REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP11-L-2017-000035
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ZAMBRANO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.143.214.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ELY RAMON PAREDES AGUERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 203.514.
PARTE DEMANDADA: OSCAR ANTONIO GONZALEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.131.157.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente procedimiento en fecha 20 de marzo de 2017, con ocasión de demanda presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO MALAVE, asistido por el abogado OSCAR ANTONIO GONZALEZ ESCALONA, plenamente identificados, siendo recibida por este Juzgado en esa misma fecha.
En fecha 22 de marzo de 2.017, el Tribunal ordena la subsanación de la demanda, absteniéndose de admitirla por los siguientes motivos:
“(…)
• No especifica claramente las funciones que realizaba, solamente se limitar a señalar que era chofer y trasladaba cargas en todo el territorio nacional;
• Señala que en fecha 30 de septiembre de 2016 fue despedido injustificadamente y posteriormente menciona que en fecha 13 de septiembre de 2016 el patrono le solicitó que dejara el vehiculo y no sostuvieron mas comunicación, por lo que considera de que fue despedido de forma injustificada, por consiguiente existe incongruencia en cuanto a la fecha en la cual señala finalizó la relación de trabajo, debiendo aclarar la misma;
• Señala que existe una diferencia en el pago de utilidades, por cuanto le fueron calculadas a un salario distinto al realmente percibido, por consiguiente debe mencionar el monto que recibió por tal concepto y la diferencia a la que hace mención aún se le adeuda;
• Indica que el último salario devengado fue por la suma de seis mil seiscientos veintiséis bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 6.626,61) diarios, debiendo especificar mes a mes el salario devengado a lo largo de la relación laboral, a los fines de poder cuantificar el monto por concepto de Prestaciones Sociales previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
(…)”
Una vez notificada la parte demandante, en fecha 27 de marzo de 2017, trascurrieron los siguientes días de despacho: martes 28 y miércoles 29 del mes y año en curso, sin que fuese presentada subsanación alguna en dicho lapso.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal al haber transcurrido el lapso establecido sin que la parte demandante cumpliera con lo establecido por el Tribunal se declara inadmisible la demanda presentada y así se decide.-.
DECISION
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO MALAVE contra el ciudadano OSCAR ANTONIO GONZALEZ ESCALONA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA
Dado, Firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2.017). Año 206º y 158º.
La Juez Temporal;
La Secretaria;
Abg. Nubia Domacase
Abg. Arelis Molina
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado; conste.-
La Secretaria;
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