REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, seis (06) de Junio de dos mil diecisiete
207º y 157º
ASUNTO: EP21-V-2016-000265
Vistas la celebración de la audiencia de mediación, realizada por este Tribunal, en fecha 01/06/2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamiento de Vivienda, en la cual con asistencia del apoderado actor abogado en ejercicio Félix Simon Alfaro Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.095, y la parte demanda ciudadana Nelly Coromoto Contreras García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.707.738, representada por la Defensora Pública en la Materia Inquilinaria, abogada Yadira del Valle Rodríguez Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.960, mediante la cual las partes manifestaron:
“…(omissis).muy buenos días de conformidad con el artículo 29 de la ley de regulación y control de arrendamiento de vivienda, asisto en este acto a la parte demandada, quien previa conversación ha manifestado a esta defensa querer alcanzar acuerdos con la parte demandante con la finalidad de resolver el conflicto planteado, dando como propuesta para la desocupación del inmueble en cuestión de un lapso de ocho (08) meses, dando como fecha de la entrega voluntaria el inmueble en fecha 31 de enero de 2018, en consecuencia solicitamos la homologación del mismo. Es todo; En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: “Estoy de acuerdo con el plazo para la entrega voluntaria o desocupación del inmueble, para el 31 de Enero de 2018, es por lo que igual forma solicito se homologue el presente acuerdo, y le de carácter de cosa juzgada…(Sic)”.
ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Que la disposición legal contenida en nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 264 establece de manera textual lo siguiente: A Saber:
Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Disposición legal que se adapta de manera perfecta a la realidad que nos ocupa, y lleno como se encuentra el extremo a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al convenimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. Y así se decide.
Archívese la presente causa.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Segundo de Primera Instancia,
Abg. María Elena Briceño Bayona.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Toledo Marquina.
|