REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : EP41-J-2017-000042
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVA
Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:---------------------------------------------
1.-SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano de fecha 23-01-2017 suscrita por los cónyuges RAFAEL ENRIQUE URBINA CIV-4.954.608 Y NORAIDA RUJANO CIV-16.574.355 y recaudos legales acompañados (ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDA DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES COMUNES).----------------------------------------------
2.-RESULTAS del desarrollo de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en fecha 10-03-2017 inserta al folio 13. ---------------------------------

DECISION
Elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365 y 513 LOPNNA permiten a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARAR CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges desde el 07-08-2009 por ante la autoridad de Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas bajo acta No 47. ------------------------------------

Dénsele cumplimiento a los acuerdos que fueron mediados y homologados totalmente respecto CUSTODIA, OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: Custodia la ejerza la madre; obligación de manutención: monto mensual mediado de (Bs.20.000,00) que el padre entregara a la madre los días 18 de cada mes; monto adicional mediado como contribución para estrenos del 24 a cargo del padre de (Bs.200.000,00) que compara con la hija; Contribución para gastos año escolar 2017-2018 de (Bs.200.000,00) que compara con la hija; Monto adicional cada cuatro meses para compra de ropa y calzado por crecimiento de (Bs.30.000,00); Demás Gastos extras en un cincuenta por ciento (50%); Del mismo modo se mediaron acuerdos totales definitivos respecto al régimen de convivencia familiar en favor del padre e hijo/as comunes: amplio por satisfactorio como hasta ahora lo vienen desarrollando. ------------------------
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas solicitadas al libelo por los cónyuges partes. Publíquese, Diaricese y cúmplase.------------------------------------------------------------------------

QUIEN SUSCRIBE SECRETARIO DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, CERTIFICO QUE EL ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES AL EXPEDIENTE ARRIBA IDENTIFICADO, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.


SECRETARIO ABOG. SILVIO PEREZ

YFGG/YFGG