REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, diez(10) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: EP11-R-2016-000005
I
DETERMINACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO ROJAS ARANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.985.497.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados JUAN ELIAS RINCON MORENO, EMILY YOSELIN VIELMA GUEVARA, JOSIMAR PEREZ MEDINA Y YOSANNY COROMOTO GUILLEN ANGULO, titulares de la cédulas de identidad números. V.- 6.660.755, V.-16.980.044, V.-18.953.841, y V.-18.424.249 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado con los números193.357, 193.398, 207.224 y 207.696 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES) adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JESUS ANTONIO MADROÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-8.137.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado con el numero 83.733.
MOTIVO: APELACION.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por el abogado en ejercicio: JUAN ELIAS RINCON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 6.660.755 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 193.357, actuando para ese acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO ROJAS ARANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.497; en fecha 29 de septiembre del año 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución; ordenando su corrección y efectuada la misma en fecha: 08 de octubre del año 2014 (f.23), admitida por auto de fecha 09 de octubre del año 2014; celebrada la audiencia preliminar y sus respectiva prolongaciones, se da por concluida la misma en virtud de no ser posible la mediación, remitiéndose el expediente a la fase de juicio. Ese Tribunal declara: “PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ALEJANDRO ROJAS ARANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.497;en contra de INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES)
III
SENTENCIA APELADA
El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil quince, dicta sentencia mediante la cual declara: “PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ALEJANDRO ROJAS ARANA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.497. En contra de INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES). Contra dicha decisión la parte demandante interpuso recursos de apelación, oído en la oportunidad legal correspondiente, siendo fijada por esta alzada la audiencia oral y pública, por auto de fecha 27 de enero de 2017, para el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), llevándose acabo la audiencia oral y pública de apelación el día 22 de febrero del año 2017. El Juzgado después de analizar los argumentos expuestos por la representación de la parte apelante y tomando en cuenta la complejidad de la causa sometida a esta alzada acuerda diferir el pronunciamiento del fallo oral para el quinto (5º) día de despacho siguiente. El 03 de marzo de 2017 siendo las 09:00 am; hora y oportunidad fijada para la audiencia oral y publica para dictar el dispositivo este Juzgado Primero Superior del Trabajo declara Con Lugar el Recurso de Apelación intentado por la parte demandada apelante contra la decisión del 04 de noviembre del 2015, y a consecuencia de lo decidido por este Tribunal se Anula la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral y se declara Sin Lugar La Demanda, y estando dentro de la oportunidad legal procede a la publicación del texto integro de la sentencia.
IV
DE LA LITIS Y LA CARGA DELA PRUEBA
En materia de distribución de la carga de la prueba, la Sala de Casación Social ha precisado en sentencia No. 419, de fecha 11 de mayo de 2004, los diversos supuestos de distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral, y ha establecido lo siguiente:
Con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral:
1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la Contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum).
2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litis Contestación haya negado la prestación de un servicio personal.
3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
4°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su Contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor. Sobre este último punto, la Sala ha insistido que es importante que los jueces analicen el motivo de la omisión de fundamentos en la Contestación, puesto que pueden tratarse de hechos negativos absolutos, es decir, aquellos que no implican a su vez ninguna afirmación opuesta, ya que son indeterminados en tiempo y espacio, siendo por lo tanto de difícil comprobación por quien niega, por lo que le corresponde a la parte que los alegó –al trabajador- la carga de aportar las pruebas pertinentes a fin de demostrar la ocurrencia de tales hechos. Asimismo ha insistido la Sala, que aún y cuando el demandado en la litis Contestación, no haya rechazado los alegatos expuestos por el actor en su libelo o que una vez realizado el rechazo no haya fundamentado el mismo, los jueces estarán en la obligación de analizar si los conceptos que integran la pretensión deducida son opuestos a condiciones distintas o exorbitantes a las legales, puesto que de ocurrir tal circunstancia, es evidente que debe declararse la improcedencia de lo reclamado
Asimismo, la distribución de la carga de la prueba se encuentra establecida en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:
Artículo 72: Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.
Esta norma contiene el principio primario de derecho procesal probatorio como lo es “quien afirma un hecho debe probarlo”. Ciertamente, este principio debe regir en todo proceso judicial, imponiéndole la obligación procesal a las partes de probar los hechos que hayan alegado.
Las partes tienen en el proceso la carga de aportar la prueba de los hechos que sirven de fundamento de la norma jurídica que consagra la consecuencia jurídica constitutiva, extintiva, impeditiva o modificativa que le beneficia y que han solicitado.
Este es un principio que en derecho probatorio se conoce como el de la auto responsabilidad de las partes en el proceso, el cual consiste en que las partes son quienes deben aportar al proceso la prueba de los hechos, más aún, quienes tienen el interés de aportar al proceso las pruebas de los hechos que le sirven de fundamento de la norma que contienen las consecuencias jurídicas que le favorecen.
Conforme a este artículo, la carga de la prueba corresponde a quien afirme los hechos, lo cual se traduce en que, es el accionante a quien le corresponde demostrar sus extremos de hechos constitutivos, que son el supuesto de la norma contentiva de la consecuencia jurídica que le beneficia; en tanto que corresponde la carga de la prueba a quien contradiga alegando nuevos hechos.
En materia laboral, específicamente, el trabajador tiene una desventaja procesal con respecto al patrono en cuanto a las pruebas, ya que es este último quien posee, o debería tener en su poder, gran parte de las pruebas relativas al vínculo jurídico que los une. De ahí la necesidad imperiosa del legislador de crear normas legales que contienen dentro de sí presunciones, algunas Iuris tantum otras Iure et Iure, para así equilibrar la desventaja del trabajador frente a su patrono en juicio, lo cual no implica que está exento de la obligación procesal de probar.
Ahora bien, los hechos del proceso son aquellos que tienen relevancia, basado en los argumentos, alegatos, afirmaciones o hechos afirmativos o negativos que las partes, tanto actor y demandado, formulan para sostener sus pretensiones. Los hechos a demostrarse en juicio surgen del contradictorio, es decir, los hechos que no hayan sido admitidos por las partes, o mejor dicho, los hechos alegados por una parte que la otra contradice.
Como se ha dicho anteriormente, en principio, las partes tienen la carga de demostrar los hechos constitutivos de sus argumentos, alegatos o afirmaciones y negaciones, que hayan expuesto, todo ello con el fin de llevar a la convicción al Juez de la certeza de sus dichos, y que debe operar la consecuencia jurídica a su favor, al ser subsumido los hechos en los tipos legales establecidos en la norma.
En principio corresponde al accionante la carga de la prueba de aquellos hechos afirmados que configuran su pretensión y que son el presupuesto de la norma contentiva de la consecuencia jurídica perseguida o solicitada, en tanto que corresponderá a la parte demandada la carga de probar aquellos nuevos hechos que han sido traídos al proceso, como consecuencia de la contradicción de los hechos afirmados por el demandante, siempre que sirvan de presupuesto de la norma contentiva de la consecuencia jurídica que aspira el pretensionado, salvo que exista alguna disposición legal que señale lo contrario.
Así las cosas, resulta evidente que en lo relativo a la reclamación por los conceptos solicitados en el presente caso, corresponde a la demandada, la carga de la prueba.
Observa esta juzgadora que a la luz de los limites de la controversia en esta instancia, se debe determinar la existencia de continuidad laboral o no en los limites expuestos por el actor, o si por el contrario estamos en presencia de una prestación de servicio ocasional en los términos de la contestación expuestos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido le corresponde a la parte demandada la carga de probar todos aquellos hechos con los cuales se excepcionó. Así se establece.-
V
DE LAS PRUEBAS
Pruebas del demandante
Documentales:
1.- Constancia de opción formativa de fecha 20 de octubre de 2011, marcadas con la letra “A” (folio 55), la cual no fue atacada válidamente en consecuencia se le otorga valor probatorio y de las mismas se desprende que el demandante de Autos; Alejandro Rojas Arana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.985.497 se desempeñó como facilitador de la Opción Formativa: Inglés básico I-II, representado por el código Nº 590.013 durante el periodo que va del 24/05/99 al 20/08/99, en el turno de la mañana, con una duración de doscientas veinte (220) horas/curso. Así se establece.
2.- Constancia de opción formativa de fecha 20 de octubre de 2011, marcadas con la letra “B” (folio 56), la cual no fue atacada válidamente en consecuencia se le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que el demandante de Autos; Alejandro Rojas Arana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.985.497 se desempeñó como facilitador de la Opción Formativa: Inglés III-IV, representado por el código Nº 590.026 durante el periodo que va del 01/09/99 al 23/11/99 en el turno de la mañana, con una duración de doscientas veinte (220) horas/curso. Así se establece.
3.- Constancia de opción formativa de fecha 20 de octubre de 2011, marcadas con la letra “c” (folio 57), la cual no fue atacada válidamente en consecuencia se le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que el demandante de Autos; Alejandro Rojas Arana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.985.497 se desempeñó como facilitador de la Opción Formativa: Inglés Básico I-II, durante el periodo que va del 01/10/99 al 26/11/99 en el turno de la tarde, con una duración de doscientas veinte (220) horas/curso. Así se establece.
4.- Constancia de opción formativa de fecha 08 de octubre de 2003, marcada con la letra “D” (folio 58 1/2), la cual no fue atacada válidamente en consecuencia se le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que el demandante de Autos; Alejandro Rojas Arana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.985.497 se desempeñó en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Asociación Civil Barinas como Instructor Contratado por Honorarios Profesionales, a tiempo parcial en el libre ejercicio de su profesión en el dictado de los Cursos de Inglés Básico, secuencias 01 y 05 (220 horas cada uno), Ingles Intermedio, secuencia 01 (110 horas) e ingles (40 horas), como materia complementaria al Secretariado Dual, con una duración de 810 horas, desde el 01/02/2000 hasta el 20/10/2000. Así se establece.
5.- Constancia de opción formativa de fecha 30 de noviembre de 2002, marcada con la letra “E” (folio 59 1/2), la cual no fue atacada válidamente en consecuencia se le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que el demandante de Autos; Alejandro Rojas Arana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.985.497 se desempeñó en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Asociación Civil Barinas como Instructor Contratado por Honorarios Profesionales, a tiempo parcial en el libre ejercicio de su profesión en el dictado de los Cursos de Inglés básico, Ingles Intermedio, e inglés avanzado, con una duración de 220 horas curso, desde el 24/06/2002 hasta el 30/11/2002. Así se establece.
6.- Constancia de opción formativa de fecha 08 de octubre de 2003, marcada con la letra “F” (folio 60 1/2). la cual no fue atacada válidamente en consecuencia se le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que el demandante de Autos; Alejandro Rojas Arana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.985.497 se desempeñó en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Asociación Civil Barinas como Instructor Contratado por Honorarios Profesionales, a tiempo parcial en el libre ejercicio de su profesión en el dictado de del curso de Inglés Intermedio e Ingles avanzado, con una duración de 220 horas curso, desde el 22/04/2003 hasta el 30/09/2003. Así se establece.
7.- Constancia de opción formativa de fecha 14 de julio de 2006, marcada con la letra “H” (folio 61 1/2). la cual no fue atacada válidamente en consecuencia se le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que el demandante de Autos; Alejandro Rojas Arana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.985.497 se desempeñó en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Asociación Civil Barinas como Instructor Contratado por Honorarios Profesionales, a tiempo parcial en el libre ejercicio de su profesión en el dictado de los Cursos de Inglés básico, Ingles Intermedio, e inglés avanzado, con una duración de 220 horas curso, desde el 01/04/2005 hasta el 15/09/2005. Así se establece.
8.- Constancia emanada de la Gerencia Regional Barinas del Instituto de Cooperación Educativa (INCE) de fecha 18 de julio de 2007, marcada con la letra “J” (folio 62 1/2). En la cual no fue atacada válidamente en consecuencia se le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que el demandante de Autos; Alejandro Rojas Arana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.985.497 se desempeñó en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Asociación Civil Barinas como facilitador en la “Misión Vuelvan Caras” desde el 16/02/2002 hasta el 30/11/2006. Así se establece.
9.- Constancia emanada de la Gerencia Regional Barinas del Instituto de Cooperación Educativa (INCE) de fecha 23 de julio de 2007, marcada con la letra “K” (folio 63 1/2). la cual no fue atacada válidamente en consecuencia se le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que el demandante de Autos; Alejandro Rojas Arana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.985.497 se desempeñó en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Asociación Civil Barinas como Instructor Contratado por Honorarios Profesionales, a tiempo parcial en el libre ejercicio de su profesión en el dictado de los Cursos de orientación al turismo, Identidad Regional, Excelencia en la calidad del servicio, atención al publico, organización de eventos y protocolo, con una duración de 215 horas curso, desde el 16/04/2007 hasta el 15/06/2007. Así se establece.
10.- Constancia de fecha 21 de octubre de 2010, marcada con la letra “M” (folio 64 1/2). la cual no fue atacada válidamente en consecuencia se le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que el demandante de Autos; Alejandro Rojas Arana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.985.497 se desempeñó en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Asociación Civil Barinas como Instructor Contratado por Honorarios Profesionales, a tiempo parcial en el libre ejercicio de su profesión en el dictado de los Cursos de Inglés básico, Ingles Intermedio , con una duración de 220 horas curso, desde el 17/02/2009 hasta el 03/07/2009. Así se establece.
11.- Constancia de fecha 21 de octubre de 2010, marcada con la letra “N” (folio 65 1/2). la cual no fue atacada válidamente en consecuencia se le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que el demandante de Autos; Alejandro Rojas Arana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.985.497 se desempeñó en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Asociación Civil Barinas como Instructor Contratado por Honorarios Profesionales, a tiempo parcial en el libre ejercicio de su profesión en el dictado de los Cursos de Inglés básico e Ingles Intermedio, con una duración de 220 horas curso, desde el 03/03/2008 hasta el 05/11/2008, en el Centro de Formación Socialista Comercial. Así se establece.
12.- Constancia de fecha 15 de febrero de 2013, marcada con la letra “O” (folio 66 1/2). la cual no fue atacada válidamente en consecuencia se le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que el demandante de Autos; Alejandro Rojas Arana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.985.497 se desempeñó en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Asociación Civil Barinas como Instructor Contratado por Honorarios Profesionales, a tiempo parcial en el libre ejercicio de su profesión en el dictado de los Cursos de Diseño de Recorrido Turístico y Programación de Viajes en el Centro de Formación Socialista Comercial “Josefa Camejo” con una duración de 166 horas curso, desde el 13/06/2012 hasta el 30/07/2012. Así se establece.
13.- Constancia de fecha 18 de febrero de 2013, marcada con la letra “P” (folio 67 1/2). la cual no fue atacada válidamente en consecuencia se le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que el demandante de Autos; Alejandro Rojas Arana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.985.497 se desempeñó en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Asociación Civil Barinas como Instructor Contratado por Honorarios Profesionales, a tiempo parcial en el libre ejercicio de su profesión en el dictado de los Cursos de Diseño de Recorrido Turístico con una duración de 320 horas curso, desde el 31/07/2012 hasta el 30/10/2012. Así se establece.
14.-Constancia de fecha 15 de febrero de 2013, marcada con la letra “Q” (folio 68 1/2). la cual no fue atacada válidamente en consecuencia se le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que el demandante de Autos; Alejandro Rojas Arana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.985.497 se desempeñó en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Asociación Civil Barinas como Maestro (A) Pueblo Soberano, en la formación integral de Sujetos de aprendizajes. Así se establece.
15.- Contrato de Trabajo de fecha 11 de febrero de 2004, marcado con la letra “G” (folios 69 al 71 1/2).de fecha 18 de febrero de 2013, marcada con la letra “P” (folio 69 1/2). la cual no fue atacada válidamente en consecuencia se le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que el demandante de Autos; Alejandro Rojas Arana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.985.497 se desempeñó en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Asociación Civil Barinas como Instructor Contratado para el dictado de los Cursos de Ingles Intermedio, e inglés básico. Así se establece.
16.- Contrato de servicios profesionales de fecha 31 de marzo de 2005, marcado con la letra “I” (folios 72 al 77 1/2) el cual no fue atacado válidamente en consecuencia se le otorga valor probatorio y del mismo se desprende que el demandante de Autos; Alejandro Rojas Arana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.985.497 se desempeñó en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Asociación Civil Barinas como Contratado por Honorarios Profesionales, a tiempo determinado como Instructor de Formación Profesional. Así se establece.
15.- Contrato de servicios profesionales de fecha 25 de febrero de 2008, marcado con la letra “L” (folios 78 al 83 1/2), el cual no fue atacado válidamente en consecuencia se le otorga valor probatorio. Así se establece.
Los documentos enumerados supra no fueron atacados validamente por la representación judicial de la parte demandada, en tal sentido, conservan pleno valor probatorio en lo que a su contenido respecta. De dichas constancias se extrae que el actor fue facilitador en los cursos de: Inglés (básico, intermedio, avanzado y hotelero); Diseño de recorrido turístico y programación de viajes; y Uso de herramientas de comunicación en las empresas socialistas; los cuales fueron dictados en los siguientes períodos: 24/05/99 al 20/08/99; 01/09/99 al 26/11/99; 01/02/00 al 20/10/00; 04/06/02 al 30/11/02; 24/04/03 al 30/09/03; 01/04/05 al 15/09/05; 16/02/06 al 30/11/06; 16/04/07 al 15/06/07; 03/03/08 al 05/11/08; 17/02/09 al 03/07/09; 13/06/12 al 30/07/12 y 31/07/12 al 30/10/12. Así se establece.
Testificales:
Promovió como testigo a la ciudadana Lirio del Valle Pérez Aguilar, titular de la cédula de identidad número V.-3.915.154. Dicha ciudadana compareció a la audiencia de juicio y a través de su testimonial señalo lo siguiente: Que fue supervisora docente de la institución y por lo tanto supervisaba directamente al demandante hasta el año 2008 cuando fue jubilada. Que el demandante llegó al INCES Barinas en el año 2000, que tuvo un tratamiento especial por parte de la institución por cuanto venía como damnificado del Estado Vargas, el cual consistía en la asignación de la mayor carga horaria. Que el actor impartía cursos de inglés y su horario de trabajo era de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 11:30 a.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. Que la figura de contratación dentro del INCES es a través de contrato por honorarios profesionales. A la declaración rendida se le atribuye valor probatorio por cuanto no entró en contradicción por lo que merecen fe y credibilidad, y se desprende de la misma que la figura de contratación dentro del INCES es a través de contrato por honorarios profesionales. Así se establece.
Pruebas de la demandada
• Contrato de Servicio Profesional en Libre Ejercicio. Que riela en el folio ochenta y nueve (89) al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque; y del mismo se desprende: entre la ASOCIACION CIVIL INCE BARINAS A.C. con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, representada en este acto por el Ciudadano: NARCISO ANTONIO CHAVEZ FRIAS. (Contratante) y ALEJANDRO ROJAS ARANA (Contratado), venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V.-9.985.497, el cual tendrá vigencia desde el 01 de febrero del año 2000 y culminara en fecha 20 de octubre del 2000, mediante el cual el Contratado se encargara de dictar los cursos de: Ingles Básico I y II, III Y IV, Ingles para Servicios Hoteleros e Ingles Secretarial Dual 2000. Para un total de cinco (05) cursos y 810 horas de clase. Así se establece.
• Orden de pago Nº 16243, de fecha 29 de febrero del 2000 por la cantidad de bolívares doscientos cuatro mil setecientos cincuenta con cero céntimos (Bs. 204.750,00), por el concepto de pago de honorarios profesionales, por el dictado de 84 horas del curso Ingles Básico I y II, código 590013, Sección 01, en el lapso del 01/02/2000 al 29/02/2000, conformado y firmado por José Berríos Supervisor del Centro 2. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Folio 90. Así se establece.
• Orden de pago Nº 16228, de fecha 29 de marzo del 2000 por la cantidad de bolívares Ciento Noventa y Cinco Mil con cero céntimos (Bs. 195.000,00), por el concepto de pago de honorarios profesionales, por el dictado de 80 horas del curso Ingles Básico I y II, código 590013-01, en el lapso del 01/03/2000 al 31/03/2000, conformado y firmado por José Berríos Supervisor del Centro 2. Folio 91. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún modo de ataque. Así se establece.
• Orden de pago Nº 8847, de fecha 28 de febrero del 2000 por la cantidad de bolívares Ciento cuarenta y seis mil doscientos cincuenta con cero céntimos (Bs. 146.250,00), por el concepto de pago de honorarios profesionales, por el dictado de 60 horas del curso Ingles I y II, código 590013-01, en el lapso del 01/04/2000 al 30/04/2000, conformado y firmado por José Berríos Supervisor del Centro 2. Folio 92. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún modo de ataque. Así se establece.
• Orden de pago Nº 26338, de fecha 24 de mayo del 2000 por la cantidad de bolívares doscientos catorce mil quinientos, con cero céntimos (Bs. 214.500,00), por el concepto de cancelación de honorarios profesionales, en el lapso del 01/05/2000 al 31/05/2000, conformado y firmado por José Berríos Supervisor de Centro. Folio 93. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún modo de ataque. Así se establece.
• Orden de pago Nº 26585, de fecha 30 de junio del 2000 por la cantidad de bolívares doscientos cuatro mil setecientos cincuenta, con cero céntimos (Bs. 204.750,00), por el concepto de pago de honorarios profesionales, por el dictado de 84 horas del curso Ingles III y IV, código 590025, sec.01, en el lapso del 01/06/2000 al 30/06/2000, conformado y firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro 2 (E). Folio 94. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún modo de ataque. Así se establece.
• Orden de pago Nº 26608, de fecha 25 de julio del 2000 por la cantidad de bolívares ciento siete mil doscientos cincuenta, con cero céntimos (Bs. 107.250,00), por el concepto de honorarios profesionales según liquidación anexa. conformado y firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro 2 (E). Folio 95 al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún modo de ataque. Así se establece.
• Orden de pago Nº 26616, de fecha 28 de agosto del 2000 por la cantidad de bolívares trescientos catorce mil cuatrocientos treinta y siete, con cincuenta céntimos (Bs. 314.437,50), por el concepto de honorarios profesionales según liquidación anexa. conformado y firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro 2 (E). Folio 96 al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún modo de ataque. Así se establece.
• Orden de pago Nº 26649, de fecha 25 de septiembre del 2000, por la cantidad de bolívares doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete, con cincuenta céntimos (Bs. 275.437,50), por el concepto de honorarios profesionales según liquidación anexa. conformado y firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro 2 (E). Folio 97. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún modo de ataque. Así se establece.
• Orden de pago Nº 26659, de fecha 25 de octubre del 2000, por la cantidad de bolívares doscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta, con cero céntimos (Bs. 243.750,00), por el concepto de honorarios profesionales según liquidación anexa. conformado y firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro 2 (E). Nota. Folio 98. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún modo de ataque. Así se establece.
• Orden de pago Nº 26669, de fecha 24 de noviembre del 2000, por la cantidad de bolívares sesenta y ocho mil doscientos cincuenta, con cero céntimos (Bs. 68.250,00), por el concepto de honorarios profesionales según liquidación anexa. conformado y firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro 2 (E). Folio 99. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún modo de ataque. Así se establece.
• Contrato Para Instructores Contratados, suscrito entre ASOCIACION CIVIL INCE BARINAS A.C. con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, representada en este acto por su gerente general La Ciudadana: DORIS VIRGINIA DIAZ VEGA. (Contratante) y ALEJANDRO ROJAS ARANA (Contratado), venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V.-9.985.497, al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque; y del mismo se desprende las fechas estipuladas para el presente contrato es desde el 21 de mayo del año 2001 y culminara en fecha 23 de julio del 2001, con una duración de 120 horas. mediante el cual el Contratado se compromete a prestar sus servicios como instructor en el Curso de Ingles Conversacional, Código 590007, Sec. 01. Estipulándose en el mismo el valor hora en bolívares dos mil cuatrocientos treinta y siete con cincuenta céntimos (Bs.2.437,50), para un costo total del contrato de doscientos noventa y dos mil quinientos bolívares con cero céntimos (292.500,00). Contrato firmado por las partes a los 28 días del mes de mayo del 2001. Folios 100, 101, 102. Así se establece.
• Orden de pago Nº 28082, de fecha 30 de junio del 2001, por la cantidad de bolívares doscientos diecinueve mil trescientos setenta y cinco, con cero céntimos (Bs. 219.375,00), por el concepto de honorarios profesionales según liquidación anexa. conformado y firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro. (E). Folio 103. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún modo de ataque. Así se establece.
• Orden de pago Nº 28061, de fecha 30 de julio del 2001, por la cantidad de bolívares setenta y tres mil ciento veinticinco, con cero céntimos (Bs. 73.125,00), por el concepto de honorarios profesionales según liquidación anexa. conformado y firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro. (E). . Folio 104. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún modo de ataque. Así se establece.
• Contrato Para Instructores Contratados, suscrito entre ASOCIACION CIVIL INCE BARINAS A.C. con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, representada en este acto por su gerente general La Ciudadana: DORIS VIRGINIA DIAZ VEGA. (Contratante) y ALEJANDRO ROJAS ARANA (Contratado), venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V.-9.985.497, al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque; y del mismo se desprende las fechas estipuladas para el presente contrato es desde el 04 de junio del año 2002 y culminara en fecha 30 de noviembre del 2002, con una duración de 660 horas. mediante el cual el Contratado se compromete a prestar sus servicios como instructor en los Cursos de Ingles Básico, Código 68112061 Sec. 05, Ingles Intermedio, Código 68215080 Sec. 04, Ingles Avanzado, Código 68215001 Sec. 03, Estipulándose en el mismo el valor hora en bolívares 3.000,00 por cada hora curso impartida a los cursos de Ingles Básico e Ingles Intermedio y 3.850,00 para el curso de Ingles Avanzado. para un costo total del contrato de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (2.167.000,00). Contrato firmado por las partes a los 03 días del mes de junio del 2002. Folios 105, 106, 107. Así se establece.
• Orden de pago Nº 36249, de fecha 28 de junio del 2002, por la cantidad de bolívares doscientos cincuenta y cinco mil, con cero céntimos (Bs. 255.000,00), por el concepto de honorarios profesionales según liquidación anexa. conformado y firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro. (E). Folio 108. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún modo de ataque. Así se establece.
• Orden de pago Nº 36295, de fecha 30 de julio del 2002, por la cantidad de bolívares cuatrocientos cuarenta y un mil, con cero céntimos (Bs. 441.000,00), por el concepto de honorarios profesionales según liquidación anexa. conformado y firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro. (E). Folio 109 al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún modo de ataque. Así se establece.
• Orden de pago Nº 36327, de fecha 26 de agosto del 2002, por la cantidad de bolívares cuatrocientos noventa y ocho mil, con cero céntimos (Bs. 498.000,00), por el concepto de honorarios profesionales según liquidación anexa. conformado y firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro. (E). Folio 110. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún modo de ataque. Así se establece.
• Orden de pago Nº 36379 de fecha 26 de septiembre del 2002, por la cantidad de bolívares doscientos sesenta y un mil, con cero céntimos (Bs. 261.000,00), por el concepto de honorarios profesionales según liquidación anexa. conformado y firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro. (E). Folio 111 al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún modo de ataque. Así se establece.
• Orden de pago Nº 36413 de fecha 23 de octubre del 2002, por la cantidad de bolívares trescientos cuarenta y cinco mil, con cero céntimos (Bs. 345.000,00), por el concepto de honorarios profesionales según liquidación anexa. conformado y firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro. (E). Folio 112. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún modo de ataque. Así se establece.
• Orden de pago Nº 36437 de fecha 06 de noviembre del 2002, por la cantidad de bolívares ciento ochenta mil, con cero céntimos (Bs. 180.000,00), por el concepto de honorarios profesionales según liquidación anexa. conformado y firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro. (E). Folio113. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún modo de ataque. Así se establece.
• Contrato Para Instructores Contratados No. 229, suscrito entre ASOCIACION CIVIL INCE BARINAS A.C. con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, representada en este acto por su gerente general La Ciudadana: DORIS VIRGINIA DIAZ VEGA. (Contratante) y ALEJANDRO ROJAS ARANA (Contratado), venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V.-9.985.497, al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque; y del mismo se desprende las fechas estipuladas para el presente contrato es desde el 22 de abril del año 2003 y culminara en fecha 30 de septiembre del 2003, con una duración de 440 horas. mediante el cual el Contratado se compromete a prestar sus servicios como instructor en los Cursos de Ingles Intermedio, Código 68112081 Sec. 04, 220 horas, Ingles Avanzado, Código 68215001 Sec. 03, 220 horas. Estipulándose en el mismo el valor hora en bolívares 3.000,00 por cada hora curso impartida a los cursos de Ingles Intermedio y 3.850,00 para el curso de Ingles Avanzado. para un costo total del contrato de UN MILLON QUINIENTOS SIETE MIL BOLIVARES (1.507.000,00). Contrato firmado por las partes a los 03 días del mes de abril del 2003. Folios 114, 115, 116. Así se establece.
• Orden de pago Nº 36597 de fecha 05 de mayo del 2003, por la cantidad de bolívares setenta y dos mil, con cero céntimos (Bs. 72.000,00), por el concepto de honorarios profesionales según liquidación anexa. conformado y firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro. (E). Folio117. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque. Así se establece.
• Orden de pago Nº 41447 de fecha 26 de mayo del 2003, por la cantidad de bolívares doscientos cuarenta mil, con cero céntimos (Bs. 240.000,00), por el concepto de honorarios profesionales según liquidación anexa. conformado y firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro. (E). Folio118. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque. Así se establece.
• Orden de pago Nº 41521 de fecha 23 de junio del 2003, por la cantidad de bolívares doscientos dieciséis mil, con cero céntimos (Bs. 216.000,00), por el concepto de honorarios profesionales según liquidación anexa. conformado y firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro. (E). Folio119. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque. Así se establece.
• Orden de pago Nº 41597 de fecha 25 de julio del 2003, por la cantidad de bolívares doscientos cincuenta y cinco mil doscientos, con cero céntimos (Bs. 255.200,00), por el concepto de honorarios profesionales según liquidación anexa. conformado y firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro. (E). Folio120. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque. Así se establece.
• Orden de pago Nº 41614 de fecha 21 de agosto del 2003, por la cantidad de bolívares trescientos veinte y tres mil cuatrocientos, con cero céntimos (Bs. 323.400,00), por el concepto de honorarios profesionales según liquidación anexa. conformado y firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro. (E). Folio121. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque. Así se establece.
• Orden de pago Nº 4419 de fecha 24 de septiembre del 2003, por la cantidad de bolívares cuatrocientos mil cuatrocientos, con cero céntimos (Bs. 400.400,00), por el concepto de honorarios profesionales según liquidación anexa. conformado y firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro. (E). Folio122. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque. Así se establece.
• Contrato Para Instructores Colaboradores No. 202, suscrito entre ASOCIACION CIVIL INCE BARINAS A.C. con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, representada en este acto por Presidente el ciudadano: ELIEZER REINALDO OTAIZA CASTILLO. (Contratante) y ALEJANDRO ROJAS ARANA (Contratado), venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V.-9.985.497, al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque; y del mismo se desprende las fechas estipuladas para el presente contrato es desde el 16 de febrero del año 2004 y culminara en fecha 30 de septiembre del 2004, con una duración de 440 horas. mediante el cual el Contratado se compromete a prestar sus servicios como instructor en los Cursos de Ingles Intermedio, Código 68215080 Sec. 01, 220 horas, Ingles Básico, Código 68112081 Sec. 02, 220 horas. Estipulándose en el mismo el valor hora en bolívares 6.000,00 por cada hora curso impartida. para un costo total del contrato de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (2.640.000,00). Contrato firmado por las partes a los 11 días del mes de febrero del 2004. Folios 123, 124, 125. El contrato es a tiempo determinado (cláusula undécima) Así se establece.
• Forma de pago de Liquidación de Honorarios Profesionales de fecha 27 de febrero del 2004, Numero de Contrato 202 por la cantidad de bolívares noventa mil, con cero céntimos (Bs. 90.000,00), por el concepto Honorarios Profesionales, dictado de 15 horas del Curso de Ingles intermedio, Código 68215080, Sec. 01. Valor Hora-Curso Bs. 6.000,00. firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro. (E). Nota. Folio126. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque. Así se establece.
• Orden de pago Nº 6403 de fecha 30 de marzo del 2004, por la cantidad de bolívares cuatrocientos ochenta y seis mil, con cero céntimos (Bs. 486.000,00), por el concepto de honorarios profesionales según liquidación anexa. conformado y firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro. (E). Folio127. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque. Así se establece.
• Forma de pago de Liquidación de Honorarios Profesionales de fecha 31 de marzo del 2004, Numero de Contrato 202 por la cantidad de bolívares trescientos noventa y seis mil, con cero céntimos (Bs. 396.000,00), por el concepto Honorarios Profesionales, dictado de 66 horas del Curso de Ingles intermedio, Código 68215080, Sec. 01. Valor Hora-Curso Bs. 6.000,00. firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro. (E). Folio128. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque. Así se establece.
• Forma de pago de Liquidación de Honorarios Profesionales de fecha 30 de abril del 2004, Numero de Contrato 202 por la cantidad de bolívares trescientos seis mil, con cero céntimos (Bs. 306.000,00), por el concepto Honorarios Profesionales, dictado de 51 horas del Curso de Ingles intermedio, Código 68215080, Sec. 01. Valor Hora-Curso Bs. 6.000,00. firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro. (E). Folio129. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque. Así se establece.
• Recibo de pago por Bs. Trescientos seis mil con cero céntimos (306.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales del lapso comprendido del 01/04/2004 al 30/04/2004, correspondiente al dictado de 51 horas del curso de ingles Intermedio, Código 68215080, Sec. 01, de fecha 30 de abril 2004. Folio 130. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque. Así se establece.
• Forma de pago de Liquidación de Honorarios Profesionales de fecha 31 de mayo del 2004, Numero de Contrato 202 por la cantidad de bolívares trescientos setenta y ocho mil, con cero céntimos (Bs. 378.000,00), por el concepto Honorarios Profesionales, dictado de 63 horas del Curso de Ingles intermedio, Código 68215080, Sec. 01. Valor Hora-Curso Bs. 6.000,00. firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro. (E). Nota. No registra firma del beneficiario o en sus efectos el Contratado. Folio131.
• Recibo de pago por Bs. Trescientos setenta y ocho mil con cero céntimos (378.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales del lapso comprendido del 01/05/2004 al 31/05/2004, correspondiente al dictado de 63 horas del curso de ingles Intermedio, Código 68215080, Sec. 01, de fecha 31 de mayo 2004. No presenta firma por el beneficiario o en sus efectos el contratante. Folio 132.
• Forma de pago de Liquidación de Honorarios Profesionales de fecha 30 de junio del 2004, Numero de Contrato 202 por la cantidad de bolívares doscientos cuatro mil, con cero céntimos (Bs. 204.000,00), por el concepto Honorarios Profesionales, dictado de 25 horas del Curso de Ingles intermedio, Código 68215080, Sec. 01. y 09 horas del curso de Ingles Básico, Código 68112081. Sec. 02. Valor Hora-Curso Bs. 6.000,00. firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro. (E). Folio133. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque. Así se establece.
• Recibo de pago por Bs. Doscientos cuatro mil con cero céntimos (204.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales del lapso comprendido del 01/06/2004 al 30/06/2004, correspondiente al dictado de 25 horas del curso de ingles Intermedio, Código 68215080, Sec. 01 y 09 horas del curso de Ingles Básico, Código 68112081, Sec. 02. de fecha 30 de junio 2004. Folio 134. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque. Así se establece.
• Forma de pago de Liquidación de Honorarios Profesionales de fecha 31 de julio del 2004, Numero de Contrato 202 por la cantidad de bolívares trescientos setenta y ocho mil, con cero céntimos (Bs. 378.000,00), por el concepto Honorarios Profesionales, dictado de 63 horas del Curso de Ingles Básico, Código 68112081. Sec. 02. Valor Hora-Curso Bs. 6.000,00. firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro. (E). Folio135 al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• Recibo de pago por Bs. Trescientos setenta y ocho mil con cero céntimos (378.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales del lapso comprendido del 01/07/2004 al 31/07/2004, correspondiente al dictado de 63 horas del curso de Ingles Básico, Código 68112081, Sec. 02. de fecha 31 de julio 2004. Folio 136. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• Forma de pago de Liquidación de Honorarios Profesionales de fecha 31 de agosto del 2004, Numero de Contrato 202 por la cantidad de bolívares trescientos noventa y seis mil, con cero céntimos (Bs. 396.000,00), por el concepto Honorarios Profesionales, dictado de 66 horas del Curso de Ingles Básico, Código 68112081. Sec. 02. Valor Hora-Curso Bs. 6.000,00. firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro. (E). Folio137. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• Recibo de pago por Bs. Trescientos noventa y seis mil con cero céntimos (396.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales del lapso comprendido del 01/08/2004 al 31/08/2004, correspondiente al dictado de 66 horas del curso de Ingles Básico, Código 68112081, Sec. 02. de fecha 03 de septiembre 2004. Folio 138. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• Forma de pago de Liquidación de Honorarios Profesionales de fecha 30 de septiembre del 2004, Numero de Contrato 202 por la cantidad de bolívares trescientos noventa y seis mil, con cero céntimos (Bs. 396.000,00), por el concepto Honorarios Profesionales, dictado de 66 horas del Curso de Ingles Básico, Código 68112081. Sec. 02. Valor Hora-Curso Bs. 6.000,00. firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro. (E). Folio139. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• Recibo de pago por Bs. Trescientos noventa y seis mil con cero céntimos (396.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales del lapso comprendido del 01/09/2004 al 30/09/2004, correspondiente al dictado de 66 horas del curso de Ingles Básico, Código 68112081, Sec. 02. de fecha 14 de octubre 2004. No presenta firma por el beneficiario o en sus efectos el contratante. Folio 140. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• Contrato de Servicios Profesionales por Tiempo Determinado, numero 205 suscrito entre INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA INCE. representada en este acto por su Gerente Regional Ince Barinas la ciudadana: LIC. DORIS VIRGINIA DIAZ VEGA. (Contratante) y ALEJANDRO ROJAS ARANA (Contratado), venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V.-9.985.497, al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque; y del mismo se desprende las fechas estipuladas para el presente contrato es desde el 01 de abril del año 2005 y culminara en fecha 15 de septiembre del 2005, con una duración de 440 horas. mediante el cual el Contratado se compromete a prestar sus servicios como instructor en los Cursos de Ingles Intermedio, Código 68215080 Sec. 03, Ingles Básico, Código 68112081 Sec. 03. Estipulándose en el mismo el valor hora en bolívares 6.000,00 por cada hora curso impartida. Contrato firmado por las partes a los 31 días del mes de marzo del 2005. Folios 141, 142, 143, 144, 145,146. Así se establece.
• Forma de pago de Liquidación de Honorarios Profesionales de fecha 30 de abril del 2005, Numero de Contrato 205 por la cantidad de bolívares cuatrocientos ochenta mil, con cero céntimos (Bs. 480.000,00), por el concepto Honorarios Profesionales, dictado de 80 horas del Curso de Ingles Básico, Código 68112081. Sec. 03. Valor Hora-Curso Bs. 6.000,00. firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro. (E). Folio147. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• Recibo de pago por Bs. Cuatrocientos ochenta mil con cero céntimos (480.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales del lapso comprendido del 01/04/2005 al 30/04/2005, correspondiente al dictado de 80 horas del curso de Ingles Básico, Código 68112081, Sec. 03. de fecha 30 de abril 2005.Recibo firmado por el contratante. Folio 148. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• Forma de pago de Liquidación de Honorarios Profesionales de fecha 31 de mayo del 2005, Numero de Contrato 205 por la cantidad de bolívares seiscientos sesenta mil, con cero céntimos (Bs. 660.000,00), por el concepto Honorarios Profesionales, dictado de 110 horas del Curso de Ingles Básico, Código 68112081. Sec. 03. Valor Hora-Curso Bs. 6.000,00. firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro. (E). Folio149. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• Recibo de pago por Bs. Seiscientos sesenta mil con cero céntimos (660.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales del lapso comprendido del 01/05/2005 al 31/05/2005, correspondiente al dictado de 110 horas del curso de Ingles Básico, Código 68112081, Sec. 03. de fecha 03 de mayo 2005. Recibo firmado por el Contratante. Folio 150. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• Forma de pago de Liquidación de Honorarios Profesionales de fecha 30 de junio del 2005, Numero de Contrato 205 por la cantidad de bolívares seiscientos sesenta mil, con cero céntimos (Bs. 660.000,00), por el concepto Honorarios Profesionales, dictado de 30 horas del Curso de Ingles Básico, Código 68112081. Sec. 03 y 75 horas del curso de Ingles Intermedio, Código 68215080, Sec. 03. Valor Hora-Curso Bs. 6.000,00. firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro. (E). Folio151 al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• Recibo de pago por Bs. Seiscientos sesenta mil con cero céntimos (660.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales del lapso comprendido del 01/06/2005 al 30/06/2005, correspondiente al dictado de 30 horas del curso de Ingles Básico, Código 68112081, Sec. 03. y 75 horas del curso de Ingles Intermedio, Código 68215080, Sec 03. de fecha 30 de junio 2005. Recibo firmado por el Contratante. Folio 152. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• Forma de pago de Liquidación de Honorarios Profesionales de fecha 31 de julio del 2005, Numero de Contrato 205 por la cantidad de bolívares seiscientos mil, con cero céntimos (Bs. 600.000,00), por el concepto Honorarios Profesionales, dictado de 100 horas del Curso de Ingles Intermedio, Código 68215080, Sec. 03. Valor Hora-Curso Bs. 6.000,00. firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro. (E). Folio153. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• Recibo de pago por Bs. Seiscientos mil con cero céntimos (600.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales del lapso comprendido del 01/07/2005 al 31/07/2005, correspondiente al dictado de 100 horas del curso de Ingles Intermedio, Código 68215080, Sec 03. de fecha 31 de julio 2005. Recibo firmado por el Contratante. Folio 154. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• Forma de pago de Liquidación de Honorarios Profesionales de fecha 31 de agosto del 2005, Numero de Contrato 205 por la cantidad de bolívares doscientos cuarenta mil, con cero céntimos (Bs. 240.000,00), por el concepto Honorarios Profesionales, dictado de 40 horas del Curso de Ingles Intermedio, Código 68215080, Sec. 03. Valor Hora-Curso Bs. 6.000,00. firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro. (E). Folio155. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• Recibo de pago por Bs. Doscientos cuarenta mil con cero céntimos (240.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales del lapso comprendido del 01/08/2005 al 31/08/2005, correspondiente al dictado de 40 horas del curso de Ingles Intermedio, Código 68215080, Sec 03. de fecha 31 de agosto 2005. Recibo firmado por el Contratante. Folio 156. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• Contrato de Servicios Profesionales por Tiempo Determinado, numero 204 suscrito entre INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA INCE. representada en este acto por su Gerente Regional Ince Barinas la ciudadana: LIC. DORIS VIRGINIA DIAZ VEGA. (Contratante) y ALEJANDRO ROJAS ARANA (Contratado), venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V.-9.985.497, al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque; y del mismo se desprende las fechas estipuladas para el presente contrato es desde el 16 de abril del año 2007 y culminara en fecha 15 de junio del 2007, con una duración de 215 horas. mediante el cual el Contratado se compromete a prestar sus servicios en los Cursos de Orientación al Turismo, Código 88113006, Sec. 12. Identidad Regional, Código 88113009, Sec. 08. Atención al Público, Código 56215009, Sec. 11. Excelencia en la Calidad de Servicio, Código 58215051, Sec. 07. Organización de Eventos y Protocolo, Código 88113005, Sec.07. Sus servicios profesionales serán cancelados por horas de curso a razón de 6.000,oo bolívares, 50 horas y 165 horas a 9.000,00 bolívares. Contrato firmado y sellado por las partes a los 10 días del mes de abril del 2007. Folios 157, 158, 159, 160, 161,162. Así se establece.
• Forma de pago de Liquidación de Honorarios Profesionales de fecha 30 de abril del 2007, Numero de Contrato 204 por la cantidad de bolívares doscientos trescientos mil, con cero céntimos (Bs. 300.000,00), por el concepto Honorarios Profesionales, dictado de 25 horas. 05 horas de Identidad Regional, Código 88113009, Sec. 08. 20 horas al curso de Excelencia en la Calidad de Servicio. Código 58215051, Sec. 07. Valor Hora-Curso Bs. 6.000,00. (50 horas) y 165 horas a Bs. 9.000. firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro. (E). Folio163 al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• . Recibo de pago por Bs. Trescientos mil con cero céntimos (300.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales del lapso comprendido del 01/04/2007 al 30/04/2007, correspondiente al dictado de 25 horas de Orientación al Turismo, Código 88113006, Sec 12 y 25 horas al curso Identidad Regional, Código 88113009, Sec. 08. Recibo firmado por el Contratante. Folio 164 al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• Forma de pago de Liquidación de Honorarios Profesionales de fecha 31 de mayo del 2007, Numero de Contrato 204 por la cantidad de bolívares novecientos noventa mil, con cero céntimos (Bs. 990.000,00), por el concepto Honorarios Profesionales, dictado 05 horas de Identidad Regional, Código 88113009, Sec. 08. 20 horas al curso de Excelencia en la Calidad de Servicio. Código 58215051, Sec. 07. 30 horas del curso Atención al Publico, Código 56215009, Sec 11 y 55 horas al curso Organización de Eventos y Protocolo, Código 88113005, Sec. 07. Valor Hora-Curso Bs. 9.000. firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro. (E). Folio165 al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• .Recibo de pago por Bs. Novecientos noventa mil con cero céntimos (990.000,00), monto estipulado antes de la reconversión monetaria), por concepto de Honorarios Profesionales del lapso comprendido del 01/05/2007 al 31/05/2007, correspondiente al dictado de dictado 05 horas de Identidad Regional, Código 88113009, Sec. 08. 20 horas al curso de Excelencia en la Calidad de Servicio. Código 58215051, Sec. 07. 30 horas del curso Atención al Publico, Código 56215009, Sec 11 y 55 horas al curso Organización de Eventos y Protocolo, Código 88113005, Sec. 07. Recibo firmado por el Contratante. Folio 166. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• Forma de pago de Liquidación de Honorarios Profesionales de fecha 30 de junio del 2007, Numero de Contrato 204 por la cantidad de bolívares cuatrocientos noventa y cinco mil, con cero céntimos (Bs. 495.000,00, monto estipulado antes de la reconversión monetaria), por el concepto Honorarios Profesionales, dictado de 55 horas al curso Organización de Eventos y Protocolo, Código 88113005, Sec. 07. Valor Hora-Curso Bs. 9.000. firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro. (E). Folio167 al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• .Recibo de pago por Bs. Cuatrocientos noventa y cinco mil con cero céntimos (495.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales del lapso comprendido del 01/06/2007 al 30/06/2007, correspondientes al dictado de 55 horas al curso Organización de Eventos y Protocolo, Código 88113005, Sec. 07. Recibo firmado por el Contratante. Folio 168. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• Contrato de Servicios Profesionales por Tiempo Determinado, numero 207 suscrito entre INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA INCE. representada en este acto por su Gerente Regional Ince Barinas la ciudadana: LIC. YSMELDA LISETTE MONTILLA DEHOY. (Contratante) y ALEJANDRO ROJAS ARANA (Contratado), venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V.-9.985.497, al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque; y del mismo se desprende las fechas estipuladas para el presente contrato es desde el 03 de marzo del año 2008 y culminara en fecha 30 de septiembre del 2008, con una duración de 660 horas. mediante el cual el Contratado se compromete a prestar sus servicios en los Cursos de Ingles Básico, Código 68114085, Sec 03, Ingles Básico, Código 68114085, Sec 05, Ingles Intermedio, Código 68215080, Sec 03. Sus servicios profesionales serán cancelados por horas de curso a razón de Bs. 12,60. Contrato firmado y sellado por las partes a los 25 días del mes de febrero del 2008. Folios 169, 170, 171, 172, 173,174. Así se establece.
• Forma de pago de Liquidación de Honorarios Profesionales de fecha 31 de marzo del 2008, Numero de Contrato 207 por la cantidad de bolívares ochocientos ochenta y dos, con cero céntimos (Bs. 882,00), por el concepto Honorarios Profesionales, dictado de 70 horas al curso Ingles Básico, Código 68114085, Sec 03. Valor Hora-Curso Bs.12,60. firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro. (E). Folio175 al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• .Recibo de pago por Bs. Ochocientos ochenta y dos con cero céntimos (882,00), por concepto de Honorarios Profesionales del lapso comprendido del 01/03/2008 al 31/03/2008, correspondientes al dictado de 70 horas al curso Ingles Básico, Código 68114085, Sec 03. Recibo firmado por el Contratado en fecha 30/03/2008. Folio 176. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• Forma de pago de Liquidación de Honorarios Profesionales de fecha 30 de abril del 2008, Numero de Contrato 207 por la cantidad de bolívares mil ciento treinta y cuatro, con cero céntimos (Bs. 1.134,00), por el concepto Honorarios Profesionales, dictado de 90 horas al curso Ingles Básico, Código 68114085, Sec 03. Valor Hora-Curso Bs.12,60. firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro. (E). Folio177. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• .Recibo de pago por Bs. Mil ciento treinta y cuatro con cero céntimos (1.134,00), por concepto de Honorarios Profesionales del lapso comprendido del 01/04/2008 al 30/04/2008, correspondientes al dictado de 90 horas al curso Ingles Básico, Código 68114085, Sec 03. Recibo firmado por el Contratante en fecha 30/04/2008. Folio 178. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• Forma de pago de Liquidación de Honorarios Profesionales de fecha 31 de mayo del 2008, Numero de Contrato 207 por la cantidad de bolívares setecientos cincuenta y seis, con cero céntimos (Bs. 756,00), por el concepto Honorarios Profesionales, dictado de 60 horas al curso Ingles Básico, Código 68114085, Sec 03. Valor Hora-Curso Bs.12, 60. firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro. (E). Folio179 al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• Recibo de pago por Bs. Setecientos cincuenta y seis con cero céntimos (756,00), por concepto de Honorarios Profesionales del lapso comprendido del 01/05/2008 al 31/05/2008, correspondientes al dictado de 60 horas al curso Ingles Básico, Código 68114085, Sec 03. Recibo firmado por el Contratante en fecha 30/05/2008. Folio 180 al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• Forma de pago de Liquidación de Honorarios Profesionales de fecha 30 de junio del 2008, Numero de Contrato 207 por la cantidad de bolívares quinientos sesenta y siete, con cero céntimos (Bs. 567,00), por el concepto Honorarios Profesionales, dictado de 45 horas al curso Ingles Básico, Código 68114085, Sec 05. Valor Hora-Curso Bs.12,60. firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro. (E). Folio181. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• Recibo de pago por Bs. Quinientos sesenta y siete con cero céntimos (567,00), por concepto de Honorarios Profesionales del lapso comprendido del 01/06/2008 al 30/06/2008, correspondientes al dictado de 45 horas al curso Ingles Básico, Código 68114085, Sec 05. Recibo firmado por el Contratante en fecha 30/06/2008. Folio 182. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• Forma de pago de Liquidación de Honorarios Profesionales de fecha 31 de julio del 2008, Numero de Contrato 207 por la cantidad de bolívares mil trescientos ochenta y seis, con cero céntimos (Bs. 1.386,00), por el concepto Honorarios Profesionales, dictado de 110 horas al curso Ingles Básico, Código 68114085, Sec 05. Valor Hora-Curso Bs.12,60. firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro. (E). Folio183. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• Recibo de pago por Bs. Mil trescientos ochenta y seis con cero céntimos (567,00), por concepto de Honorarios Profesionales del lapso comprendido del 01/07/2008 al 31/07/2008, correspondientes al dictado de 110 horas al curso Ingles Básico, Código 68114085, Sec 06. Recibo firmado por el Contratante en fecha 30/07/2008. Folio 184. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• Forma de pago de Liquidación de Honorarios Profesionales de fecha 31 de agosto del 2008, Numero de Contrato 207 por la cantidad de bolívares ochocientos diecinueve, con cero céntimos (Bs. 819,00), por el concepto Honorarios Profesionales, dictado de 65 horas al curso Ingles Básico, Código 68114085, Sec 06. Valor Hora-Curso Bs.12,60. firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro. (E). Folio185. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• Recibo de pago por Bs. Ochocientos diecinueve con cero céntimos (819,00), por concepto de Honorarios Profesionales del lapso comprendido del 01/08/2008 al 31/08/2008, correspondientes al dictado de 65 horas al curso Ingles Básico, Código 68114085, Sec 06. Recibo firmado por el Contratante en fecha 30/08/2008. Folio 186. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• Forma de pago de Liquidación de Honorarios Profesionales de fecha 31 de octubre del 2008, Numero de Contrato 207 por la cantidad de bolívares mil ciento cuarenta y nueve, con cero céntimos (Bs. 1.149,00), por el concepto Honorarios Profesionales, dictado de 115 horas al curso Ingles Intermedio, Código 68215080, Sec 03. Valor Hora-Curso Bs.12,60. firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro. (E). Folio187 al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• Recibo de pago por Bs. Mil ciento cuarenta y nueve con cero céntimos (1.149,00), por concepto de Honorarios Profesionales del lapso comprendido del 01/10/2008 al 31/10/2008, correspondientes al dictado de 115 horas al curso Ingles Intermedio, Código 68215080, Sec 03. Recibo No firmado por el Contratante en fecha 30/10/2008. Folio 188. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• Forma de pago de Liquidación de Honorarios Profesionales de fecha 30 de septiembre del 2008, Numero de Contrato 207 por la cantidad de bolívares mil ciento treinta y cuatro, con cero céntimos (Bs. 1.134,00), por el concepto Honorarios Profesionales, dictado de 90 horas al curso Ingles Intermedio, Código 68215080, Sec 03. Valor Hora-Curso Bs.12,60. firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro. (E). Folio189. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• Recibo de pago por Bs. Mil ciento treinta y cuatro con cero céntimos (1.134,00), por concepto de Honorarios Profesionales del lapso comprendido del 01/09/2008 al 30/09/2008, correspondientes al dictado de 90 horas al curso Ingles Intermedio, Código 68215080, Sec 03. Recibo No firmado por el Contratante en fecha 30/09/2008. Folio 190. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• Forma de pago de Liquidación de Honorarios Profesionales de fecha 30 de noviembre del 2008, Numero de Contrato 207 por la cantidad de bolívares ciento ochenta y nueve, con cero céntimos (Bs. 189,00), por el concepto Honorarios Profesionales, dictado de 15 horas al curso Ingles Intermedio, Código 68215080, Sec 03. Valor Hora-Curso Bs.12,60. firmado por Hernández Edén Supervisor del Centro. (E). Folio191. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• Recibo de pago por Bs. Ciento ochenta y nueve con cero céntimos (189,00), por concepto de Honorarios Profesionales del lapso comprendido del 01/11/2008 al 30/11/2008, correspondientes al dictado de 15 horas al curso Ingles Intermedio, Código 68215080, Sec 03. de fecha 30/11/2008. Folio 192. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• Contrato Trabajo de Facilitadotes CTD-GRB Nº 111 entre el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA. (INCES) representada en este acto por su Gerente Regional de recursos Humanos E) ciudadana: NURY FASANELLA CARRERO, que a los efectos de este documento se denominara INCES por una parte y por la otra ALEJANDRO ROJAS ARANA (Facilitador), venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V.-9.985.497, al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque; y del mismo se desprende las fechas estipuladas para el presente contrato DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO, desde el 01 de junio del año 2011 y culminara en fecha 15 de octubre del 2011, con una duración de 572 horas. mediante el cual el Contratado se compromete a prestar sus servicios como Facilitador en el Curso de Formación Profesional denominado INGLES BASICO Y AVANZADO. Sus servicios profesionales serán cancelados por hora académica a razón de Bs. 23,00. Siendo el monto total del presente contrato la cantidad de TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (13.156,00 Bs.) Contrato firmado y sellado por el facilitador únicamente al 01 día del mes de junio del 2011. Folios 193, 194, 195.
• Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales emitido por Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, Gerencia Regional INCES – Barinas, por Bolívares Nueve mil trescientos noventa y nueve con ochenta y siete céntimos, firmado por el facilitador, sin fecha respectiva. Folio 196. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• Copia de Cheque del Banco Provincial de fecha 27 de diciembre del 2011 por Bolívares 9.399,86 y copia de recibo de pago emitido por la División de Contabilidad INCES por la misma cantidad, firmado por el facilitador en fecha 28/12/2011. Folio 197. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• Orden de Pago, numero 82304, de fecha 22/12/2011, por Bolívares 1.399,86, firmado por el Instructor de fecha 28/12/2011. Folio 198. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales emitido por Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, Gerencia Regional INCES – Barinas, por Bolívares Siete mil trescientos sesenta uno con ochenta y siete céntimos (7.361,87). sin fecha respectiva. Folio 199. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales emitido por Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, Gerencia Regional INCES – Barinas, sin fecha respectiva. Firmado y Sellado por INCES Recursos Humanos. Folio 200.
• Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales emitido por Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, Gerencia Regional INCES – Barinas, por Bolívares Siete mil trescientos sesenta uno con ochenta y siete céntimos (7.361,87). Pago Especial por firma de la discusión de la Contratación Colectiva. sin fecha respectiva. Firmado y Sellado por INCES y el Facilitador. Folio 201. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• Recibo de Pago Incentivo al Ahorro Acta 09/04/2012, monto a pagar Bs.1.257,29 emitido por Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, Gerencia Regional INCES – Barinas, sin fecha respectiva. Firmado y Sellado por INCES Recursos Humanos. Folio 203. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún tipo de ataque.Así se establece.
• Forma que emite Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, Gerencia Regional INCES – Barinas, que señala V. Hora y total Horas Diarias, especifica nombre del facilitador y su respectiva Cedula de Identidad. Folio 204. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún modo de ataque. Así se establece.
• Copia de Cheque del Banco Provincial de fecha 21 de diciembre del 2012 por Bolívares 7.361,87 y copia de recibo de pago emitido por la División de Contabilidad INCES por la misma cantidad, firmado por el facilitador en fecha 21/12/2012. Folio 205. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún modo de ataque. Así se establece.
• Orden de Pago Financiera, numero 68909, de fecha 20/12/2012, por Bolívares 7.361,87, firmado por el Instructor de fecha 21/12/2012. Folio 206. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún modo de ataque. Así se establece.
• Certificado Electrónico de Recepción de la Declaración Jurada de Patrimonio, consignada en fecha 14/12/2012, por el Ciudadano Alejandro Rojas Arana, con motivo del CESE en el ejercicio de funciones publicas. Facilitador-Contratado. Folio 207. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún modo de ataque. Así se establece.
• Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales emitido por Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, Gerencia Regional INCES – Barinas, por Bolívares Trece mil quinientos treinta y cinco con ochenta y dos céntimos (13.535,82). Sin fecha respectiva. Folio 208. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún modo de ataque. Así se establece.
• Forma que emite Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, Gerencia Regional INCES – Barinas, que señala V. Hora y total Horas Diarias, especifica nombre del facilitador y su respectiva Cedula de Identidad. Bonificación Incentivo al Ahorro según Acta de Fecha 09/04/2012. Folio 209. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún modo de ataque. Así se establece.
• Copia de recibo de pago emitido por la División de Contabilidad INCES por la cantidad de Bolívares 6.173,95. Firmado por INCES y Facilitador en fecha 18/03/2014. Folio 210. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún modo de ataque. Así se establece.
• Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales emitido por Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, Gerencia Regional INCES – Barinas, por Bolívares Seis mil ciento setenta y tres con noventa y cinco céntimos (6.173,95). Sin fecha respectiva. Firmada y Sellada por INCES, Folio 211 al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún modo de ataque. Así se establece.
• Orden de Pago Financiera, numero 2231, de fecha 24/02/2014, por Bolívares 6.173,95, firmado por el Instructor de fecha 18/03/2014. Folio 212. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún modo de ataque. Así se establece.
• Copia de forma de Transferencia de recursos a la gerencia Regional Ince Barinas para el Personal (Facilitadores) emitido por la División de Recursos Humanos. Firmado y Sellado por INCES. Folio 213. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún modo de ataque. Así se establece.
• Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales emitido por Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, Gerencia Regional INCES – Barinas, por Bolívares Nueve mil cuatrocientos noventa y seis con veinte céntimos (9.496,20). Sin fecha y firmas respectivas. Folio 214. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún modo de ataque. Así se establece.
• Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales emitido por Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, Gerencia Regional INCES – Barinas, por Bolívares Nueve mil cuatrocientos noventa y seis con veinte céntimos (6.173,95). Sin fecha respectiva. Firmada y Sellada por INCES y Facilitador. Folio 215. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún modo de ataque. Así se establece.
• Copia de Cheque del Banco Provincial de fecha 26 de diciembre del 2013 por Bolívares 9.496,20 y copia de recibo de pago emitido por la División de Contabilidad INCES por la misma cantidad, firmado por el facilitador en fecha 27/12/2013. Folio 216. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún modo de ataque. Así se establece.
• Orden de Pago Financiera, numero 65740, de fecha 23/12/2013, por Bolívares 9.496,20, firmado por INCES y el Instructor de fecha 27/12/2013. Folio 217. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún modo de ataque. Así se establece.
• Nota de Entrega VALEVEN (Vale Canjeable) Señalando el Facilitador, cantidad de Vales, Total Bolívares, Fecha y Firma. Folios 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún modo de ataque, del mismo se desprende la cancelación del bono de alimentación. Así se establece.
• Nota de Entrega SODEXO (Chequeras, Nº de Cheques)) Señalando el Facilitador, cantidad de Cheques, Total Bolívares, Firma. Folios, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239. al cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte demandante en su debida oportunidad no efectuó ningún modo de ataque; del mismo se desprende la cancelación del bono de alimentación. Así se establece.
Prueba ordenada por el Tribunal de Juicio:
La Juez decidió tomar la declaración de parte del ciudadano ALEJANDOR ROJAS ARANA de la cual se desprende lo siguiente:
Declaración de parte:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ante las preguntas formuladas por el Tribunal, el ciudadano Alejandro Rojas Arana, respondió en cuanto a los hechos controvertidos lo siguiente: Que comenzó a prestar servicios laborales para el INCES en el año 1999 (en el Estado Vargas) como facilitador en el área de inglés y turismo. Que en el año 2000 fue trasladado a la sede del INCES Barinas, teniendo un tratamiento especial por parte de la institución por haber sido damnificado del Estado Vargas, el cual consistía en la asignación de la mayor carga horaria posible. Que el INCES denominaba la modalidad de trabajo como un contrato por honorarios profesionales pero que realizó sus labores de forma continua y sin interrupción alguna. Que el horario de trabajo fue de 7:30 a.m. a 11:30 a.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes. Que el pago de salario se hacía a través de cheque y generalmente de forma mensual. Que no disponía de tiempo para prestar servicios en ningún otro sitio, señalando que además de sus actividades diarias como facilitador en varias oportunidades debió prestar colaboración con las misiones sociales, organizar cooperativas en el área de turismo, formación de participantes en guiaturas turísticas para la Copa América, entre otras. Que nunca recibió pago por conceptos de vacaciones, bono vacacional o utilidades, salvo por las liquidaciones que recibió en los años 2011, 2012 y 2013. Que debía rendir cuenta de sus actividades desempeñadas a su supervisora quien fue testigo en este juicio. Que el instituto le suministraba los implementos de trabajo (discos compactos, libros, guías, copias, etc). Que la relación de trabajo culminó en diciembre del año 2013 en virtud que hubo un cambio de coordinador de centro quien no ofertó mas los cursos relacionados con su área.
Así las cosas, del análisis de la declaración rendida se evidencia de sus dichos se evidencia que admite que comenzó a prestar servicios laborales para el INCES como facilitador en el área de inglés y turismo, Que en el año 2000 fue trasladado a la sede del INCES Barinas, teniendo un tratamiento especial por parte de la institución por haber sido damnificado del Estado Vargas, el cual consistía en la asignación de la mayor carga horaria posible. Que el INCES denominaba la modalidad de trabajo como un contrato por honorarios profesionales, no evidenciándose la continuidad que señala. En consecuencia se le da pleno valor probatorio Así se establece.
VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Oída la exposición de las partes y analizada la sentencia apelada, esta Alzada evidencia que el recurso de apelación sometido a su consideración, se fundamenta en lo siguiente:
Alegatos de la parte demandada apelante:
(Omissis)
“La apelación obedece al rechazo de los argumentos esgrimidos por la Juez de juicio; por cuanto ella en su decisión, argumenta que (…) reconocí, que el demandante trabajó en la institución de manera ininterrumpida, siendo esto completamente falso, pues si bien es cierto que ratifique el escrito de promoción de pruebas por estar bien fundamentado; allí se está dando la fecha de inicio, fecha de culminación y los respectivos pagos bien especificados; en ningún momento reconocí, hasta el cansancio lo dije que el trabajador había laborado por contrato a tiempo determinado y por honorarios profesionales, como esta especificado en cada uno de los contratos: El primer contrato Comienza el 01/02/2000 y tiene la fecha de culminación el 20/10/2000, fíjese el folio 89, y las órdenes de pago de este respectivo contrato están en el folio 90 al 99, el segundo contrato con ocho meses de duración, el segundo contrato comienza el 21/05/2001 con fecha de termino el 23/07/2001 con una interrupción de 7 meses y un día con respecto al contrato anterior, y riela en el folio 105 al folio 107, y las órdenes de pago están en el folio 108 al 118..113. El tercer contrato riela el 04/06/2002 que comienza y culmina el 30/11/2002 tiempo de interrupción 10 meses y 19 días y riela en el folio 105 al 107, las órdenes de pago están en el folio 108 al 113 de este contrato. El cuarto contrato comienza el 22/04/2003 con fecha de término el 30/09/2003 con una interrupción de 4 meses y 21 días y riela en el folio 114 al 115 al 116, y las órdenes de pago rielan en los folios 117 al 122. El quinto contrato comienza a regir el 16/02/2004 con fecha de término el 30/09/2004 con una interrupción con el contrato anterior de 4 meses y 16 días, y riela el contrato en el folio 123 al 125 y las órdenes de pago rielan en el folios 126 al 140. El sexto contrato tiene como fecha de inicio el 01/04/2005 fecha de término del contrato 15/09/2005 con una interrupción de 6 meses, el contrato riela en los folios141 al 146 y las órdenes de pago riela en el folio 147 al 156. El séptimo contrato la fecha de inicio el 16/04/2007 y la fecha de termino el 15/06/2007 con un año y 7 meses de interrupción entre contrato y contrato, y riela en el folio 157 al 162 y las órdenes de pago están en el 163 al 168, el octavo contrato riela y fecha de inicio está en 03/03/2008 y fecha de termino 30/09/2008 con una interrupción de 8 meses y 2 días y rielan con respecto al contrato anterior y riela en el folio 169 al 174 y las órdenes de pago están 175 al 192…. 2009 y 2010 (…)este trabajador no laboro en la institución de manera ininterrumpida(…)El motivo de la apelación es que la Dra. no le da valor probatorio a los contratos ni a las órdenes de pago, siendo que de manera reiterada ratifique el escrito...por estar bien especificado dentro del escrito de promoción de pruebas…y la Juez en su decisión establece que el trabajador lo hizo en tiempo ininterrumpida, y al contrario, hasta el cansancio he recalcado que lo hizo como esta especificado en los respectivos contratos. El segundo punto de apelación es que la ciudadana Juez, no le da el valor probatorio a los recibos de pago del bono de alimenticio, (…). Y como último punto es que en ningún momento este trabajador fue despedido de la institución (…) fue al terminar el último contrato que en el año 2013(…) en ningún momento fue destituido de la Institución, fue porque se terminó el último contrato, y la institución dejo de dar la materia de ingles que era la materia que el daba, y no podía asignarse a otra área por cuanto el área para el cual había sido contratado era la materia de Ingles (…) y más claro está en las pruebas que rielan en los folios. Es por eso que le solicito ciudadana Juez que todas las pruebas que constan en autos me sean valoradas.
Alegatos del Apoderado de la parte demandante:
(…)en cuanto a la apelación el abogado de la parte demandada, en su exposición habla acerca de los contratos de trabajo, dicen que fueron a partir del año 2000 y en realidad los contratos fueron a partir del 99, si buscamos en el expediente en el año 99 tiene tres contratos sucesivos de trabajo, comenzando el año 99 que no fueron tomados en consideración por parte del abogado de la parte demandada, él también habla que los contratos es hasta el año 2008 cuando en realidad tiene contrato hasta el 2013 que cesa las funciones y es despedido como tal…el dice que el trabajador reconoció los pagos.. No reconoció pagos. El Ince como tal lo que hizo fue un solo pago como un adelanto de prestaciones porque por eso es que esta demanda en primera instancia es por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, (…) en base a lo ya contenido en la sentencia del
Esta Alzada para decidir realiza las siguientes consideraciones:
Alega la representación judicial de la parte demandada que la jueza de Primera instancia no valoró las pruebas aportadas, aún y cuando señalo que ratificaba el escrito de promoción, por estar allí bien especificados los contratos y las órdenes de pago; que en ningún momento reconoció que el Trabajador se hubiere desempeñado de manera indeterminada; que su argumento fue reiterado en señalar que el trabajador había laborado por contrato a tiempo determinado y por honorarios profesionales, como esta especificado en cada uno de los contratos, y de igual manera argumentó que no fue destituido de la Institución, sino que se terminó el último contrato, y la institución dejo de dar la materia de ingles para el cual había sido contratado.
De los alegatos que soportan la denuncia infiere esta alzada que la intención del apelante es delatar el vicio de silencio de pruebas, al señalar que la recurrida no le valoró los contratos ni a las órdenes de pago, ni el pago del bono alimenticio aun cuando ratificó el escrito de promoción de pruebas por estar bien fundamentado.
Ahora bien; Es criterio pacífico y reiterado de la Sala de casación Social, y lo ha expresado en innumerables sentencias; que uno de los supuestos que sustenta el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, es el hecho de que la recurrida omita de manera total o parcial el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, por lo que en este sentido, es deber impretermitible del Juez examinar cuantas pruebas se han aportado a los autos, para de esta manera no incurrir en la violación de la regla general sobre el examen de las pruebas previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, artículo éste aplicable al nuevo régimen laboral por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, conjuntamente con el artículo 69 eiusdem que señala “Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones”.
Para que una sentencia se considere fundada en los hechos del expediente, el juez debe examinar todas las pruebas que se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no sean idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresando siempre su criterio al respecto. El juez no puede escoger algunos elementos probatorios para sustentar su determinación y silenciar otros, está obligado por el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, analizar y juzgar todas las pruebas.
A los fines de resolver el recurso de apelación ejercido, esta alzada considera de especial relevancia pronunciarse, en primer término, sobre lo denunciado por el impugnante en relación a que el juez de la recurrida no aprecia en todo su contenido, las pruebas por el promovidas y ratificadas en la audiencia de Juicio.
Al respecto, en materia laboral, la valoración y apreciación de las pruebas corresponde efectuarla al juez de conformidad con las reglas de la sana crítica, debiendo analizar todas las pruebas que hayan sido promovidas y evacuadas en la oportunidad legal prevista para ello, aun aquellas que, a su juicio, no aporten ningún elemento de convicción sobre los hechos controvertidos en el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Ha sido criterio de la Sala de Casación Social que la no valoración de una prueba cursante a los autos, puede hacer llegar a conclusiones indeseadas o erradas, por estar desajustadas con la realidad o con la legalidad, en virtud que la construcción del silogismo judicial la realiza el juez con base a las pruebas y demostraciones de los hechos alegados por las partes; precisando de igual manera que para que se configure el silencio de prueba, no basta con la simple falta de valoración de una prueba, sino que se compruebe que la prueba dejada de apreciar era determinante para la decisión, de tal manera que, de haber sido apreciada, la decisión hubiera sido otra.
En el caso que nos ocupa, como se dijo anteriormente, señala el apelante que la recurrida no valoro las pruebas lo que conllevo a determinar que la relación de trabajo se desarrollo a tiempo indeterminado y declarar que hubo despido injustificado.
Ahora bien; a los fines de verificar si la sentencia está incursa en el vicio de silencio parcial de prueba, esta alzada procede a transcribir la recurrida en su parte pertinente, en la cual se expresó lo siguiente:
Pruebas de la demandada
Documentales:
1.- Contrato de servicios profesionales, marcado con el número “1” (folio 89 1/2).
2.- Copias al carbón de órdenes de pago, marcadas con los números “2” al “11” (folios 90 al 99 1/2).
3.- Contrato de fecha 28 de mayo de 2001, marcado con el número “12” (folios 100 al 102 1/2).
4.- Copias al carbón de órdenes de pago, marcadas con los números “13” al “14” (folios 103 al 104 1/2).
5.- Contrato de fecha 03 de junio de 2002, marcado con el número “15” (folios 105 al 107 1/2).
6.- Copias al carbón de órdenes de pago, marcadas con los números “16” al “21” (folios 108 al 113 1/2).
7.- Contrato de fecha 03 de abril de 2003, marcado con el número “22” (folios 115 al 116 1/2).
8.- Copias al carbón de órdenes de pago, marcadas con los números “23” al “28” (folios 117 al 122 1/2).
9.- Contrato de fecha 11 de febrero de 2004, marcado con el número “29” (folios 123 al 125 1/2).
10.- Impresiones informáticas denominadas “liquidación de honorarios profesionales”, marcadas con los números “30” al “38” (folios 126 al 140 1/2).
11.- Contrato de fecha 31 de marzo de 2005, marcado con el número “39” (folios 141 al 146 1/2).
12.- Impresiones informáticas denominadas “liquidación de honorarios profesionales”, con algunos recibos suscritos por el actor, marcadas con los números “40” al “44” (folios 147 al 156 1/2).
13.- Contrato de fecha 10 de abril de 2007, marcado con el número “45” (folios 157 al 162 1/2).
14.- Impresiones informáticas denominadas “liquidación de honorarios profesionales”, con recibos suscritos por el actor, marcadas con los números “46” al “48” (folios 163 al 168 1/2).
15.- Contrato de fecha 25 de febrero de 2008, marcado con el número “49” (folios 169 al 174 1/2).-
16.- Impresiones informáticas denominadas “liquidación de honorarios profesionales”, con recibos suscritos por el actor, marcadas con los números “50” al “58” (folios 175 al 192 1/2).
17.- Contrato de fecha 01 de junio de 2011, marcado con el número “59” (folios 193 al 195 1/2).
18.- Copia simple de liquidación de prestaciones sociales del período 01/06/2011 al 15/10/2011, con copia simple de cheque y orden de pago, marcadas con los números “60”, “61” y “62” (folios 196 al 198 1/2).
19.- Copia simple de liquidación de prestaciones sociales del período 14/05/2012 al 13/08/2012 y anexos, marcada con el número “63” al “71” (folios 199 al 207 1/2).
20.- Copia simple de liquidación de prestaciones sociales del período 13/06/2012 al 30/10/2012 y anexos, marcada con el número “72” al “77” (folios 208 al 213 1/2).
21.- Copia simple de liquidación de prestaciones sociales del período 06/05/2013 al 30/08/2013 y anexos, marcada con el número “78” al “81” (folios 214 al 217 1/2).
22.- Copia simple de listados de detalle de nota de entrega (pago de cesta tickets), marcadas con el número “82” al “103” (folios 218 al 239 1/2).
23.- Anexo cláusula 32 de la Convención Colectiva del INCES 2012-2014, marcada con el número “104” (folio 240 1/2).
El apoderado judicial del instituto accionado no hizo uso de su derecho a evacuar sus pruebas, por lo tanto al no hacerlas valer en juicio a criterio de quien suscribe éstas perdieron su eficacia jurídica. En consecuencia, resulta forzoso para esta juzgadora desestimarlas del proceso sin concederles mérito probatorio. Y así se decide.
Analizado el anterior extracto de la recurrida; a los fines de resolver sobre el punto en cuestión; quien aquí se pronuncia procedió a la revisión de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio; y se pudo constatar que en la oportunidad de la evacuación de pruebas; expuso la parte demandada que ratifica el escrito de pruebas presentado en la Audiencia Preliminar, que se presentaron contratos para especificar las horas que trabajó el demandante y que están de manera pormenorizada dentro del escrito de pruebas; que de igual manera están todos los originales de lo que le fue cancelado al demandante; que las pruebas que tiene son las que aportó; tales como constancias de pago, los contratos de trabajo y que rielan al folio 143; a lo cual se evidencia que ciertamente corren insertas documentales relacionadas con los Contratos de trabajo; las cuales fueron solo enumeradas en la recurrida sin efectuar ninguna valoración; por cuanto la Jueza señala que no fueron evacuada; y que motivado a ello perdieron eficacia jurídica; con ello se constata que el Tribunal a quo hizo caso omiso de su petición de ratificar las documentales promovidas, en consecuencia se observa la certeza de sus dichos.
Ahora bien; en aras de una justicia efectiva y al haberse constatado que las pruebas fueron promovidas y aportadas en la audiencia preliminar (f.49/1º); admitidas en su debida oportunidad por el Tribunal de Juicio (f. 6/2º) y a la vez ratificadas por su promoverte en la etapa de la evacuación de las pruebas en la audiencia oral y publica de Juicio; por lo cual se verificó que fueron incorporadas al proceso; y la Jueza ha debido efectuar la valoración correspondiente; De la sentencia recurrida parcialmente transcrita, se desprende que la juez ad quo hizo mención respecto de las pruebas documentales a las cuales se hace referencia en el escrito de pruebas del demandante, sin embargo, advierte esta alzada que las mismas no fueron examinadas; en consecuencia dejó de constatar elementos de convicción que también dimanan de las probanzas que influyen en el dispositivo de la recurrida. En consecuencia, una vez constatado por esta alzada la ausencia de un análisis de los medios de pruebas promovidos por el demandante, se considera que la sentencia recurrida quebranta normas de orden público, mermándole a la demandada el derecho a ser juzgada con las garantías debidas dentro del proceso, razón por la cual se observa que la recurrida incurrió en el vicio de silencio de pruebas delatado, en consecuencia se anula el fallo recurrido y se pasa a efectuar la decisión correspondiente . Así se establece.
Evidencia esta Alzada que en el caso de marras; argumenta el demandante que comenzó a prestar servicios personales como instructor de inglés para la demanda desde el 01 de febrero de 1999 hasta el 30 de agosto de 2013, fecha en la que fue obligado a poner fin a la relación de trabajo por vía del despido, que Desempeñó labores en el horario comprendido de lunes a viernes en jornada por hora, devengando como último salario mensual la cantidad de cuatro mil ciento veintitrés bolívares con setenta céntimos (Bs. 4.123,70).- Que en cuanto a las vacaciones en lo concerniente al disfrute y pago sólo le otorgaban el derecho al disfrute, más no le pagaban los días de vacaciones y bono vacacional.-Que durante la vigencia de la relación de trabajo la empresa incumplió con la obligación de pagar los noventa (90) días de salario por concepto de bono de fin de año en cada uno de los ejercicios económicos transcurridos desde el año 1999 hasta el 2013.Que Percibió un adelanto de pago de prestaciones sociales pero sin haber tomado en cuenta el salario real, lo cual incidió negativamente en su cálculo.- Por las razones expuestas demanda los siguientes conceptos y cantidades:
Conceptos: Total
Prestaciones Sociales 49.902,20
Vacaciones y bono vacacional 64.215,62
Bono de Alimentación para los Trabajadores 107.632,50
Bonificación de fin de año 169.075,80
Estimación de la demanda 390.826,12
Total 120.334,00
El ente demandado por su parte: Niega que el demandante haya laborado ininterrumpidamente bajo las órdenes y subordinación del INCES en virtud que los contratos de trabajo suscritos fueron por honorarios profesionales. Así como por ejemplo el primer contrato celebrado tiene como fecha de inicio el 01/02/99 y como fecha de término el 20/10/00, posteriormente se suscribieron distintas contrataciones pero señala que no hubo continuidad entre las mismas, tal y como se aprecia de cada contrato.- Niega de manera pormenorizada la procedencia de pago de las cantidades reclamadas por el actor.- Niega que su representada adeude cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad por cuanto los contratos de trabajo suscritos con el accionante fueron por honorarios profesionales, para ejecutar una obra determinada, y por horas efectivamente laboradas, cuyos montos y condiciones se estipularon en los contratos y fueron totalmente cancelados en su oportunidad.- Arguye que los tickets de alimentación fueron cancelados en su totalidad en la forma establecida por la Ley, prorrateado por días efectivamente laborados. Asimismo, narra que dicho pago se comenzó a cancelar a los facilitadores a partir del 20 de abril de 2006, por lo tanto, nada se adeuda por este concepto.- Que las prestaciones sociales, bono vacacional, bonificación de fin de año e intereses sobre la prestación de antigüedad correspondientes a los cursos dictados durante los años 2011, 2012 y 2013, le fueron cancelados en su totalidad tal como se demuestra de autos. Niega el despido señalando que por cuanto el actor no era trabajador ordinario de la institución y al no dictarse más cursos lógicamente no laboró más.
Así tenemos que el demandante señala que existió continuidad en la prestación del servicio; pero cabe destacar, que la continuidad supone la permanencia indefinida en el mismo cargo, en la ejecución de la misma obra sin interrupción, vale decir, que no haya suspensión en la realización de la labor, manteniéndose la permanencia en condiciones de tiempo y de modo; observándose del análisis de los respectivos contratos que el servicio prestado no era continuo y que terminaba al cumplir con el trabajo encomendado, que consistía en impartir el curso respectivo. Es decir que, a pesar de que la labor fuera prestada durante varios años, no lo fue de forma ininterrumpida, sino que por el contrario, no hubo continuidad y se observa del análisis de los contratos y de las circunstancias en que se prestó el servicio que la voluntad de las partes fue siempre la vinculación para que fuera impartido un curso específico; debiendo cumplir con un número determinado de horas académicas, con la finalidad de dar el contenido programático del curso asignado, quedando evidenciado además que cobraba por horas laboradas, por lo que se concluye que no puede calificarse como empleado regular y permanente. Así se establece.
Así las cosas se observa que riela en actas procesales pruebas documentales como contratos, ordenes de pago de la que se desprende fehacientemente que la relación que vinculó a las partes era por tiempo determinado y que la misma culminó con ocasión del vencimiento del contrato de trabajo suscrito, pautado para desarrollar una actividad determinada y que consistía en la impartición como facilitador en los cursos de: Inglés (básico, intermedio, avanzado y hotelero); Diseño de recorrido turístico y programación de viajes; y Uso de herramientas de comunicación en las empresas socialistas por una cantidad de horas académicas especificas, no podía considerarse que la causa de terminación de la relación de trabajo se debiera a la decisión unilateral del patrono, sino que por el contrario, como se evidencia de las pruebas documentales supra analizadas que el demandante, era un trabajador regulado por contratos de trabajo a tiempo determinado, con las interrupciones de cada caso, y que cobraba sus honorarios por el desempeño de las horas académicas para la cual fue contratado, y demás beneficios de ley. De igual manera cabe destacar que de las pruebas cursantes a los autos y que fueron supra valoradas y promovidas por el demandante, a las cuales se les ha dado pleno valor probatorio en cuanto a su contenido se circunscriben; que aun cuando hayan sido promovidas por el demandante, es imperioso destacar que de acuerdo al principio de adquisición procesal, una vez incorporadas las pruebas al juicio se consideran adquiridas para el proceso y no para cada una de las partes individualmente consideradas.
Así pues, cada parte puede aprovecharse, indistintamente de su prueba como de la producida por la contraparte, y a su vez, el Juez puede utilizar las resultas probatorias aun para fines diferentes de aquellos que contemplan las partes que las producen, de modo que el Juez puede valorarlas libremente, conforme a las reglas de la sana crítica, aun en beneficio del adversario de aquella parte que ha producido la prueba y de las mismas se extraen que el demandante de autos fue contratado por la accionada para ser facilitador en el área de inglés y/o instructor de formación profesional en los siguientes períodos: 16/02/04 al 30/09/04; 01/04/05 al 15/09/05 y 03/03/08 al 30/09/08. Así se establece.
Así tenemos que por todo lo antes expuesto y las pruebas analizadas se constata que la demandada logró evidenciar a través de los medios probatorios aportados la verdadera naturaleza del vínculo laboral fue a tiempo determinado; así como la causa de su finalización fue por vencimiento del contrato-.Así se establece.
En consecuencia de los decidido esta Alzada declara CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada apelante, por consiguiente SE ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinasde fecha 04 de Noviembre del año 2015, y se declara SIN LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por el Ciudadano: ALEJANDRO ROJAS ARANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.985.497, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES) adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo. Así se establece.
VII
DECISIÓN
Este Juzgado Primero Superior del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la parte demandada apelante contra la decisión de fecha 04 de Noviembre del año 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: Consecuencia de lo decidido por este Tribunal, SE ANULA, la decisión de fecha 04 de Noviembre del año 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y se DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA.
TERCERO: Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los efectos de que se distribuida la presente causa, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines que continúe el curso legal correspondiente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.
TERCERO: Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los efectos de que se distribuida la presente causa, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines que continúe el curso legal correspondiente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada por Secretaría del presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dado y firmado en la Sala de Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza;
La Secretaria;
Abg. Carmen Griselda Martínez
Abg. Luz Valiente.
En la misma fecha, se publicó la presente Sentencia, siendo las 02:10 p.m bajo el No 0013. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Luz Valiente.
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