuraduría General de la República, y/o a la Coordinadora Integral Legal de Contencioso Administrativo de ese mismo ente y a la Fiscalía General de la República, comisionando para ello al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese boletas, oficios y comisión.
El Juez,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
El Secretario,
LUIS ERNESTO DIAZ SANTIAGO.
Exp. Nº 2012-1188
DVM/LEDS/nrc.-