REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: EP11-L-2016-000090


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE ACTORA: Ciudadano Luís Tomás Rodríguez Pérez, venezolano y titular de la cédula de identidad número V.-14.570.941.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado Jesús Alejandro Linares Sarmiento, titular de la cédula de identidad número V.-19.784.242 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 235.800.

PARTE DEMANDADA: Corporación de Servicios de Vigilancia y Seguridad, S.A (Corposervica, S.A), inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital el 10 de mayo de 2012 con el número 128-A. Sdo. y adscrita al Ministerio del Interior, Justicia y Paz según Gaceta Oficial número 8.900, de fecha 03 de abril de 2012.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado José Adán Superlano Viana, titular de la cédula de identidad número V.-12.837.703 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 233.071.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Alí Macario Rivas, titular de la cédula de identidad número V.-11.710.696 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 177.034.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete (24/03/2017), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar inicial conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia del demandante, ciudadano Luís Tomás Rodríguez Pérez, titular de la cédula de identidad número V.- 14.570.941, quien no se presenta ni por sí no por medio de apoderado judicial alguno; igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, Corporación de Servicios de Vigilancia y Seguridad, S.A (Corposervica, S.A), quien se presenta a través de sus apoderado judicial, abogado José Adán Superlano Viana y su abogado asistente, Alí Macario Rivas. Siendo así, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza,


Abg. Tahís Camejo



Apoderado judicial y abogado asistente de la demandada,


Abgs. José Adán Superlano Viana y Alí Macario Rivas

La Secretaria,


Abg. Arelis Molina




TC.-