JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sabaneta, 02 de marzo de 2017
206º y 158º

SENTENCIA Nº 040-17
EXPEDIENTE Nº 0120-17
DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL ROJAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.626.854.
APODERADO JUDICIAL: JESUS RICARDO RAMOS REYES y NUSBIA YURDALY MONTILLA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.131 y 239.191, respectivamente.

DEMANDADO: SIXTO COROMOTO BARRIOS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.055.454.
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO JOSE CRAVEIRO PEREZ, BLANCA CECILIA DUARTE, SANDRA CERVELLIONE PEREZ y OLIVA MOLINA ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.837, 54.506, 55.618, y 22.114, en su orden.

MOTIVO DE LA CAUSA: COBRO DE BOLIVARES.

MOTIVO DE LA SENTENCIA: REGULACION DE COMPETENCIA

DE LAS ACTAS PROCESALES
De una revisión de la presente causa se constató que en fecha 11 de mayo de 2015 fue presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por el abogado en ejercicio JESUS RICARDO RAMOS REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.856.374, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.131, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.626.854, libelo de demanda por Cobro de Bolívares, en contra del ciudadano SIXTO COROMOTO BARRIOS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.055.454.

En fecha 12 de mayo de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas procedió a realizar el sorteo para la distribución de causas presentadas correspondiéndole el conocimiento de la misma.
En fecha 19 de mayo de 2015 el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas ordenó formar el expediente y darle entrada.
En fecha 27 de julio de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas insto a la parte actora a señalar la fecha de emisión del cheque objeto de la demanda, así como calcular los intereses de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 456 del Código de Comercio.
En fecha 04 de agosto de 2015, fue presentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas escrito mediante la cual solicita se precise la fecha de emisión del cheque y a su vez subsana los errores que indicó.
En fecha 18 de Septiembre de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas admitió la demanda y ordenó emplazar al ciudadano Sixto Coromoto Barrios, ya identificado, para que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación.
En fecha 21 de Septiembre de 2015 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas acordó abrir un cuaderno separado de medidas, siendo carga de la parte actora proveer los emolumentos necesarios para la elaboración de los fotostatos de las copias certificada del libelo de la demanda y del auto que ordenó la apertura del cuaderno.
En fecha 25 de Septiembre de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas libró emplazamiento al ciudadano Sixto Coromoto Barrios Barrios, a fin de que comparezca a dar contestación de la demanda de cobro de bolívares intentada en su contra por el ciudadano Pedro Rafael Rojas Salas.
En fecha 30 de Septiembre de2015, en el cuaderno separado, el Tribual Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme a lo ordenado por auto de admisión dictado en fecha 18-09-2015, se dictó auto de apertura.
En fecha 02 de Octubre de 2015, en el cuaderno separado, el Tribual Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas recibió escrito presentado por el abogado en ejercicio Jesús Ramos Reyes, identificado en autos, mediante el cual solicita Medida Precautelaría de Embargo.
En fecha 07 de Octubre de 2015, en el cuaderno separado, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano Sixto Coromoto Barrios Barrios, identificado en autos. Y advierte a la parte actora, que deberá señalar la denominación del Juzgado Ejecutor de Medidas respectiva, a los efectos de ordenar comisionar para la práctica de la medida preventiva decretada.
En fecha 13 de Octubre de 2015, en el cuaderno separado, diligenció ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la abogada en ejercicio Nusbia Y. Montilla Pérez, identificada en autos, mediante la cual señaló al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para que practique el embargo decretado.
En fecha 20 de Octubre de 2015, en el cuaderno separado, vista la diligencia presentada por la abogada en ejercicio Nusbia Y. Montilla Pérez, identificada en autos, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordenó a la mencionada profesional del derecho precise a que Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas será practicado el embargo preventivo decretado.
En fecha 22 de Octubre de 2015, en el cuaderno separado, visto el auto dictado en fecha 20-10-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Procedimiento Civil se revoca por contrario imperio. En la misma fecha el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de una revisión de las anteriores actuaciones y la diligencia suscrita en fecha 13-10-2015, se acordó comisionar para la práctica de la medida de embargo preventivo decretada al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se ordenó librar despacho y oficio.
En fecha 23 de Octubre de 2015, en el cuaderno separado, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fue remitió mediante oficio Nº 092, decreto de embargo al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue comisionado amplia y suficientemente para que sirva practicar medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, y que una vez cumplida la comisión, devolver original con sus resultas.
En fecha 26 de Octubre de 2015, en el cuaderno separado, fue presentado por el ciudadano Sixto Coromoto Barrios, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, escrito mediante el cual se opone al embargo preventivo decretado por ese Tribunal en fecha 07-10-2015. En esta misma fecha el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, vista la oposición formulada por el demandado antes identificado, ordenó la apertura de una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguientes.
En fecha 28 de Octubre de 2015, en el cuaderno separado, fue recibido por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, escrito presentado por el abogado en ejercicio Jesús Ramos Reyes, identificado en autos, mediante el cual solicita se mantenga el decreto de embargo.
En fecha 29 de Octubre de 2015, el Tribual Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas recibió escrito presentado por el abogado en ejercicio Jesús Ricardo Ramos Reyes, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante el cual hace del conocimiento a la Jueza del Tribual, de los hechos que han sido explanados en el contenido del escrito consignado. En esta misma fecha en el cuaderno separado, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, admitió las pruebas presentadas mediante escrito en fecha 28-10-2015, por el abogado en ejercicio Jesús Ricardo Ramos Reyes, identificado en autos. Y se ordenó oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario para que el Banco Exterior Agencia Barinas, informe dentro del lapso de cuatro (04) días de despacho siguiente a la fecha de entrega del oficio.
En fecha 04 de Noviembre de 2015, en el cuaderno separado, el Tribual Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas recibió diligencia presentada por la abogada en ejercicio Nusbia Y. Montilla Pérez, identificada en autos.
En fecha 05 de noviembre de 2015, fue presentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas escrito mediante el cual el abogado en ejercicio Jesús Ricardo Ramos Reyes, actuado con el carácter acreditado en autos, hace del conocimiento sobre la desaparición del cuaderno principal la admisión de la demanda por el procedimiento de intimación.
En fecha 09 de Noviembre de 2015, vista la diligencia presentada en fecha 04-11-2015, por la abogada en ejercicio Nusbia Y. Montilla Pérez, identificada en autos, el Tribual Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas ordenó oficiar a la Coordinación de la Unidad de Alguacilazgo de ese Circuito Judicial a fin de que informe sobre el estatus de los oficios enviados al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario para que el Banco Exterior Agencia Barinas. En la misma fecha se libró oficio. En esta misma fecha en el cuaderno separado, el abogado en ejercicio Jesús Ricardo Ramos Reyes, identificado en autos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito mediante el cual promueve pruebas, ratifica las pruebas promovidas y presenta ampliación de prueba en los términos expuestos. Siguiendo en la misma fecha el ciudadano Sixto Coromoto Barrios Barrios, identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio Antonio José Craveiro Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.837, presentó escrito de promoción y evacuación de pruebas. En esta misma fecha fue recibida diligencia ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante la cual el ciudadano Sixto Coromoto Barrios Barrios, identificado en autos, le confiere poder apud acta al abogado en ejercicio Antonio José Craveiro Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.837.
En fecha 10 de Noviembre de 2015, en el cuaderno separado, el Tribuna Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, admitió las pruebas promovidas por ambas parte presentadas en fecha 09-11-2015. En esta misma fecha, en el cuaderno separado, vista la diligencia de fecha 09-11-2015, mediante la cual el ciudadano Sixto Coromoto Barrios Barrios, identificado en autos, le confiere poder apud acta al abogado en ejercicio Antonio José Craveiro Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.837, el Tribunal acuerda tener como apoderado judicial al abogado antes identificado del ciudadano Sixto Coromoto Barrios Barrios, identificado en autos. En esta misma fecha el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictó auto mediante el cual expone que no se ha producido ningún daño o violación al debido proceso.
En fecha 13 de Noviembre de 2015, en el cuaderno separado, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, recibió oficio Nº 295-2015-82 proveniente del Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en repuesta al oficio de fecha 29-10-2015.
En fecha 16 de Noviembre de 2015, en el cuaderno separado, visto el escrito presentado en fecha 13-11-2015, por el abogado en ejercicio Jesús Ricardo Ramos Reyes, identificado en autos, el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas, ordenó agregarlo al expediente respectivo.
En fecha 24 de Noviembre de 2015, en el cuaderno separado, por cuanto no consta en autos las resulta de las prueba solicitada en fecha 29-10-2015, donde se ordeno oficiar a la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario, es lo que en consecuencia el Tribunal dictará correspondiente sentencia, una vez conste en auto las resulta de la prueba solicitada.
En fecha 27 de noviembre de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas, recibió escrito de oposición a las cuestiones previas.
En fecha 02 de Diciembre de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas, ordenó agregar al expediente respectivo el escrito de contestación de la demanda. En esta misma fecha el Tribual recibió diligencia presentada por el ciudadano Sixto Coromoto Barrios Barrios, identificado en autos, asistido por la abogada en ejercicio Sandra Cervellione Pérez, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 55.618, mediante la cual le confiere Poder Apud Acta, a los abogados en ejercicio Blanca Cecilia Duarte, Sandra Cervellione, Oliva Molina Romero y Antonio José Craveiro Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.506, 55.618, 22.114 y 65.837 en su orden.
En fecha 04 de Diciembre de 2015, vista la diligencia anterior de fecha 02-12-2015, en la cual el ciudadano Sixto Coromoto Barrios Barrios, identificado en autos, les confiere Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio Blanca Cecilia Duarte, Sandra Cervellione, Oliva Molina Romero y Antonio José Craveiro Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.506, 55.618, 22.114 y 65.837 en su orden, el Tribunal tiene como apoderados judiciales del ciudadano Sixto Coromoto Barrios Barrios, a los abogados antes mencionados. En esta misma fecha en el cuaderno separado, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas, ordenó ratificar el oficio librado al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario en fecha 29-10-2015, por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido repuesta sobre lo allí solicitado.
En fecha 08 de Diciembre de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas, hace constar que se hizo reserva del escrito de pruebas, presentado en fecha 07 de diciembre de 2015 recibida de la abogada en ejercicio Nubis Montilla Pérez, inscrita en el Inpreabogado bao el Nº 239.191. En esta misma fecha en el cuaderno separado, el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas, según la diligencia de fecha 02-12-2015 se niega a lo solicitado por cuanto en el presente caso se ventila un procedimiento de cobro de bolívares vía ordinaria.
En fecha 17 de Diciembre de 2015, en el cuaderno separado, se recibió ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas, escrito presentado por el abogado en ejercicio Jesús Ricardo Ramos Reyes, identificado en autos, mediante la cual solicitó que se le entregaran los cheques de gerencia a nombre de su patrocinado.
En fecha 11 de Enero de 2016, en el cuaderno separado, la abogada en ejercicio Nusbia Montilla Pérez, identificada en autos, diligenció ante ese Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas, mediante la cual solicitó al Tribunal se habilitara todo el tiempo necesario para ordenar la elaboración del auto donde se pronuncie sobre la entrega de los cheques. En esta misma fecha la abogada antes identificada, solicitó mediante diligencia, que se designe como correo especial al abogado Jesús Ricardo Ramos Reyes, identificado en autos, a los efectos de hacer entrega del oficio ante la Superintendencia de Entidades Bancarias (SUDEBAN).
En fecha 13 de Enero de 2016, en el cuaderno separado el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas, ordenó notifica a la parte demandada a los fines de que retire los cheques consignados en el escrito de pruebas de fecha 09-11-2015.
En fecha 18 de enero de 2016, en el cuaderno separado, fue presentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas, diligencia mediante la cual la abogada en ejercicio Nusbia Montilla Pérez, identificada en autos, apeló al auto de fecha 13-01-2016.
En fecha 01 de Febrero de 2016, en el cuaderno separado, diligenció la abogada en ejercicio Nusbia Montilla Pérez, identificada en autos, mediante la cual solicitó se le informe a la Superintendencia, la falta de repuesta al Tribunal de lo solicitado al Banco, además sugirió se indique a la Superintendencia la nueva dirección del Palacio de Justicia del Estado Barinas.
En fecha 04 de Febrero de 2016, en el cuaderno separado, el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas, requiere se le informe a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario que no se ha recibido repuesta sobre la información solicitada.
En fecha 12 de Febrero de 2016, compareció ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas, la abogada en ejercicio Nusbia Y. Montilla Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 239.191, y mediante diligencia solicitó que se le expida cómputos de los días que ha dado despacho el Tribunal desde el 18-09-2015hasta 27-11-2015 y del 22-10-2015 hasta el 11-02-2016, ambas fechas inclusive y sean agregaos a la causa principal.
En fecha 23 de Febrero de 2016, en el cuaderno separado, el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas, ordenó agregar al expediente respectivo el oficio recibido en fecha 17-02-2016 proveniente del Banco Exterior. En la misma fecha en el cuaderno separado diligenció el ciudadano Sixto Barrios Barrios, mediante la cual manifiesta que recibe en ese acto dos (02) cheques que cursan en el expediente y por auto el Tribunal ordenó su entrega.
En fecha 24 de Febrero de 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas, ordenó agregar a los autos el escrito presentado en fecha 07-12-2015 por la abogada en ejercicio Nusbia Y. Montilla Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 239.191 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual manifestó ratificar y promover pruebas. En la misma fecha diligenció la abogada en ejercicio Nusbia Y. Montilla Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 239.191 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual solicitó el pronunciamiento con respecto a la cuestiones previas alegadas, igualmente solicitó se aperture el correspondiente cuaderno de incidencias y se habilite todo el tiempo necesario. En esta misma fecha en el cuaderno separado, el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas, oye en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 18-012016.
En fecha 26 de Febrero de 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas, dictó sentencia declarando con lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, y por cuanto ese Tribunal carece de competencia para seguir conociendo de la presente causa, se declina la competencia en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 01 de marzo de 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas, libró boleta de notificación al ciudadano Pedro Pablo Rojas Salas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.626.854, y/o a sus apoderados judiciales los abogados en ejercicio Jesús Ricardo Ramos Reyes y Nusbia Yurdaly Montilla Pérez, identificados en autos, que en fecha 26-02-2016, se dictó sentencia con motivo de la incidencia planteada por cuestiones previas opuestas en la demanda seguida por Cobro de Bolívares vía intimatoria, por lo que luego que conste en autos la última notificación practicada la causa continuara su curso de ley.
En fecha 28 de Marzo de 2016, se recibió ante el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas, diligencia presentada por la abogada en ejercicio Nusbia Y. Montilla Pérez, identificada en autos, diligencia mediante la cual se da por notificada de la sentencia dictada en fecha 26-02-2016.
En fecha 30 de Marzo de 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas, recibió escrito de Regulación de Competencia presentado por la abogada en ejercicio Nusbia Y. Montilla Pérez, identificada en autos.
En fecha 07 de Abril de 2016, fue designada una Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas, es por lo que se abocó al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, las partes disponen de tres (3) días de despacho para plantear la recusación.
En fecha 14 de abril de 2016, fue presentado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas por la abogada en ejercicio Nusbia Y. Montilla Pérez, identificada en autos, diligencia mediante la cual solicita se pronuncie sobre la Regulación de la Competencia.
En fecha 06 de Junio de 2016, en el cuaderno separado, el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas ordenó agregar al expediente respectivo el oficio Nº BE-GCO-0864-2016 recibido en fecha 16-05-2016, proveniente del Banco Exterior C.A.
En fecha 08 de agosto de 2016, en el cuaderno separado, el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas ordenó agregar al expediente respectivo los oficios Nros. SIB-DSB-CJ-PA-07407 y SIB-DSB-CJ-PA-04408, recibido en fecha 12-07-2016, proveniente de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
En fecha 18 de Enero de 2017, fue presentado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas, diligencia por la abogada en ejercicio Nusbia Montilla, identificada en autos, mediante la cual desiste del recurso de regulación de competencia que riela al folio 174 y 175 del cuaderno principal y solicita se remita la causa al Tribunal que deba conocer la declinatoria de competencia.
En fecha 19 de enero de 2017, vista la diligencia presentada en fecha 18-01-2017 ante el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas, en el cual la abogada en ejercicio Nusbia Montilla, identificada en autos, desiste del recurso de regulación de competencia. En consecuencia a lo ordenado en particular segundo de la sentencia dictada en fecha 26-02-2016, se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 02 de Febrero de 2017, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, recibió oficio Nº 92 proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas, con anexo expediente contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES, el cual es remitido a este despacho por declinatoria de competencia dictada por el Juzgado remitente. En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 0120-17 de la nomenclatura particular que lleva este Tribunal.

CONSIDERACIONES PREVIAS A LA DECISIÓN:
De una revisión de las actas procesales en la presente causa, se desprende que el presente juicio corresponde a un Cobro de Bolívares con motivo a una venta de una finca cuyo documento riela en los folios 56 al 60 del cuaderno separado de medidas de la presente causa, en cuyo contenido se establece lo siguiente: “… Una finca con sus mejoras y bienhechurías conocida actualmente como EL PANTANAL, ubicada en el Sector Tampacal Centro, en la Jurisdicción del Municipio Obispo del Estado Barinas…”
Ahora bien, es cierto que la competencia agraria por la materia viene dada con fundamento a lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de prédios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

También es importante traer a colación lo concerniente a la competencia dada a este Tribunal por el territorio, con fundamento en lo establecido en resolución número 2009-0049 de fecha 30 de septiembre del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la creación de nuevos juzgados con competencia Agraria, específicamente el artículo 4 de dicha resolución expresa:
“Artículo 4: Se crea un Juzgado de Primera Instancia Agrario con competencia en el territorio de los Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Cruz Paredes, Rojas, y Sosa del Estado Barinas que se denominará JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, asumirá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los Juzgados de Primera Instancia y tendrá su sede en Sabaneta”.

Por lo antes expuesto, la competencia territorial que tiene este Juzgado, sobre los municipios antes mencionados viene dada por la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia en pleno.

Establece el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en sentencia dictada en fecha 26/02/2016 lo siguiente: “ En el caso de autos, quien aquí decide observa que por cuanto el cheque objeto de la presente demanda se encuentra encausado o fue librado con motivo a la compra- venta del bien inmueble supra señalado, el cual es de inminente y estricta naturaleza agraria, aunado al hecho de que la medida de embargo decretada en la presente causa podría recaer sobre bienes muebles que por su destino sean de vocación agropecuaria, lo cual podría influir negativamente en la seguridad alimentaria y siendo que le ha sido conferido por mandato legal al Juez Agrario velar por el mantenimiento de la misma, es por lo que resulta forzoso considerar que este Tribunal carece de competencia por la materia para continuar conociendo de la presente causa, y por ende, declina la competencia en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; Y ASÍ SE DECIDE.”

El Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas al declinar la competencia en este Juzgado, fundamenta tal declinatoria en la materia, sin tomar en consideración el territorio, y verificando que el bien objeto de esta causa es un predio rústico ubicado en el Sector Tampanal Municipio Obispo del estado Barinas, resulta este Tribunal incompetente por el territorio para conocer la presente causa.

Al respecto, estable el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.”

Ahora bien, tomando en consideración que la declinatoria de competencia a este Tribunal fue dictada por un Tribunal de Primera Instancia con competencia Civil, Mercantil y Tránsito, no existiendo un Tribunal Superior común a ambos,

Señalados como han sido los fundamentos de la competencia por la materia y el territorio este Tribunal de la jurisdicción agraria, y tomando en consideración que el objeto de la pretensión en la presente causa es el Cobro de Bolívares. Este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dispone:

DISPOSITIVA:
PRIMERO: Se DECLARA IMCOMPETENTE por el territorio para conocer la presente causa, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas, con motivo al Cobro de Bolívares intentada por el ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.626.854., en contra del ciudadano SIXTO COROMOTO BARRIOS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.055.454. Y así se declara.
SEGUNDO: Conforme a lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado solicita la Regulación de la Competencia, y por cuanto no existe un Tribunal Superior común entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito y este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se acuerda la remisión del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que dirima el conflicto planteado por este despacho y así se decide.-
.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Sabaneta, a los dos (02) días del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.


Abg. NINOSKA GRIMA V.
JUEZA
Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la tres de la tarde (03:00 p.m.) Conste.

La Secretaria
NGV/MAC
EXP.N° 01120-17