REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, quince (15) días del mes de Junio de 2017.
207º y 158º


ASUNTO: EP21-V-2016-000271

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente identificado con el número: EP21-V-2016-000271, en el juicio que por Partición de Comunidad Hereditaria siguen por ante este Tribunal los ciudadanos Hernán Rafael Moreno Acevedo, Aída Ramona Moreno Acevedo y Juan Carlos Moreno Acevedo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédulas de identidad números: 11.715.381, 14.340.046 y 17.988.979 respectivamente representados judicialmente por el abogado Gustavo Esteban Cruces Galeno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.311.492, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 143.580, en su carácter de apoderado judicial contra la ciudadana Blanca Zenaida Garrido, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad número: 4.567.714, representada judicialmente por los ciudadanos: German Asdrúbal López Guedez, Juan Pedro Manrique López y Arturo Camejo López, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: 1.602.210, 9.269.639 y 4.263.816 respectivamente, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números: 2.372,31.249 y 25.544 en su orden.

En especial el escrito presentado en fecha dos (02) de Junio de 2.017, por ambas partes (plenamente identificados en autos), mediante el cual manifiestan su voluntad de realizar transacción en los términos allí establecidos.

ESTE TRIBUNAL ANTES DE RESOLVER PREVIAMENTE OBSERVA:

Que estamos en presencia de un juicio cuya pretensión es la Partición de Comunidad hereditaria, intentada por los ciudadanos Hernán Rafael Moreno Acevedo, Aída Ramona Moreno Acevedo y Juan Carlos Moreno Acevedo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números (plenamente identificados en autos) contra la ciudadana Blanca Zenaida Garrido (identificada en autos), los cuales proceden a presentar un escrito mediante sus apoderados judiciales, acreditados en autos, en el cual solicitan a este Tribunal homologue la transacción celebrada entre ellos.

Es por lo que esta Operadora de Justicia con fundamento a la disposición legal contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual de manera textual expresa:

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Norma procesal que a la luz del derecho llena los extremos de lo solicitado por ambas partes, mediante el escrito donde manifiestan su voluntad de homologar una transacción, en el entendido que ambas partes implícitamente como lo señala el profesor Ricardo Henríquez La Roche en su libro Instituciones de Derecho Procesal, a las pretensiones procesales, cuando afirma…” La transacción no es propiamente un subrogado de la cosa juzgada, sino una doble renuncia a ella, la similitud entre ambas se da sólo en cuanto a sus efectos…”
Así las cosas, el autor patrio Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil”, Tomo II, sostiene que la transacción constituye una de las especies de la auto composición procesal, la cual se caracteriza por ser bilateral, y conjuntamente con las demás especies que la integran, tienen una limitación, cual es, que se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y, en general, en las controversias que interesan al orden público.
Como consecuencia de lo anteriormente expuestos, y satisfecha íntegramente la pretensión de la parte accionante, por parte de la demandada de autos y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el citado artículo 256, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes en esta causa, en los mismos términos en que ha sido planteada entre las partes, y le da valor de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, para la cual la parte debe proveer los emolumentos necesarios.
La Jueza,

Abg. MARIA ELENA BRICEÑO BAYONA


EL Secretario,
ABOG. JUAN CARLOS TOLEDO.