REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO EP41-V-2017-000021
FASE DE MEDIACION/ FASE CONCLUIDA CON ACUERDOS TOTALES EN MANUTENCION
Siendo el día 17-03-2017, hora 10:45 a.m. oportunidad para dar celebrar la audiencia privada de mediación en la presente causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, compareciendo personalmente el/la accionante JUAN BARRIOS CIV-18.838.696 también compareció personalmente el/la accionado/a DANELYS RAMOS CIV-18.907.128 por lo que inicio la misma conforme se preceptúa en el artículo 469 LOPNNA, en tal sentido se informó ampliamente por la jueza actuante la finalidad y desarrollo de la aludida audiencia, alcanzándose acuerdos totales en mediación de la siguiente manera: monto mensual mediado de (Bs.60.000,00) que se invertirá en la compra de mercado variado nutritivo y equilibrado para alimentos de una quincena a favor del hijo que contenga verduras, frutas, pollo, carne no perecederos como mantequilla, harina pan, pasta, azúcar, aceite, leche en pollo, nestum, galletas además 4 paquetes de pañales G morado a esta fecha según su actual talla, y artículos de higiene champú, jabón de baño, talco, toallitas húmedas etc., que se empezara a cumplir el día de mañana SABADO 18-03-2017; Monto adicional mediado como contribución para estrenos del 24 a cargo del padre de (Bs.200000,00); Demás Gastos extras en un cincuenta por ciento (50%) tales como medicinas, consultas médica, exámenes de laboratorio no cubiertas por el HCM de la madre, adicionalmente se medió monto para compra de ropa y calzado por crecimiento cada 4 meses en abril, agosto y diciembre de 12 prendas de vestir ropa y calzado que se ajuste a las necesidades del momento del hijo; ACUERDOS TOTALES, que en este mismo acto este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación Del Circuito Judicial De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente Del Estado Barinas DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 375 LOPNNA, HOMOLOGA Y DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, por no contrariar el interés superior de los hijos de autos a ser socorrido por su padre y madre y disfrutar de un nivel de vida digno; se acordó el cese del asunto y su ejecución a cargo de este tribunal hasta un año calendario consecutivo. Fue todo, se terminó. ---------------------------------------------------
QUIEN SUSCRIBE SECRETARIO DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, CERTIFICO QUE EL ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES AL EXPEDIENTE ARRIBA IDENTIFICADO, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
SECRETARIA ABOG. SILVIO PEREZ
YFGG/YFGG
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