REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintidós de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO EP41-V-2017-000013
HOMOLOGACION JUDICIAL/SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Siendo las 08:45 a.m. del 21-02-2017, día y hora señalados para que tenga lugar la II SESION DE LA FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, compareciendo personalmente MARYLUZ PEÑARANDA CIV-17.550.942 también compareció personalmente YORMAN SALAZAR CIV-16.415.146, por lo que se continuó la audiencia privada de mediación entre las partes encontrándose luego del abordaje interdisciplinario disposición al acuerdo a favor de sus hijos comunes, alcanzándose acuerdos totales respecto al régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: DURANTE EL PERIODO ESCOLAR: El padre compartirá con los hijos comunes un fin de semana alterno con la madre, respecto al niño desde el viernes retira a 05:00 pm hasta el domingo a las 05:00 pm respecto a la niña en igualdad de días y horarios pero sin pernocta hasta que cumpla los 3 años de edad el 09-09 -2017; DURANTE LAS VACACIONES ESCOLARES PERIODO PROMEDIO 15- JULIO A 15 SEPTIEMBRE: 15 días alternos con pernocta para cada progenitor hasta vencer el periodo; EN EPOCA DECEMBRINA: FESTIVIDADES DEL 24 Y 31; pasaran la festividad de 24 con el papá y la del 31 con la mamá, los años sucesivos se las alternaran; CARNAVALES 2017: lo pasaron con la mamá; SEMANA SANTA 2017: la pasaran con papá, solo que sin pernocta la niña; EL DIA DEL PADRE Y CUMPLEAÑOS DEL PADRE: compartirá con el padre; EL DIA DE LA MADRE Y CUMPLEAÑOS DE LA MADRE: compartirá con la madre ; EL CUMPLEAÑOS DE LOS HIJOS NIÑA 09-09 Y NIÑO 23-05: si cae entre semana lo festejaran ese día con la madre y el fin de semana con el padre; DURANTE SU ESTADIA LABORAL EN EL EXTRANJERO: Contacto diario por Tablet en vía video-llamada; ACUERDOS TOTALES que en este mismo acto este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación Del Circuito Judicial De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente Del Estado Barinas de conformidad con el artículo 375, 27, 5 y 365 LOPNNA, HOMOLOGA Y DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, por no contrariar el interés superior de la hija común de autos a mantener contacto regular y permanente con el progenitor no custodiador; se acuerda el cese del procedimiento contencioso, declara entre en ejecución el asunto por ante este tribunal hasta el lapso de un año calendario. Fue todo, se terminó. ---------------
Quien suscribe secretaria de audiencias del Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Esta Circunscripción Judicial, certifico que el anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al expediente arriba indicado, todo de conformidad con el artículo 112 del código de procedimiento civil.
Secretario/a Abog. Silvio Pérez
YFGG/YFGG
|