REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diez de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP11-L-2017-000003
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LUCIO RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.9.988.477, de este domicilio y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado CARLOS JOSE SANTIAGO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 255.127.
PARTE DEMANDADA: BZS CONTRUCCION, S.A, inscrita ante el Registro mercantil V de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 42, Tomo 447-A, de fecha 16 de abril de 2.012
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, viernes diez (10) de marzo de 2017, siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia del abogado JORGE LUIS ROJAS CABALLERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 145.913, quien manifiesta ser apoderado judicial de la parte demandada, sin embargo no consigna poder alguno que acredite tal representación igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno que lo represente, en consecuencia este Tribunal vista la incomparecencia de las partes ni por si ni por medio de apoderado alguno que lo represente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En Barinas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza;
Abg. Nubia Domacase
La Secretaria;
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