REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO EP41-V-2016-000222
HOMOLOGACION JUDICIAL/SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Siendo el día 01-03-2017, hora 02:30 p.m. oportunidad para dar celebrar la audiencia privada de mediación en la presente causa de OBLIGACION DE MANUTENCION REVISION, se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, compareciendo personalmente el/la cónyuge accionante NORIS RAMIREZ CIV-18.907.027 también compareció personalmente el/la cónyuge accionado JEAN CARLOS JAIMES CIV-17.768.865, padres, por lo que inicio la misma conforme se preceptúa en el artículo 469 LOPNNA, en tal sentido se informó ampliamente por la jueza actuante la finalidad y desarrollo de la aludida audiencia, alcanzándose acuerdos totales en mediación de la siguiente manera: monto mensual mediado de (Bs.30.000,00) a distribuir por quincenas en la cantidad de (Bs.15.000,00) , monto adicional mediado como contribución para estrenos del 24 a cargo del padre de (Bs.80.000,00); Contribución para gastos año escolar 2017-2018 del (50 %) de dichos gastos que hoy se estima en (Bs.80.000,00); Demás Gastos extras en un cincuenta por ciento (50%), ACUERDOS TOTALES que en este mismo acto este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación Del Circuito Judicial De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente Del Estado Barinas de conformidad con el artículo 375 LOPNNA, homologa y da carácter de cosa juzgada, por no contrariar el interés superior de los hijos de autos a ser socorrido por su padre y madre y disfrutar de un nivel de vida digno; se encomendó al secretario de audiencia abog Silvio Pérez librar oficio a la zona educativa del Estado Barinas ente patronal para reajustar los montos mediados de la nómina del padre designando correo especial a la madre; se acordó el cese del asunto y su ejecución a cargo de este tribunal hasta un año calendario consecutivo. Fue todo, se terminó. ------------
QUIEN SUSCRIBE SECRETARIO DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, CERTIFICO QUE EL ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES AL EXPEDIENTE ARRIBA IDENTIFICADO, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
SECRETARIA ABOG. SILVIO PEREZ
YFGG/YFGG
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