REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EP41-V-2017-000006
Vista la solicitud de ADOPCION PLENA presentada por la abogada MARÍA VIRGINIA HURTADO AZUAJE, Abogado del Equipo Interdisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes (IDENNA Barinas), respecto al niño; este Tribunal a los fines de determinar la ADOPTABILIDAD del niño, observa PRIMERO: RESULTAS DEL INFORME PSICOLÓGICO DE ADOPTABILIDAD practicado por la Psicólogo del Equipo Multidisciplinario del IDENNA, quien en su parte conclusiva comenta y recomienda: “Walkelly Abraham Ojeda M., es un niño de 04 años de edad cronológica, quien impresiona con antecedentes de alto riesgo biológico. Con necesidad de estimulación. Presenta funcionamiento esperado en las distintas áreas de su desarrollo evolutivo. Nivel intelectual dentro de los límites esperados para su grupo atareo. Con buen pronóstico”. SEGUNDO: RESULTAS DEL INFORME SOCIAL DE ADOPTABILIDAD practicado por el Equipo Multidisciplinario del IDENNA de fecha 13 y 14 de Octubre, que en su parte conclusiva indica: “Niño de 04 años de edad, quien se encuentra desprotegido de su familia nuclear y ampliada, entregado de manera voluntaria por parte de su progenitora previa a una vida familiar completamente disfuncional y falte de estabilidad, vulnerándosele sus derechos legales y sociales como ser en desarrollo. Resulta inviable el reintegro familiar ya que su madre otorgo el consentimiento para el proceso de adopción y su familia de origen ha manifestado no estar en disposición de asumirlo y que lo más favorable es una familia sustituta de adopción, por tanto reúne las condiciones sociales para sugerir PRIMERO: LA ADOPTABILIDAD del niño en estudio. SEGUNDO: resolver su caso a través de su incorporación a una familia sustituta a través de la adopción.”. TERCERO: CONCLUSIONES GENERALES DE ADOPTABILIDAD: Una vez abordado las diferentes evaluaciones del equipo multidisciplinario de esta Oficina se comprobó la viabilidad de que iniciar el procedimiento de adopción, comprobando desde el punto de vista social se evidencio la inviabilidad del reintegro ya que la madre biológica no desea asumir la crianza del niño, desde el punto de vista psicológico ,no ha tenido ningún acercamiento con su familia, en ella no existe una vinculación fuerte desde el punto de vista afectivo, sin embargo, recuerda a su madre, cabe mencionar que en el marco legal el caso reúne los extremos de ley para iniciar el procedimiento de adopción, ya que la ciudadana Vanessa Andreina Ojeda otorgo el consentimiento”. Todo ello articuladamente forza de conformidad con el artículo 493-F LOPNNA, a este Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, A DECLARAR LA ADOPTABILIDAD LEGAL del Y ASI SE DECIDE. Remítase copia certificada de la presente decisión a la oficina estadal de adopción de IDENNA – Barinas, mediante oficio. Diarícese y Cúmplase.
Jueza Primera de Primera Instancia Secretaria
Abg. YOLANDA GUERRERO Abg. Karla Ribas
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