REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dos de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EP11-N-2017-000003
PARTE RECURRENTE: abogado DENIS TERAN PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, ABOGADO en ejercicio, IPSA: 28.278, en su condición de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS Providencia Nro. 154-05 de fecha 31 de Octubre de 2005 y 166-06 de fecha 22 de mayo de 2006.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto contra la negativa por silencio administrativo, del ciudadano ministro del poder popular para el trabajo y la seguridad social de la Republica Bolivariana de Venezuela, de declarar la nulidad absoluta de la providencia administrativa numero 154-05 de fecha 31 de octubre de 2005 suscrita por el inspector del trabajo jefe (encargado) del Estado Barinas; y consecuencialmente se interpone nulidad de la providencia administrativa numero 166-06 de fecha 22 de mayo de 2006 en el procedimiento de multas contra la alcaldía del municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, contenida en el expediente numero 004-2006-06-00072, incoada por el abogado Denis Terán Peñaloza, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 28.278. En virtud a la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas que corresponda previa distribución, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, correspondiendo el conocimiento del mismo a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, mediante auto de fecha 09 de febrero de 2017. Posteriormente en fecha 14 de febrero de 2017, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordenó al recurrente que en un lapso de tres días de despacho siguiente a su notificación, subsanase las omisiones de las cuales adolecía el escrito libelar, dejándose la certificación en fecha 20 de febrero de 2017, de la actuación realizada por el alguacil encargado de practicar la notificación del recurrente tal como consta en los folios 05, 06 y 07 pieza numero tres (03) del presente expediente. En atención a que ha transcurrido el lapso correspondiente, sin que la parte recurrente accediera a corregir las omisiones de las cuales adolece el libelo, habiendo sido notificado de forma positiva, se considera a derecho, transcurriendo el lapso establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no habiendo cumplido con lo ordenado en el auto de fecha 10 de junio de 2015, evidenciando así una manifiesta falta de interés en la solución de la misma, es por lo que considera esta Juzgadora que debe operar la consecuencia jurídica, a saber; el efecto de inadmisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad incoado por el abogado DENIS TERAN PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, ABOGADO en ejercicio, IPSA: 28.278, en su condición de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, interpuesto contra la providencia administrativa numero 154-05 de fecha 31 de octubre de 2005 suscrita por el inspector del trabajo jefe (encargado) del Estado Barinas; y providencia administrativa numero 166-06 de fecha 22 de mayo de 2006 en el procedimiento de multas contra la alcaldía del municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, contenida en el expediente numero 004-2006-06-00072
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los dos (02) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Enaydy Cordero Colmenares
La Secretaria,
Abg. Arelis Molina
En la misma fecha, se deja constancia que siendo las 09:24 a.m., se publicó el fallo que antecede. Conste.
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