REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: EP11-L-2017-000018
PARTE DEMANDANTE: LETZAIDA NAIRET GALINDEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro.16.127.579.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogadas MILAGRO DELGADO, AURA TABLANTE, MARIAN CHAVEZ inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.104.449, 101.882 y 216.613, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACION INICIAL LUIS BELTRAN PRIETO FIGUEROA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Barinas, en fecha 01 de septiembre de 2008, bajo el nº 28, tomo 5-B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados YORMAN AUGUSTO GARCIA, JOSE GREGORIO MARTOS GIL y ALVARO ENRIQUE ALVARES YEPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.178, 143.177 y 243.957, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, jueves treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017) siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia de la trabajadora, ciudadana LETZAIDA NAIRET GALINDEZ GARCIA, antes identificada y de su apoderada judicial Procuradora Especial del Trabajo, abogado MILAGRO DELGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.449, y por la otra la ciudadana ANA JOSEFINA TERAN PICON, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 9.986.821, en su condición de representante legal de la parte demandada y el apoderado judicial de la misma, abogado YORMAN AUGUSTO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.178.. Verificada la presencia de las partes la Juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y seguidamente se le concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes expusieron sus respectivos argumentos siendo instados por la Juez a la mediación del conflicto y expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia de la Juez han convenido en efectuar el presente acuerdo, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto la trabajadora demandante debidamente representada por su apoderada judicial, así como la parte demandada representada por su apoderada judicial, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: El Trabajador en su escrito libelar afirma de manera formal y expresa que mantuvo una relación jurídico-laboral con la demandada que se dio inicio el 02 de febrero de 2015 y que finalizó en fecha 15 de de julio de 2016, por Retiro, señala que durante el tiempo de vigencia de la relación laboral devengaba salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional. TERCERA: la parte demandada admite la relación de trabajo, su fecha de inicio y finalización y el salario alegado por la trabajadora, en este sentido en aras de solucionar la controversia de la mejor manera posible y con ánimos de llegar a un convenimiento ofrece al trabajador demandante en cancelar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs. 70.000,00), por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Beneficio de alimentación, intereses moratorios y corrección monetaria, en cuanto a las Vacaciones y Bono Vacacional Vencido, ambas partes admiten que ya fue cancelado en su debida oportunidad, dicho monto será cancelado el día jueves 20 de abril de 2017 el cual será consignado ante el Tribunal. CUARTA: La parte demandante acepta el monto ofrecido en la cláusula anterior cantidad esta que cubre el monto total de lo acordado por las partes y asimismo declara libre de apremio y coacción alguna que con ocasión al pago realizado, ya no tiene concepto alguno que reclamar a la parte demandada.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplido los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, visto que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en consideración que se encuentran presentes las partes y los abogados de confianza y que ambas partes tienen amplias facultades para celebrar la presente transacción y recibir cantidades de dinero, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos en que lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda expedir copias certificada del presente acuerdo a cada una de las partes y se hace entrega de los escritos de pruebas a cada una de las partes. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Nubia Domacase
Parte demandante
Letzaida Galíndez
Apoderada judicial de la parte demandante
Abg. Milagro Delgado
Representante legal de la parte demandada
Ana Josefina Terán
Apoderado judicial de la parte demandada
Abg. Yorman García
La Secretaria
Abg. Arelis Molina.
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