REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : EP41-J-2017-000019
Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:---------------------------------------------
1.-SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el MUTUO ACUERDO CONFORME SENTENCIA VINCULANTE DEL TSJ SC DE FECHA 15-05-2014. PONENTE MAG. ARCADIO DELGADO de fecha 17-01-2017 suscrita por los cónyuges HECTOR JOSE VELAZQUEZ MONTILLA CIV-18.838.066 Y YULETSY MARIA BRACA MORENO CIV-25.316.940 y recaudos legales acompañados (ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDA DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES COMUNES) ---------------------------------------------------------------
2.-RESULTAS del desarrollo de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en fecha 10-03-2017 inserta al folio 14. --------------------------------------------------------------------------------------
DECISION
Elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas en SENTENCIA VINCULANTE DEL TSJ SC DE FECHA 15-05-2014. PONENTE MAG. ARCADIO DELGADO y al artículo 5, 8, 27, 365 y 513 LOPNNA permiten a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARAR CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges desde el 11-11-2014 por ante la autoridad de Registro Civil del Municipio y Estado Barinas bajo acta No 1.026.--------------------------------------------------------------------------------
Dénsele cumplimiento a los acuerdos que fueron mediados y homologados totalmente respecto CUSTODIA, OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: Custodia la ejerza la madre; obligación de manutención: monto mensual mediado de (Bs.50.000,00) que el padre entregara depositara a cuenta bancaria de la abuela materna MARIA BRACA en Banco Provincial en 2 partes los días 15 y 30 de cada mes; monto adicional mediado como contribución para estrenos del 24 a cargo del padre de (Bs.200.000,00) que compara con la hija; Monto adicional cada 3 meses para compra de ropa y calzado por crecimiento de (Bs.50.000,00); Demás Gastos extras en un cincuenta por ciento (50%); Del mismo modo se mediaron acuerdos totales definitivos respecto al régimen de convivencia familiar en favor del padre e hijo/as comunes: amplio por satisfactorio como hasta ahora lo vienen desarrollando.-----------------------------------------------------------------------------------
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas solicitadas al libelo por los cónyuges partes. Publíquese, Diaricese y cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------------------------

QUIEN SUSCRIBE SECRETARIO DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, CERTIFICO QUE EL ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES AL EXPEDIENTE ARRIBA IDENTIFICADO, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. SECRETARIO ABOG. SILVIO PEREZ
YFGG/YFGG