REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito
del estado Barinas

Barinas, veintinueve (29) de junio de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: EP21-V-2016-000352
PARTE ACTORA: Ciudadana MARÍA DEL SOCORRO GARZÓN DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.007.329 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.667.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: actuando en su propio nombre.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano FERNANDO JOSÉ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.624.391.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Sin representación judicial acreditada a los autos.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de divorcio intentada por la ciudadana María del Socorro Garzón de Carrillo, en contra del ciudadano Fernando José Carrillo, todos supra identificados, así como de la diligencia suscrita en fecha 22/06/2017, cursante al folio 39 del presente expediente, mediante el cual la actora, manifiesta desistir de la presente demanda, este Tribunal observa:

En relación a la figura del desistimiento los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Ahora bien, de las actas procesales que conforman la presente causa, se colige que la misma se encuentra en etapa de ejecución, y siendo que la accionante ciudadana María del Socorro Garzón de Carrillo manifestó desistir de la presente demanda, y por cuanto la parte final del encabezado del citado artículo 263 dispone que ante tal desistimiento “El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en virtud de lo cual, llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 ejusdem, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide considerar que el desistimiento formulado cumple con los extremos legales para ser homologado, lo cual será expresamente señalado en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO, formulado por la accionante ciudadana María del Socorro Garzón de Carrillo, actuando en su propio nombre, intentada en contra del ciudadano Fernando José Carrillo, todos up supra identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de la homologación del referido desistimiento de la demanda, se le da valor de cosa juzgada conforme a lo dispuesto en la parte final del encabezado del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Se ordena la devolución sólo del original cursante al folio seis (06) del presente expediente, previa su certificación en autos. Para lo cual la parte deberá proveer los emolumentos necesarios para la elaboración de la respectiva copia.

CUARTO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 ejusdem.

QUINTO: Se ordena la notificación de la parte actora por dictarse fuera del lapso establecido en el artículo 10 ibidem.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez (T) Primero de Primera Instancia,


Abg. Liliana del Carmen Camacho

El Secretario,


Abg. Jonh William Avendaño.