REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, seis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP21-V-2016-000102
Vista la diligencia suscrita en fecha 30 de mayo de 2017, por el abogado en ejercicio José Raphael Durantt Berrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.674, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano Ramón Ignacio Telles Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.145.720, con domicilio procesal en la calle Camejo, edificio “Don Manolo”, Piso 01, Oficina 01, en la ciudad de Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas, Bufete de Abogados Durantt & Durantt S.C.A, mediante la cual manifiesta desistir del procedimiento de la presente demanda de partición de la comunidad hereditaria, intentada en contra los ciudadanos Mireya Telles de Devia, José Gregorio Telles Villamizar y Yurbany Lolimar Villamizar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.131.869, 8.145.704 y 13.063.539, en su orden.
ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Que efectivamente se puede observar de las actuaciones que conforman el presente asunto que los demandados en autos, hasta la fecha no han dado contestación a la demanda, en tal sentido la disposición legal contenida en nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 265 establece de manera textual lo siguiente: A Saber:
Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Disposición legal que se adapta de manera perfecta a la realidad que nos ocupa, y lleno como se encuentra el extremo a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. Y así se decide.
Archívese la presente causa.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Elena Briceño
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Toledo Marquina.
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