REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, 05 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: EH21-V-2017-000015
DEMANDANTES: Ciudadanos MARLON ALISTAIR BUDHRAM y YADILCA MOLINA DE BUDHRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.144.260 y V-11.837.658, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Abogadas en ejercicio LUZ ELBA GILLY CAÑIZALES y LISBETH MARÍA RONDÓN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.235 y 153.751, en su orden, con domicilio procesal en la Calle Camejo cruce con Avenida Olímpica Estadium La Carolina, oficina A-33, Barinas.
DEMANDADO: Ciudadana MARIBEL DEL VALLE MONSALVE MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.010.220, con domicilio en la Urbanización Monseñor Chacón, río arriba Avenida Las Américas, derecha calle Mariño, izquierda callejón San José, frente al Terminal de Pasajero, parroquia Caracciolo Parra, municipio Libertador del Estado Mérida.
JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(DESISTIMIENTO)
Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la demanda de cumplimiento de contrato de opción de compra venta, intentada por los ciudadanos Marlon Alistair Budhram y Yadilca Molina de Budhran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.144.260 y V-11.837.658, en su orden, asistidos por las abogadas en ejercicio Luz Elba Gilly Cañizales y Lisbeth María Rondón, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.235 y 153.751, en su orden, contra la ciudadana Maribel del Valle Monsalve Manrique, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.010.220, así como la diligencia suscrita en fecha 16/05/2017 por la co-apoderada judicial de la accionante, inserta al folio 69, mediante la cual manifestó desistir del procedimiento en la presente causa, en los términos siguientes:
“Horas de despacho del día de hoy 16 de mayo de 2017, compareció por antes este Tribunal, la Abogada en ejercicio Lisbeth maría Rondón Valero, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 153.751, coapoderada judicial de la parte demandante, tal como consta en poder que corre inserto a los autos, quien expuso: “Por cuanto aún no ha sido citada la parte demandada Desisto del presente procedimiento, tal como esta establecido en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil”. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman…”
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
En relación a la figura del desistimiento los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Artículo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, de las actas procesales que conforman la presente causa, se colige que la misma se encuentra en etapa citación de la ciudadana Maribel del Valle Monsalve Manrique, se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador, Santos y Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin que aún conste en autos que la misma haya sido practicada, por lo que al no estar a derecho la parte demanda no se requiere del cumplimiento a que hace referencia la parte final del citado artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual, llenos como se encuentran los extremos a que se contrae los artículos 264 y 265 ejusdem.
En estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa procesal relacionados con la facultad para desistir, se observa que la abogada Lisbeth María Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.751, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de los ciudadanos Marlon Alistair Budhram y Yadilca Molina de Budhran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.144.260 y V-11.837.658, en su orden, tiene el carácter que se evidencia del poder inserto del folio 57 del presente asunto, como co-apoderada de la parte demandante, y se encuentra facultada para desistir, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide considerar que el desistimiento formulado cumple con los extremos legales para ser homologado, lo cual será expresamente señalado en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la abogada Lisbeth María Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.751, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de los ciudadanos Marlon Alistair Budhram y Yadilca Molina de Budhran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.144.260 y V-11.837.658, en su orden, parte demandante en la demanda de cumplimiento de contrato de opción de compra venta, intentada en contra la ciudadana Maribel del Valle Monsalve Manrique, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.010.220.
SEGUNDO: Como consecuencia de la homologación del referido desistimiento del procedimiento, se le da valor de cosa juzgada conforme a lo dispuesto en la parte final del encabezado del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 eiusdem.
CUARTO: No se ordena la notificación de la accionante y/o de sus apoderadas judiciales por encontrarse a derecho.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez (T) Primero de Primera Instancia,
Abg. Liliana Camacho
La Secretaria,
Abg. Dairy Pérez Alvarado.
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