REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, 01 de junio de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: EP21-V-2016-000288
PARTE DEMANDANTE: DORIS BELINDA BOLAÑO DE ARCHILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.622.451, domiciliada en la calle Camejo, Edificio “Don Manolo”, piso 01, Oficina 01, Municipio Barinas del Estado Barinas Barinas.
Apoderados Judiciales: Abogados en ejercicio Jiomar Alonso Durantt Barrios, Bárbara Estefanía Parra Parra, Emmary Joselin Cavalieri Vásquez, Silvia Karina Gutiérrez Abril y José Enrique Terán Picón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.674, 252.796, 247.412, 143.784 y 148.112, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SIMÓN JOSÉ ARCHILA MARTÍNEZ, CARLOS MANUEL ARCHILA MATUTE, OMAR JOSÉ ARCHILA MATUTE, MIGUEL JOSÉ ARCHILA MATUTE y JAIRO ALEX ARCHILA BOLAÑOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.136.336, V-8.149.313, V-8.149.312, V-11.193.177 y V-11.193.149, respectivamente; todos con domicilio en esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.
MOTIVO DEL JUICIO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)
Se inicia el presente juicio con demanda de Partición de Comunidad Hereditaria, incoada por la ciudadana Doris Belinda Bolaño de Archila, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad № V-3.622.451, asistida por la abogada en ejercicio Bárbara Estefanía Parra Parra, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 252.796; en contra de los ciudadanos Simón José Archila Martínez, Carlos Manuel Archila Matute, Omar José Archila Matute, Miguel José Archila Matute y Jairo Alex Archila Bolaños, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.136.336, V-8.149.313, V-8.149.312, V-11.193.177 y V-11.193.149, respectivamente; todos con domicilio en esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.
En fecha 15 de Noviembre de 2016, la parte demandante, ciudadana Doris Belinda Bolaño de Archila, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio Emmary Joselin Cavalieri Vásquez, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 247.412, confiere poder apud acta los profesionales del derecho, abogados en ejercicio Jiomar Alonso Durantt Barrios, Bárbara Estefanía Parra Parra, Emmary Joselin Cavalieri Vásquez, Silvia Karina Gutiérrez Abril y José Enrique Terán Picón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.674, 252.796, 247.412, 143.784 y 148.112, respectivamente, según consta de diligencia cursante al folio treinta y cinco (35) del presente asunto.
Al folio treinta y siete (37) del presente asunto, corre inserto auto de fecha 21 de Noviembre de 2016, mediante el cual se admite la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadanos Simón José Archila Martínez, Carlos Manuel Archila Matute, Omar José Archila Matute, Miguel José Archila Matute y Jairo Alex Archila Bolaños, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.136.336, V-8.149.313, V-8.149.312, V-11.193.177 y V-11.193.149, respectivamente; todos con domicilio en esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, para que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación practicada. Asimismo, se ordenó librar edicto a los herederos desconocidos del De Cujus Simón José Archila Calzadilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, para ser publicados en los periódicos “La Noticia” y “El Diario de Los Llanos”, que circulan en esta localidad, el cual se libró en esa fecha.
En fecha 07 de Noviembre de 2016, la co-apoderada judicial de la parte demandante, Abogada Bárbara Estefanía Parra Parra, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 252.796, consigna mediante diligencia cinco (5) juegos de copias simples del escrito libelar y del auto de admisión de la presente demanda, a los efectos que se libre las respectivas compulsas de citación.
En fecha 08 de Diciembre de 2016, se libraron las boletas de citación de la parte demandada.
Mediante diligencia cursante al folio ochenta y seis (86) del presente asunto, suscrita y presentada en fecha 30 de Mayo de 2017, por la abogada en ejercicio Bárbara Estefanía Parra Parra, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 252.796, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, manifiesta desistir del procedimiento en la presente causa, en los términos siguientes:
“En horas de Despacho del día de hoy 30 de Mayo del año 2017, comparece ante este Tribunal la Abogado Barbara Estefanía Parra Parra, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 252.796, actuando en este acto en su condición de co-apoderada de la parte actora en el presente asunto y expuso: De conformidad con lo previsto en 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de poderdante DESISTO del presente procedimiento. Así mismo, pido me sean DEVUELTOS los originales cursantes a los folios 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, y sus respectivos vueltos, para lo cual consigno fotostatos simples de los mismos a los fines de su certificación secretarial. Es todo.”
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
En relación a la figura del desistimiento, los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Artículo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Ahora bien, de las actas procesales que conforman la presente asunto, se colige que el proceso se encuentra en etapa citación de la parte demandada, ciudadanos Simón José Archila Martínez, Carlos Manuel Archila Matute, Omar José Archila Matute, Miguel José Archila Matute y Jairo Alex Archila Bolaños, ya identificados, sin que las mismas se hayan practicado, por las razones que adujo el funcionario de Alguacilazgo de este circuito judicial, ciudadano Hermes Laguna, en sus diligencias suscritas y cursantes a los folios 45, 53, 61, 69 y 97 del presente asunto, consignadas a los autos con las respectivas compulsas de citación; por lo que al no estar a derecho la parte demandada, no se requiere del cumplimiento a que hace referencia la parte final del citado artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de lo cual, se encuentran llenos los extremos a que se contrae los artículos 264 y 265 ejusdem.
En estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa procesal, relacionados con la facultad para desistir, se observa que la abogada Barbara Estefanía Parra Parra, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 252.796, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana Doris Belinda Bolaño de Archila, tiene el carácter que se evidencia del poder inserto del folio treinta y cinco (35) del presente asunto, como apoderada de la parte demandante, y se encuentra facultada para desistir; es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide, considerar que el desistimiento formulado cumple con los extremos legales para ser homologado, lo cual será expresamente señalado en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la abogada Bárbara Estefanía Parra Parra, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 252.796, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana Doris Belinda Bolaño de Archila, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad № V-3.622.451, parte actora en la presente demanda de Partición de Comunidad Hereditaria, intentada en contra de los ciudadanos Simón José Archila Martínez, Carlos Manuel Archila Matute, Omar José Archila Matute, Miguel José Archila Matute y Jairo Alex Archila Bolaño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.136.336, V-8.149.313, V-8.149.312, V-11.193.177 y V-11.193.149, respectivamente; todos con domicilio en esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.

SEGUNDO: Como consecuencia de la homologación del referido desistimiento del procedimiento, se le da valor de cosa juzgada conforme a lo dispuesto en la parte final del encabezado del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 eiusdem.

CUARTO: No se ordena la notificación de la actora y/o de sus apoderadas judiciales por encontrarse a derecho.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas al Primer (1) día del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza (T) Primero de Primera Instancia,



Abg. Liliana del Carmen Camacho



La Secretaria,


Abg. Dairy Pérez Alvarado.