REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000163
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: EP41-H-2017-000163
SOLICITANTES: DEYBI JOSE FERNANDEZ MONTILLA y NATALIA ANDREINA GUZMAN RICARDO, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-19.620.022 y C. I. Nº V-30.493.725, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA PARCIALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos DEYBI JOSE FERNANDEZ MONTILLA y NATALIA ANDREINA GUZMAN RICARDO, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-19.620.022 y C. I. Nº V-30.493.725, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio de la niña; en los siguientes términos: “EL PADRE ACUERDA OTORGAR LA CANTIDAD DE BS. 20.000 MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE MARZO LOS CUALES SERÁN ENTREGADOS QUINCENALMENTE, IGUALMENTE EL PADRE MANIFIESTA QUE ENTREGARA LA LECHE DEL COMBO. ASÍ MISMO APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. AMBAS PARTES CONVIENEN QUE LOS PAGOS SERAN DEPOSITADOS A TRAVES DE RECIBOS QUE FIRMARA LA MADRE DE LA NIÑA.”VISTO QUE EL ACUERDO REFERIDO A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE NO SE FIJÓ EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITA SU EJECUCIÓN JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTÍCULO 375 LOPNNA. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo.SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Secretario(a)
Abg. YOLANDA F. GUERRERO G.
Fecha de entrada: 23/03/2017
Asistente que realizó la actuación: gaby
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